Inédito fallo obligará a trabajadores del sindicato interempresa de Escondida a devolver millonarios bonos
Corte de Apelaciones acogió denuncia de práctica antisindical interpuesta por el Sindicato Nº1 de la minera, anulando el convenio colectivo. Abogados aseguran que esto marca un precedente.
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Un fallo emitido el martes de la semana pasada ha generado debate en los abogados dedicados al derecho laboral. Por fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Antofagasta acogió una denuncia de práctica antisindical presentada por el Sindicato Nº1 de Trabajadores de Minera Escondida en contra de la negociación que realizó la empresa con la organización laboral interempresa en el año 2019, declarando que el proceso se realizó de manera ilegal y se utilizó para favorecer indebidamente a esa entidad.
Según consta en el documento, el que se gestó tras una serie de movimientos judiciales que se gatillaron en julio de 2019, no solo el convenio colectivo adolece de un vicio de nulidad por el quórum previsto, sino que constituyó un “subterfugio o simulación de negociación tendiente a menoscabar la actividad desplegada por el sindicato denunciante en la negociación reglada que le sirvió de antecedente, beneficiando a un grupo de disidentes de tal organización sindical y extendiéndole indebidamente los beneficios contemplados en el instrumento colectivo”.
Así, junto con multar a la minera por 150 Unidades Tributarias Mensuales (UTM) y al Sindicato Interempresa por 20 UTM, al declarar la nulidad del instrumento colectivo suscrito, se estimó la devolución de los montos por concepto de Bono de Término de Negociación (BTN) de $ 8.500.000 líquidos y préstamo blando por $ 1.600.000 pagados a cada uno de los 105 trabajadores que se involucraron en la supuesta negociación colectiva que dio lugar al convenio colectivo del 16 de abril de 2019.
El impacto del fallo
Para el director del Departamento de Derecho del Trabajo de la Universidad de Chile, Luis Lizama, “esto marca un precedente en la medida que no hay ningún fallo anterior, esto es inédito”. Según el abogado, este fallo es “significativo” en cuanto a que probablemente es de los pocos casos en los cuales un tribunal laboral resuelve anular una negociación colectiva.
Pero reconoce que se invoca para ello una interpretación que se podría considerar discutible, ya que “la Corte sostiene que, para que el Sindicato Interempresa pueda negociar colectivamente, en forma no reglada (sin sujetarse a las reglas del Código del Trabajo), igualmente requiere cumplir con el quórum para ser sindicato de empresa” (igual como si negociara regladamente).
Jorge Arredondo, socio y director del área laboral de Albagli Zaliasnik, coincide en que esta sentencia “marca un precedente” y que es relevante la apreciación subjetiva que se hace en cuanto a la finalidad que tuvo supuestamente la celebración de este instrumento entre el Sindicato Interempresa y la empresa. Además, dice no recordar una sentencia que “declare la nulidad de un instrumento colectivo de oficio por parte de una Corte de Apelaciones con los efectos que ello tiene para todos los actores”.
¿Cómo se restituirán los dineros? Cada trabajador deberá devolver los recursos a la empresa, pero la Corte no define un procedimiento para dicha entrega, por lo que serán las partes quienes lo determinen. Arredondo asegura que “un desafío relevante será qué pasará con aquellos que no son trabajadores activos, que dejaron de formar parte de la minera”.
El único camino visible que ven los expertos para intentar revertir el fallo es acudir a la Corte Suprema a través de un recurso de unificación de jurisprudencia en el cual se debe demostrar que hay dos sentencias en las cuales ha habido pronunciamientos anteriores que sean contradictorios respecto a este tema en que se plantea la discusión. Pero, advierten, esto será difícil de encontrar.
Aunque el Sindicato Nº1 declinó referirse al respecto, sí reconoció en un escrito interno que “este fallo es de una enorme trascendencia, acogiendo lo que siempre mantuvimos, en el sentido que las negociaciones que se han realizado con el sindicato interempresa son ilegales y se han utilizado como un instrumento de injerencia de la empresa para favorecer a un grupo de trabajadores ‘disidentes’”.
Además, adelantó que la organización solicitará lo mismo respecto de la segunda negociación del Sindicato Interempresa que se realizó este año.
Consultada, la empresa dijo que tomó conocimiento del fallo y que no comparte la decisión de la Corte. Por esto, precisó que se encuentra evaluando los recursos legales procedentes, dado que “el proceso se llevó a cabo con un apego estricto a la ley vigente y a las correspondientes directrices que norman la negociación colectiva”.