Precisiones sobre el inversor público
Señor Director:
El ministro de Hacienda, Mario Marcel, afirmaba el domingo que “no hay nada en este proyecto que impida que exista un inversor público”, refiriéndose a la reforma previsional. Para desazón del Gobierno, pero tranquilidad del sistema, dicha afirmación es incorrecta. Por un lado, la figura de “inversor de pensiones” ha sido eliminada completamente del proyecto. Por otro, el inciso primero del artículo 23 del DL 3.500 se mantiene intacto, estableciendo que el objeto exclusivo de las AFP seguirá siendo “administrar Fondos de Pensiones y otorgar y administrar las prestaciones y beneficios que establece esta ley”. Esto implica que cualquier participante en el mercado deberá, entre otros requisitos, cumplir estrictamente con el objeto exclusivo definido por dicho artículo. Además, aunque la ley permite subcontratar ciertas funciones, la gestión de inversión sigue siendo una prerrogativa intransferible.
En un debate tan trascendental, las precisiones no solo son deseables, sino indispensables. El Gobierno debe reconocer que, al menos en esta instancia, la propuesta de separar la industria no logró consensos.
Bárbara Bayolo M.
Directora Legislativa Fundación Jaime Guzmán