Energía

Gas inflexible: Tribunal Ambiental cierra la puerta a ofensiva de organizaciones ambientales para invalidar norma técnica

En una resolución del 5 de junio, la instancia con sede en Santiago argumentó que la norma técnica cuestionada no constituye un instrumento de gestión ambiental y que esta no se encuentra relacionada con un instrumento de gestión ambiental, atendido que el plan de descarbonización no tiene tal carácter.

Por: Karen Peña | Publicado: Lunes 10 de junio de 2024 a las 07:00 hrs.
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Nuevos movimientos tuvo una arista que revivió recientemente en torno a la disputa que se arrastra por el polémico gas inflexible.

El Segundo Tribunal Ambiental, con sede en Santiago, cerró la puerta a la reclamación presentada el 22 de abril por organizaciones ambientales -Fundación Sociedades Sustentables, Fundación Greenpeace Pacífico Sur y la Organización Territorial Mujeres en Zona de Sacrificio en Resistencia- en contra de la resolución de la Comisión Nacional de Energía (CNE) que bloqueó los intentos que buscaban invalidar la Norma Técnica para Programación y Coordinación de la Operación de Unidades que utilicen Gas Natural Licuado Regasificado (GNL) de octubre de 2021 en su última actualización (aunque esta data de 2016).

En una resolución del 5 de junio, se señala que, a juicio del Tribunal, "los argumentos esgrimidos por la recurrente no logran desvirtuar lo razonado en la resolución impugnada", en orden -dice- a que no se cumplen dos de los requisitos exigidos por el artículo 17 Nº8 de la Ley Nº 20.600 para estar en presencia de un acto administrativo de carácter ambiental susceptible de ser reclamado en dicha sede. "A saber, que haya sido dictado por un órgano con competencia ambiental y que corresponda a un instrumento de gestión ambiental o se encuentre directamente asociado con uno de estos", añade.

"Como se razonó en la resolución impugnada, la CNE, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6º, inciso segundo, del D.L. Nº 2224, de 1978, tiene competencia solo en materias técnicas y económicas. Además, dicha comisión no participa en la evaluación ambiental, ni es parte de aquellos órganos que poseen atribuciones legales asociadas directamente con la protección del medio ambiente, la preservación de la naturaleza, o el uso y manejo de algún recurso natural", se explica.

Entre los argumentos planteados, asegura que la norma técnica cuestionada no constituye un instrumento de gestión ambiental, pues las normas de esa naturaleza que dicta la CNE se refieren a aspectos técnicos, de seguridad, coordinación, calidad, información y económicos de funcionamiento del sistema eléctrico.

Asimismo, "la referida norma técnica no se encuentra relacionada con un instrumento de gestión ambiental, atendido que el plan de descarbonización no tiene tal carácter. Al respecto, cabe señalar que si bien el Tribunal ha reconocido que los instrumentos de gestión ambiental no son solo los señalados en el Título II de la Ley Nº 19.300, de todas formas, estos deben tener una base legal, lo cual no acontece respecto de dicho plan". 

Los hitos de la ofensiva ambiental

La ofensiva de las ONG ambientalistas comenzó el 21 de agosto de 2023 cuando presentaron una invalidación administrativa, la que fue acogida a trámite por la CNE, iniciando un procedimiento administrativo en que se acogió audiencia a los interesados para manifestar por escrito sus argumentos.

Sin embargo, el 2 de febrero de este año la entidad rechazó la petición, gatillando que las organizaciones presentaran siete días después una reposición contra la negativa y ante la misma Comisión. Pero esta última rechazó la reposición el 15 de marzo.

En ese escenario, las organizaciones ambientales volvieron a la carga y decidieron insistir en su ofensiva en el Tribunal Ambiental con sede en Santiago, siendo la primera vez que la instancia es solicitada es pronunciarse respecto a una norma del sector eléctrico de este tipo.

Junto con recalcar que el Tribunal Ambiental es competente para revisar la norma técnica, las organizaciones plantearon que desde su origen la norma técnica ha introducido la condición de inflexibilidad del gas permitiendo que las empresas de generación eléctrica que operen unidades de GNL puedan despachar prioritariamente en el sistema eléctrico nacional, frente a otras tecnologías menos costosas y más limpias. A lo que suma los intentos de la CNE de establecer -según dicen las reclamantes- "límites artificiales a la adopción de la condición de inflexibilidad, pues en la realidad las empresas generadoras hacían uso abusivo de la misma".

Se enfatiza que "la norma técnica es regresiva en términos ambientales y climáticos, porque prioriza regulatoriamente la generación eléctrica por gas, en desmedro de la generación a través de energías limpias, sin que exista ningún argumento que razonablemente justifique esa priorización".

Pero el Tribunal rayó la cancha el 27 de mayo, declarando la inadmisibilidad de la reclamación por referirse a un asunto que está -dice- "manifiestamente fuera de la competencia del Tribunal". En una resolución, indicó que, si bien la CNE, que dictó la norma técnica cuestionada por las reclamantes, constituye un órgano de la administración del Estado, "a juicio de este Tribunal, no tiene competencias ambientales, pues sus potestades dicen relación con asuntos de naturaleza económica y técnica, tales como el análisis de precios, tarifas y la dictación de normas técnicas, en el mercado de la energía".

Asimismo, entre otras aseveraciones, asegura que la referida norma técnica "no se relaciona con un instrumento de gestión ambiental, calidad que -según las reclamantes- tendría el plan de descarbonización, pues dicho plan corresponde más bien a una política pública orientada al cierre de centrales termoeléctricas a carbón para cumplir los compromisos climáticos de mitigación contraídos por Chile". En este caso, se añade, "no se advierte la relación directa que exige la la ley, del cierre de centrales a carbón, con la norma técnica reclamada".

El 3 de junio, vino el contraataque: las organizaciones presentaron un recurso de reposición para dejar sin efecto la resolución del 27 de mayo y se declare admisible la reclamación interpuesta. Plantearon que la resolución no se ajusta a los márgenes que la ley 20.600 otorga para declarar inadmisible la reclamación. Apuntaron a -por ejemplo-que la que la falta de competencia debe ser manifiesta, las competencias ambientales de la CNE no necesitan un reconocimiento explícito y que el plan de descarbonización no tiene otra finalidad que la ambiental.

"La vinculación entre el plan de descarbonización y la norma técnica se encuentra en las declaraciones explícitas contenidas en las resoluciones de la CNE que rechazan nuestra invalidación administrativa, lo que consta en el expediente de invalidación. Estos argumentos además fueron recogidos y destacados en nuestra acción de reclamación, razón por la cual nos sorprende que este Ilustre Tribunal haya señalado en su resolución de inadmisibilidad que 'en este caso no se advierte la relación directa que exige la ley, del cierre de centrales a carbón, con la norma técnica reclamada'", sostuvo.

En esa línea, además, para el caso que el Tribunal resuelva negar lugar a la reposición interpuesta, interponen un recurso de apelación en subsidio de la reposición contenida en lo principal de esta presentación. 

Pese a los intentos, no se logró convencer al Tribunal y el 5 de junio este último rechazó la reposición y se declaró como interpuesto el recurso de apelación elevándose a la Corte de Apelaciones de Santiago para su conocimiento y resolución.

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