Retiro de ahorros: Suprema revierte fallo de Corte de Apelaciones y niega recurso presentada por profesora de Antofagasta
De todas formas, la Corte Suprema reconoce que la situación injusta en la que "se encontraría la recurrente no se deriva de la respuesta dada por la AFP (...) sino que del sistema previsional".
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Luego que en junio, la Corte de Apelaciones de Antofagasta fallara a favor de que la profesora pensionada María Angélica Ojeda retirara sus fondos acumulados en su AFP Cuprum, la gestora ingresó un recurso de apelación ante el citado tribunal, para que posteriomente sea revisado -en el fondo- por la Corte Suprema.
Ayer la Corte Suprema informó que acogió la apelación interpuesta por Cuprum y revocó su fallo, rechazando el recurso de protección interpuesto por Ojeda.
La sententencia emitida por la Suprema determina que el dinero existente en toda cuenta de capitalización individual posee, un destino único y exclusivo, "limitado al otorgamiento de pensiones bajo una de las modalidades que contempla la ley, sin perjuicio de diversas figuras previstas en cuerpos normativos con alcances previsionales que permiten al cotizante, de una u otra forma, disponer del todo o parte del ahorro bajo diversos presupuestos, como es el caso del retiro de excedentes o la contratación de una renta vitalicia, no siendo este el caso".
De todas formas, en el documento la Corte reconoce que "por atendibles que parezcan las razones expresadas en la sentencia apelada, subyace que el eventual estado de injusticia material en que se encontraría la recurrente no se deriva de la respuesta dada por la AFP recurrida, organización que ha ajustado su obrar a derecho, sino que del sistema previsional reglado por el Decreto Ley Nº 3.500".
Cabe recordar que María Angélica Ojeda, pidió retirar la totalidad de sus fondos de pensiones para pagar el dividendo de su casa.