Pensiones

¿Cómo cobrar deudas de pensión alimenticia con el segundo retiro del 10%?

Los demandantes de pensión de alimentos podrían pedir que los tribunales les autoricen a presentar directamente la solicitud de retiro desde las cuentas de los afiliados demandados.

Por: Constanza Ramos Taky | Publicado: Viernes 4 de diciembre de 2020 a las 12:39 hrs.
  • T+
  • T-

Compartir

Durante la tramitación del segundo rescate de los ahorros previsionales, se aprobaron nuevas modificaciones para el cobro de las deudas de pensión alimenticia. 

La nueva ley contempla la posibilidad de que los demandantes de pensión de alimentos soliciten que los tribunales les autoricen a presentar directamente la solicitud de retiro de fondos desde las cuentas de los afiliados demandados y de esta manera acceder al pago de los recursos. Esta autorización se denomina subrogación, se solicita sólo en tribunales y es autorizada por éstos.

En otras palabras, el juez de los tribunales de Familia autorizará al menor (o a su representante) solicitar al alimentante moroso el retiro de fondos hasta por la totalidad de la deuda. 

Sin embargo, esta mañana la Asociación de AFP, precisó que para que las administradoras retengan el retiro de fondos, no basta con la solicitud del demandante por pensión de alimentos.

Las gestoras que reciban por parte del Poder Judicial una liquidación de deuda por pensión de alimentos y su respectiva sentencia, deberán retener el monto del retiro, debiendo pagar a quien señale el Tribunal. 

Según la Superintendencia de Pensiones, al 01 de diciembre, las administradoras han pagado el 57,4% de las solicitudes realizadas durante el primer retiro, equivalente a 105.675 liquidaciones. Se sigue trabajando junto a la justicia para acelerar el pago de las solicitudes pendientes.

Lo más leído