En un fallo reciente, la Corte Suprema le cerró la puerta al Club Palestino, luego de que el máximo tribunal respaldara la decisión de la Municipalidad de Las Condes, que había paralizado los trabajos de traslado de algunas canchas deportivas ubicadas en el estadio tras detectar que las construcciones se realizaban sin la autorización correspondiente.
El conflicto se originó a inicios del año 2024, período en el cual el Club Palestino decidió reubicar sus canchas deportivas con vista a la calle hacia áreas internas de sus instalaciones. La razón principal de esta determinación fue que distintos usuarios de las canchas habían sido “víctimas de incidentes de acoso y agresiones verbales” por individuos que actuaban en las inmediaciones del recinto.
El club detalló que el traslado de canchas no es una edificación o urbanización, sino una obra no estructural que no requiere la autorización de la DOM.
“Estos ataques incluyen insultos xenofóbicos, amenazas y también se han extendido a tristes e ilegales actos invasivos como la toma de fotografías y grabaciones de nuestras niñas y niños sin consentimiento alguno, seguido de la difusión de estas imágenes de menores de edad”, señaló el club.
En este contexto, la entidad explicó que “en respuesta a estos peligrosos y perjudiciales actos, protegiendo la privacidad y seguridad de quienes les debemos nuestra protección, hemos tomado la decisión de alejar del perímetro aquellas canchas deportivas”.
Sin embargo, tras algunas semanas de trabajos en la nueva infraestructura deportiva, el municipio emitió una resolución que ordenó la paralización de dichas obras, argumentando la falta de permisos necesarios y medidas de mitigación correspondientes. Asimismo, un par de días después, la municipalidad ingresó una denuncia ante el Juzgado de Policía Local, alegando que el club no acató la resolución de paralización y carecía de permiso municipal.
“Acto ilegal y arbitrario”
En respuesta a la resolución del municipio, en abril del año 2024 el Club Palestino ingresó a la Corte de Apelaciones un recurso de protección en contra de la Dirección de Obras Municipales (DOM) de la comuna, acusando “los actos ilegales y arbitrarios en los que ha incurrido, producto de los cuales han dañado actual y gravemente el derecho” de la institución.
La principal defensa del club radicó en la improcedencia de exigir un permiso de edificación para la ejecución de las obras de traslado de canchas al interior del estadio, argumentando que no se trataba de una edificación o urbanización, sino de obras no estructurales que no requieren autorización de la DOM y que solo deben ser informadas a dicho organismo una vez finalizadas.
Además, el centro enfatizó que la ausencia de especificación sobre las medidas de mitigación necesarias y las sanciones aplicables creó un escenario de incertidumbre legal que lo expone a la posibilidad de sanciones futuras arbitrarias.
En tanto, la municipalidad rechazó en todas sus partes la demanda ingresada por el club, recalcando que la DOM actuó conforme a derecho, dentro del marco legal de sus atribuciones y en una forma exenta de arbitrariedades.
El municipio también destacó que, a pesar de la orden de paralización de obras, el club siguió construyendo las canchas, por lo que procedieron a cursar una denuncia de infracción en el Juzgado de Policía Local.
“En la normativa urbanística vigente aplicable, no existen antecedentes que señalen que el desplazamiento de canchas y las obras descritas no requieren permiso de edificación. (...) No solo las obras que generan superficie requieren un permiso de obras. También existen otras, que no implican metros cuadrados de construcción, que sí requieren del permiso respectivo”, enfatizó el informe municipal.
Con estos hechos sobre la mesa, la Corte de Apelaciones declaró inadmisible el recurso de protección y denegó la orden de no innovar.
Portazo al club
Insatisfechos con la decisión del tribunal de segunda instancia, la municipalidad escaló el conflicto a la Corte Suprema. En su fallo, la justicia determinó que la normativa urbanística vigente exige la obtención de permisos municipales para cualquier obra que implique la construcción de elementos estructurales. En este caso, el traslado de las canchas del Estadio Palestino incluyó la instalación de postes de iluminación, muros de contención y cierres perimetrales, lo que excede la categoría de obras menores y, por ende, requiere autorización de la DOM.
Asimismo, el fallo subrayó que la falta de especificación en la resolución municipal sobre las obras paralizadas no afecta la legalidad del acto administrativo. La Corte argumentó que los elementos estructurales detectados forman parte de una unidad funcional dentro del complejo deportivo, por lo que el Club Palestino debía cumplir con los requisitos establecidos por la legislación vigente.
Otro punto clave en la resolución fue la constatación de que, a pesar de la orden de paralización, las obras continuaron. Según la Corte Suprema, la DOM estaba facultada para fiscalizar el cumplimiento de la normativa y, ante el incumplimiento reiterado del club, podía elevar el caso al Juzgado de Policía Local para aplicar sanciones correspondientes.