La licitación del stock de afiliados es uno de los cambios de la reforma de pensiones que genera más interés en el mercado.
De acuerdo con el texto despachado en enero por el Congreso, al mes 29 de la publicación de la ley, la Superintendencia de Pensiones deberá hacer el primer llamado a la subasta por el 10% de los afiliados antiguos del sistema previsional, lo que se estima que ocurra a mediados de 2027.
Los consejeros deberán tener destacada experiencia y conocimientos en materia de organización industrial, financiera, regulatoria o libre competencia.
La licitación se llevará a cabo cada dos años y para hacer frente a este nuevo esquema, el regulador deberá tomar una serie de acciones preparatorias que mantienen atentas a las AFP respecto de lo que implicará el diseño del concurso.
“Aquí no puede fallar ninguna pieza en el diseño, tiene que estar todo perfectamente engrasado”, sostuvo el superintendente de Pensiones, Osvaldo Macías, en una reciente entrevista con Señal DF, quien añadió que todo el ecosistema que rodea la subasta debe funcionar perfectamente.
El buen funcionamiento de la licitación no sólo dependerá del regulador, sino que también de un organismo externo que acompañará el proceso.
Esto, porque la reforma establece la creación del consejo asesor para las licitaciones de cuentas de capitalización individual, cuya función será asesorar a la Superintendencia de Pensiones en el diseño y desarrollo del proceso de licitación.
Al mismo tiempo, tendrá como rol evaluar su implementación.
El consejo será presidido por el superintendente (a) de Pensiones, y contará con tres consejeros designados, que serán elegidos por el ministro o ministra del Trabajo y Previsión Social entre una terna propuesta para cada cargo por el Consejo de Alta Dirección Pública (ADP).
Los consejeros durarán cinco años en sus cargos, y no serán renovables.
Quienes sean designados para formar parte del consejo asesor deberán ser “personas con destacada experiencia y conocimiento en materia de organización industrial, financiera, regulatoria o libre competencia a nivel profesional o académico, en administración de servicios públicos o en el ejercicio de funciones públicas o privadas atingentes al cargo”, consignó el texto aprobado.
Además, tendrán que contar un título profesional de al menos ocho semestres de duración.
Inhabilidades e incompatibilidades
UTM 17 será la dieta por sesión que tendrán derecho a recibir los consejeros, con un tope de 85 UTM mensuales.
Según el texto despachado por el Congreso, el cargo de consejero establece una serie de inhabilidades, una de ellas es que no podrán ser personas que tenga o haya tenido en los últimos doce meses la calidad de gerente, administrador, director o alto ejecutivo de una AFP, compañía de seguros de vida, o de alguna de las entidades del grupo empresarial al que aquellas pertenezcan; y quienes tengan o hayan tenido al menos el 5% de la propiedad de dichas empresas.
La prohibición anterior se extenderá a los cónyuges, convivientes civiles y parientes hasta el primer grado de consanguinidad y hasta el primer grado de afinidad de los casos anteriormente mencionados.
A su vez, el consejo será incompatible con roles como por ejemplo, diputados, ministros, subsecretarios, consejeros del Banco Central, delegado presidencial, gobernador, seremis, alcaldes, candidatos a elección popular y dirigente de asociación gremial o sindical, entre otros.
Tampoco podrán ejercer en este cargo los trabajadores de una AFP ni funcionarios de la Superintendencia de Pensiones.
Aquellas personas designadas como integrantes del consejo deberán presentar al momento de asumir en sus funciones, una declaración jurada para acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la ley y la circunstancia de no estar afectas a las inhabilidades e incompatibilidades que se establecen.
Los tres consejeros tendrán derecho a percibir una dieta de 17 Unidades Tributarias Mensuales (UTM), equivalentes a unos $ 1,1 millones por sesión con un tope anual de UTM 85 ($ 5,7 millones).
Funcionamiento
El consejo tomará sus decisiones por la mayoría absoluta de sus miembros (consejeros) y deberá dejarse constancia en acta de lo discutido y de las opiniones disidentes, en caso que las hubiere.
El quórum mínimo para sesionar será de tres consejeros y la instancia deberá reunirse a lo menos tres veces al año, en sesiones citadas por el presidente, es decir, el superintendente de Pensiones.
Según establece el texto despachado por el Parlamento, al menos una de las sesiones deberá destinarse a conocer la propuesta de las respectivas bases de licitación del stock de afiliados.
No obstante, el consejo sesionará cada vez que su presidente lo requiera a fin de recoger su opinión respecto de materias de su competencia.