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Sigue debate: ¿Debe cambiarse la ley para que tributen los seguros con ahorro?

Abogado señala que el legislador debe decidir el tratamiento tributario de dichos instrumentos en el marco del proyecto de reforma tributaria.

Por: | Publicado: Jueves 28 de marzo de 2019 a las 04:00 hrs.
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Sorpresa generó en parte importante del mercado la decisión del Servicio de Impuestos Internos (SII) de que los ingresos percibidos a través de los seguros de vida con ahorro sean tributables.

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En el marco de la publicación del Suplemento Tributario para la Operación Renta 2019, el servicio estableció que los ingresos a través de esta vía serían considerados como renta y que el 25% de la rentabilidad de los mismos sería sujeto de retención.

El debate se ha generado respecto a un supuesto cambio de criterio de parte del SII y si el cambio debe aplicarse a través de una ley o una interpretación normativa de parte del servicio.

El abogado tributarista Carlos Muñoz opta por la primera vía. El managing partner de la firma local TAAS estima que si la opción del fiscalizador tributario es efectivamente gravar las rentabilidades de dichos instrumentos, el cambio debe pasar por el Congreso. Y que la discusión de la reforma tributaria es la oportunidad.

“Si realmente se quiere hacer tributar a los seguros con ahorro o cuenta única de inversión, el legislador debe modificar la ley. Actualmente, el Congreso está tramitando un proyecto de modernización tributaria y creemos que esa es la oportunidad propicia para consolidar tal modificación y darle sostén jurídico a la interpretación fiscal”, señala el documento técnico.

Muñoz, quien antes fue socio en las áreas tributarias y de compliance de Deloitte, EY y Auditax, se basa en la historia de la ley, en la que el servicio hasta 2017 en sucesivas circulares y oficios estableció que las rentas percibidas por las rentabilidades de los seguros de vida con ahorro no eran tributables.

Por ejemplo, cita el oficio N° 98 de 2010 del SII, en el que el organismo consultó a la por entonces Superintendencia de Valores y Seguros (SVS, hoy CMF) respecto a la calidad de seguro de vida para los seguros con ahorro o cuenta única de inversión, a lo que la extinta entidad reguladora respondió que “deben seguir el tratamiento tributario previsto en el inciso primero del artículo 17 N°3 de la Ley sobre Impuesto a la Renta”. Es decir, no constituyen renta.

Aquello cambió con el oficio N° 1535 del 2017, en el que -según Muñoz- el SII realizó una distinción “artificial” que la ley no afectúa al separar del pago realizado al asegurado, distinguiendo entre indemnización y retiro o rescate de la rentabilidad del ahorro, estableciendo que esta última estaría afecta a impuesto.

“El SII ha efectuado una distinción artificial por sobre la letra estricta de la ley. Nuestra conclusión se ve reafirmada por la historia fidedigna de la ley”, concluye el experto. 

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