El frenético proceso de preparación del mundo legal para la inminente entrada en vigencia de la nueva ley tributaria
El texto aún no entra oficialmente en vigencia, ya que el Tribunal Constitucional (TC) se encuentra en el proceso de control de constitucionalidad. Una vez emitida su sentencia, el texto se puede publicar en el Diario Oficial y comenzar oficialmente a regir. Se espera que aquello ocurra este mes.
Por: Sebastian Valdenegro | Publicado: Jueves 17 de octubre de 2024 a las 09:38 hrs.
T+
T-
Compartir
Algo menos de un mes ha transcurrido desde que el Congreso despachó a ley el proyecto que refuerza el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes. O también conocido como ley antievasión y elusión, con el que el Ejecutivo busca recaudar un 1,5% del Producto Interno Bruto (PIB) en régimen.
El texto aún no entra oficialmente en vigencia, ya que el Tribunal Constitucional (TC) se encuentra en el proceso de control de constitucionalidad. Una vez emitida su sentencia, el texto se puede publicar en el Diario Oficial y comenzar oficialmente a regir. Se espera que aquello ocurra este mes.
De todas maneras, las principales firmas del mundo de la auditoría y la asesoría tributaria ya se están preparando. Los clientes los han contactado masivamente para inquirir sobre los principales artículos que entran en vigencia en las próximas semanas. Aquí, las denominadas big four del mercado -EY, PwC, KPMG y Deloitte-, además de dos firmas emergentes en el mercado pero de renombre a nivel internacional -BDO y Grant Thornton- abordan cómo ha sido el frenético proceso.
EY: Nuevas normas de tasación y reorganización de negocios
Hay un par de normas menos publicitadas del proyecto que están levantando muchas preguntas, expone el socio adjunto de Conocimiento en Políticas Tributarias de EY, Víctor Fenner.
La primera se refiere a las reglas que modifican las normas de tasación y reorganizaciones, que comienzan a regir el primer día del mes siguiente a la publicación de la ley, las que según Fenner acaparan “mucho interés”, en función de la incorporación de una definición al término “legítima razón de negocios”, la inclusión de la conversión del empresario individual como una hipótesis de reorganización (que puede ser neutra), y por la nueva enunciación de los requisitos de neutralidad para reorganizaciones domésticas y transfronterizas, explica.
“Gran expectativa” por lo positivo del contenido de los APA.
La segunda se refiere a normas que instauran el autoajuste en materia de precios de transferencia, y modernizan la tramitación y efectos de los Acuerdos Anticipados de Precios (APAs), las cuales “han generado gran expectativa por lo positivo de su contenido”. Los precios de transferencia se refieren al valor al que se realizan operaciones entre partes relacionadas en el exterior y que podrían tener implicancias tributarias, por lo que son especialmente controladas por el SII. Los cambios entran a regir un mes después de publicada la ley.
PwC: Plazo para cerrar juicios tributarios abiertos
La socia de Tax & Legal de PwC, Loreto Pelegrí, explica que ha habido muchos requerimientos de información sobre el proceso para terminar anticipadamente juicios tributarios vigentes, el que estará disponible apenas hasta fines de noviembre. Esto implica un procedimiento para concluir juicios por reclamos de liquidaciones y giros, con una condonación del 100% de intereses y multas, pero a cambio del pago de los impuestos adeudados.
“La norma transitoria habla que el SII tiene un plazo de tres meses para revisar los antecedentes pero éste deberá emitir el giro y la resolución, con lo cual en la práctica todo se resume a que deben estar concluidos los procesos y los impuestos pagados dentro del mes de noviembre. Además, llama la atención que el artículo señala que el contribuyente, con este procedimiento reconoce la deuda tributaria, con lo que si el tema discutido se presenta en otros años tributarios que no se han fiscalizado, el SII podría argumentar que el contribuyente ya reconoció los argumentos del SII, por lo que se recomendaría hacer una "reserva de derechos" en caso que el contribuyente quiera discutir con el Fisco años que no han sido objeto de liquidación y no estén prescritos”, detalla la especialista.
“Preocupa que se puedan presentar declaraciones incompletas”.
El otro tema donde han abundado las dudas es la repatriación de capitales, cuya vigencia también será de apenas un mes, entre el primero y el 30 de noviembre.
“Me llama la atención que Hacienda hable de cierta flexibilización en la presentación de los antecedentes, cuando la misma ley señala que la declaración deberá ser presentada por el contribuyente ante el Servicio de Impuestos Internos, dentro del plazo que fija este artículo, junto con todos los antecedentes de hecho y de derecho en que se funde. Preocupa que se puedan presentar declaraciones incompletas y por la falta de antecedentes, el SII no emita el giro o no ampare la amnistía al contribuyente”, advierte Pelegrí.
Deloitte: la nueva Norma Antielusión parte en noviembre
Uno de los cambios fundamentales de la nueva ley se relaciona con la Norma General Antielusión (NGA), que entraría a regir el primero de noviembre si la ley se publica en el Diario Oficial este mes. Y por ese lado ha habido muchas dudas entre los contribuyentes, explica la socia líder de Precios de Transferencia de Deloitte, Vanesa Lanciotti.
“Entre los principales ajustes introducidos a la NGA destacan la clarificación respecto a cómo opera la NGA frente a las normas antielusivas especiales, la extensión del plazo de prescripción, pasando de tres a seis años, y la ampliación de la responsabilidad por las sanciones al gobierno corporativo, de manera que no solo el contribuyente o asesor directo será responsable de la sanción, sino que los directivos y altos ejecutivos del contribuyente del asesor serán también solidariamente responsables, lo que sin duda obligará a los gobiernos corporativos a tomar un rol activo en la supervisión de la estrategia tributaria”, detalla la especialista.
“Otro elemento a destacar es la potestad del SII para tasar operaciones”.
Los cambios en precios de transferencia también copan la atención de las empresas, dice Lanciotti: “Otro elemento a destacar es la potestad del SII para tasar operaciones, que también ha sido reforzada. Si bien se han introducido facilidades para no tasar las fusiones bajo ciertas condiciones, la autoridad tributaria podrá intervenir cuando el precio de una transacción difiera notoriamente de los valores normales de mercado, lo que acerca aún más las prácticas locales a los estándares internacionales de la OCDE”.
GT: Nueva certificación de buenas prácticas en materia de impuestos
El proyecto recientemente aprobado establece a rango legal un nuevo concepto: el de sostenibilidad tributaria, donde las empresas y contribuyentes podrán recibir certificaciones de buenas prácticas en materia de pago de impuestos y colaboración con el Fisco.
Este es uno de los puntos que han llamado la atención de los clientes, explica el international tax partner de Grant Thornton (GT), Oliver San Juan: “Si bien el proyecto no establece ningún efecto palpable de lo que significará para una empresa obtener la certificación de que cumple con la sostenibilidad tributaria, lo cierto es que los grupos corporativos con una mirada más global conocen -en mayor o menor medida- este concepto, que ha sido muy utilizado por la OCDE para defender muchas de las políticas tributarias a nivel mundial que se están discutiendo e implementando en la actualidad”, detalla.
“Los grupos corporativos con una mirada más global conocen este concepto”.
Así, el especialista plantea que lo “natural” es pensar que una compañía que logra certificarse de cumplir con la sostenibilidad tributaria obtendrá, en la práctica, algún tipo de rédito al haber conseguido satisfactoriamente esa certificación. ¿Por ejemplo? No formar parte del pool de empresas que son parte de fiscalizaciones aleatorias en ciertas materias tributarias, dice.
KPMG: IVA para compras realizadas desde el exterior
Los cambios en materia de IVA para la adquisición de mercancías en el extranjero ha sido un tema recurrente de dudas, explica el socio de Consultoría Tributaria de KPMG, Antonio Guzmán.
Aquí, la ley trae dos cambios: se elimina la exención de IVA para la importación de productos valorizados hasta US$ 41, mientras que se crea un nuevo beneficio que exime de arancel las compras por hasta US$ 500.
Hay dudas sobre “importaciones minoristas de personas naturales”.
“Esta regulación obliga a las plataformas que venden a declarar y pagar el IVA, lo cual ha generado bastantes preguntas respecto del modo de cumplimiento, las obligaciones de información que podría establecer la autoridad fiscal y el impacto que tendrá en las importaciones minoristas realizadas por personas naturales”, señala.
Estos cambios comienzan a regir doce meses después de publicada la ley de cumplimiento tributario en el Diario Oficial.
“El proyecto, como su nombre lo señala, está enfocado en mejorar el cumplimiento tributario y por consiguiente aumentar la recaudación. Bajo este principio, vemos que nuestros clientes han enfocado su atención en preparar a sus equipos y recursos para así cumplir con las nuevas obligaciones de reporte e información”, complementa el especialista. También reconoce que la ventana de repatriación de capitales ha levantado muchos requerimientos de información.
BDO: Prescripción de acciones judiciales y fin de tasa penal de 1,5%
El socio de Tax & Legal de BDO, Cristián Vargas, especifica que ha habido principalmente dos temas que han levantado interés de las empresas y personas.
La primera se trata de la eliminación de la tasa de interés penal de 1,5% mensual para deudas tributarias, que comienza a regir en enero del 2025. “Este cambio ha generado muchas consultas, ya que las liquidaciones o giros no pagados deberán ser recalculados según la nueva tasa de interés vigente al momento del pago. Esto también aplica a deudas por patentes municipales, lo que ha sido bien recibido por los contribuyentes en procesos de liquidación, complementa.
El segundo punto es la prescripción especial de la acción de cobro del Fisco: “Los contribuyentes con deudas generadas por giros emitidos hasta 2013 están atentos a la medida que permite que la Tesorería General de la República declare de oficio la prescripción de dichos giros. Es una medida esperada, pero excluye el impuesto territorial, lo que debe ser considerado”, sostiene Vargas.
“Las liquidaciones o giros no pagados deberán ser recalculados”.
Hay otras dos materias donde también se ha generado interés: la repatriación de capitales a una tasa preferencial de 12% -disponibles entre el primero y el 30 de noviembre- y la posibilidad de cerrar procesos judiciales abiertos con el Fisco, a cambio de pagar los impuestos adeudados con condonación de intereses y multas.
"Sobre la repatriación, los contribuyentes valoran especialmente que el proceso sea ágil, permitiendo la presentación de antecedentes complementarios tras la declaración. El cierre anticipado de juicios tributarios ha sido bien acogido como una vía para resolver situaciones pendientes con menor costo financiero, lo cual genera también un interés significativo”, explica el exsubdirector jurídico del SII.