Primer retiro del 10%: los argumentos del CDE para entrar en la pugna por la multa de la Super de Pensiones contra Habitat
A finales de octubre, la AFP interpuso un reclamo de ilegalidad contra el regulador por la sanción que le aplicó debido a una carta que envió a su afiliados.
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A finales de octubre, Habitat interpuso un reclamo de ilegalidad contra la Superintendencia de Pensiones (SP) por la multa de $ 58 millones que el regulador le aplicó por una carta enviada a sus afiliados relacionada con el entonces proyecto del primer retiro del 10%. En dicha comunicación, la gestora calificó como un "error histórico" la aprobación de dicha normativa.
El 25 de noviembre, el Consejo de Defensa del Estado (CDE) en representación de la SP, le pidió a la Corte de Apelaciones de Santiago rechazar el reclamo de ilegalidad por "carecer éste de fundamentos que justifiquen la ilegalidad alegada".
Tras ser consultado al respecto, el CDE explicó que "conforme con su mandato legal, corresponde al CDE representar y defender las potestades y atribuciones de los organismos públicos, en este caso, de la SP, ante tribunales".
La abogada Ruth Israel, del consejo, expone una serie de argumentos para que la Corte niegue el reclamo interpuesto por la AFP ligada a la Cámara Chilena de la Construcción.
Israel sostiene que Habitat esgrime que no existe oposición entre el objeto único y exclusivo definido en el DL 3.500 y la posibilidad de comunicarse con sus afiliados con miras a aclarar confusiones y errores para efectos de evitarles perjuicios.
Según los argumentos de Habitat, este tipo de comunicaciones estarían permitidas por ser producto del ejercicio de la libertad de expresión, así como por su rol fiduciario en la administración de fondos ajenos.
Ante esto, el CDE señala que la administradora "olvida que el derecho vigente regula el contenido y la forma de esa clase de comunicaciones en la relación entre las AFP y sus afiliados como una expresión de ese objeto exclusivo".
En ese sentido, sostiene que la carta enviada "excede con creces el marco jurídico establecido para las administradoras de fondos de pensiones, desviándose de la función pública de velar por los derechos de sus afiliados".
Por otra parte, en el documento presentado por el CDE se argumenta que Habitat no comparte la interpretación de la SP en torno al giro exclusivo y su relación con el derecho a la libertad de expresión, afirmando que "la limitación de giro no puede ser un obstáculo o impedimento para que puedan opinar, expresarse e informar respecto a un proyecto que afecta a todos sus afiliados".
En respuesta, el CDE aclara que el contenido de la carta "difícilmente puede calificarse de una forma de cumplimiento desinteresado de su rol fiduciario. Al contrario, lo que evidencia es una falta de control en el uso discrecional de los medios a los que ha accedido, como son los datos personales de sus afiliados, realizando cuestionamientos al funcionamiento del sistema de pensiones en el cual opera, en forma opaca, por misivas privadas, derivando en una evidente y burda defensa de sus propios intereses económicos".
Rebaja de multa
Además de interponer un reclamo de ilegalidad, la AFP pide que se le rebaje la sanción impuesta a una censura. Esto, porque señala que sólo se consideraron las circunstancias agravantes y no así las atenuantes.
Sin embargo, la defensa argumenta que Habitat se equivoca al entender que la Superintendencia no consideró su colaboración en la investigación, ya no hubo colaboración alguna.
"La administradora sólo se limitó a atender los requerimientos de su organismo fiscalizador -que es su obligación-, lo cual es de toda lógica si el objeto de la investigación y posterior sanción consiste en una comunicación que la reclamante remitió a sus afiliados, cuyo contenido fue una declaración pública sobre el entonces proyecto de ley de reforma constitucional que permite el retiro de un 10% de los fondos de pensiones en la forma que establece", se detalla en el documento.
En esa línea, la abogada precisa que el responder a los requerimientos de información de la Superintendencia de Pensiones no solo no constituye una colaboración, sino que es una obligación para una entidad que es fiscalizada por el regulador.