El Tribunal
de Justicia de la UE declaró hoy que Italia infringe la normativa comunitaria
al permitir la denominación "chocolate puro" para productos que
contienen más de un 5% de materias grasas vegetales distintas a la manteca del
cacao.
La corte de
Luxemburgo considera que la normativa italiana que permite dos tipos de
menciones en la etiqueta sobre la composición del chocolate puede inducir a
error a los consumidores, y dañar de ese modo su derecho a una información
correcta y neutra, según un comunicado del Tribunal.
La
normativa italiana permite que la mención "chocolate puro" se incluya
tanto en las denominación de venta o marca del producto como en otra parte del
etiquetado de los chocolates que no contienen materias grasas sustitutivas, e
impone multas administrativas que van de 3.000 a 8.000 euros a quienes
infrinjan dicha norma.
La ley
comunitaria, por su parte, permite incluir en un parte del etiquetado una
indicación que informe que el producto no contiene materias grasas vegetales
distintas de la manteca de cacao.
Cuando los
productos contienen hasta un 5 % de materias grasas vegetales distintas de la
manteca de cacao (llamadas sustitutivas), no es necesario modificar su
denominación, pero sí incluir una mención específica en el etiquetado.
Aquellos
productos de chocolate que contienen únicamente manteca de cacao pueden
mencionar esta composición en su etiquetado siempre que la información sea
neutra y objetiva y no induzca a error al consumidor, según la normativa
europea.
La
armonización europea de las denominaciones de venta para los productos de cacao
y de chocolate no permite la denominación de venta "chocolate puro",
por lo que los estados miembros no pueden armonizarla, según establece el
Tribunal.