TDLC aprueba acuerdo extrajudicial entre Fiscalía Económica y SMU
De esta forma, la sociedad ligada a Alvaro Saieh deberá "ajustar" las cláusulas de no competir suscritas en el contrato con las cadenas de supermercados.
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El Tribunal de Defensa de la Libre
Competencia (TDLC) aprobó hoy el acuerdo extrajudicial presentado el 6 de julio pasado por
la Fiscalía Nacional Económica (FNE) y SMU S.A. -ligada al empresario Alvaro Saieh- que busca limitar los efectos de las claúsulas de no competencia estipulado por SMU en las adquisiciones de 40 cadenas de supermercados a lo largo del país.
La investigación surgió de la FNE quien no veía con buenos ojos las condiciones contractuales impuestas por la sociedad ligada a Saieh a sus contrapartes.
Conforme al acuerdo extrajudicial celebrado con la FNE, SMU
se compromete a ajustar tanto las cláusulas de no competir suscritas en el
marco de operaciones de concentración ya materializadas, así como las que
suscriba en el futuro, en los siguientes términos, aprobados por el TDLC:
a) La extensión material de las referidas cláusulas se
limitará a los formatos supermercado minorista y mayorista con autoservicio;
b) Las cláusulas de no competencia que SMU celebre en el
marco de nuevas adquisiciones tendrán una duración máxima de dos años, contados
desde la fecha de su suscripción. Igual plazo regirá respecto de operaciones ya
suscritas por SMU a la fecha, el que se contará desde hoy, fecha de aprobación
del acuerdo extrajudicial.
c) La extensión geográfica de las cláusulas se limitará a la
o las comunas en que operaba el local vendido o transferido.
El TDLC, en su resolución reconoce que el acuerdo referido,
tiene por objeto cautelar la libre competencia, al limitar -en este caso
concreto, de un modo razonable- los efectos de las cláusulas de no competir
incluidas en los contratos materia del acuerdo, atendidas las características
de los mercados en que inciden y de las operaciones de que se tratan,
armonizando los intereses comerciales de los contratantes con el interés
general cautelado en esta sede, en cuanto a que los actores que salen de un
mercado por venta de sus activos, puedan volver a competir en el mismo en un
plazo prudente.
La Fiscalía ha quedado muy conforme con la aprobación del
acuerdo extrajudicial y considera que contribuye a fijar criterios sobre
el tratamiento que deben tener las cláusulas de no competencia en nuestro país,
en sintonía con la doctrina y jurisprudencia moderna, tanto de Chile como del
extranjero.