Justicia ordena a AFP entregar información sobre comisiones por la gestión de fondos extranjeros
La Corte de Apelaciones de Santiago argumentó que la información requerida a Capital, Modelo, Cuprum, Habitat y Provida, no es reservada por ley.
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La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó los reclamos presentados por las administradoras de fondos de pensiones Capital, Modelo, Cuprum, Habitat, y Provida, en contra de la resolución que les ordenó entregar información sobre las tasas y comisiones efectivamente pagadas por concepto de administración de las inversiones en fondos de origen nacional o extranjeros.
En fallos unánimes, la Séptima Sala del tribunal de alzada, descartó que la información que ordenó entregar el Consejo para la Transparencia a las administradoras de fondos de pensiones, esté cubierta por causal de reserva.
La sentencia detalla que la Corte considera, al igual que el Consejo Directivo Para la Transparencia, "que su publicidad y entrega al solicitante se ajusta precisamente a lo dispuesto en el inciso 2° del artículo 8° de la Constitución Política de la República que señala que son públicos no sólo los actos y resoluciones de los órganos del Estado, sino también sus fundamentos y los procedimientos que se utilicen para su dictación", añade.
La justicia además argumenta que el otorgamiento de la información solicitada comprende a todas las administradoras, "por consiguiente, la información es transversal, en lo que respecta a las tasas y comisiones efectivamente pagadas por concepto de administración de las inversiones, sean estos en fondos de origen nacional como extranjeros (...)".
Por otra parte, precisa que no hay antecedentes para señalar que se afectaría la parte económica de las gestoras. "Más aún, esta alegación de que el otorgamiento de la información que se cuestiona, afectaría los derechos económicos y comerciales de la sociedad reclamante, es sólo una afirmación, sin que se aporten en la sede administrativa y en la presente jurisdiccional, antecedente alguno en este sentido".
El fallo también sostiene que tampoco es aplicable en la situación la mención al artículo 151 del Decreto Ley 3.500, referida a la reserva de la información que deben tener los directores de una Administradora, sus controladores, sus gerentes, administradores y, en general, cualquier persona que en razón de su cargo o posición tenga acceso a información de las inversiones de los recursos de un Fondo, "reserva que se encuentra limitada aun cuando no fuera divulgada oficialmente al mercado, lo que no ocurre en este caso, ya que es una información que es conocida oficialmente y, que a la vez, es proporcionada tanto a la Superintendencia de Pensiones y a la Comisión para el Mercado Financiero", considera la Corte de Santiago.
Por último, se concluye que la entrega de antecedentes pretéritos tampoco está prohibida por la ley, ya que el mismo DL 3.500 indica que "'Toda publicación de la composición de la cartera de inversión de los distintos tipos de Fondos de Pensiones de cada una de las Administradoras, deberá referirse a períodos anteriores al último día del cuarto mes precedente. El contenido de dichas publicaciones se sujetará a lo que establezca una norma de carácter general de la Superintendencia. Con todo, esta última podrá publicar la composición de la cartera de inversión agregada de los Fondos de Pensiones referida a períodos posteriores al señalado".