El 10° Juzgado Civil de Santiago acogió en primera instancia
la demanda colectiva presentada por el Sernac en 2006 contra Cencosud por
aumento unilateral de la comisión por mantención de la Tarjeta Jumbo.
La acción judicial se originó cuando a principios de 2006,
Cencosud informó a sus clientes a través
de sus Estados de Cuenta, que a contar de marzo de 2006 modificaría la comisión
mensual por administración de la tarjeta Jumbo Más, traduciéndose en un aumento de $ 530 para cada cliente que presentaba un promedio de compras inferior a $50.000 durante
los últimos 6 meses anteriores a la modificación.
Además, la empresa había informado a sus clientes que entendería
aceptada la modificación, por la sola mantención o utilización de la tarjeta
transcurridos 30 días contados desde la comunicación del alza de la comisión.
A juicio del Sernac, esta modificación fue unilateral y sin
consentimiento de los consumidores lo que va en contra de la Ley del
Consumidor.
Como Cencosud no ofreció solución efectiva, el Sernac
interpuso una demanda colectiva el 6 de diciembre de 2006 en la que exigió que
se sancionara la infracción a la Ley y que cesaran los cobros indebidos.
Asimismo, solicitó al tribunal la devolución de lo pagado en exceso con
reajustes e intereses, por todo el período
o al menos desde marzo 2006 y hasta cuando los consumidores hubieren expresado
su consentimiento y la forma en que tales devoluciones se harán efectivas.
Ante esto, el fallo en primera instancia acoge la demanda, anulando
la cláusula objetada, considerando que "el consumidor frente a la modificación
pretendida por la demandada, nada puede hacer, imponiéndole la empresa una
modificación sin su consentimiento. El silencio en los actos de consumo no
constituye aceptación. Por ello no es suficiente la inactividad de los
consumidores para entender que éstos han consentido en la modificación en sus
contratos".
La sentencia, además,
ordena que Cencosud, restituya los dineros cobrados en exceso a contar
del 12 de julio de 2006 a
todos los clientes cuyos nombres aparecen en los listados que mantiene mediante descuento directo en los estados de
cuenta del mes subsiguiente a aquel en que la sentencia quede ejecutoriada. Si
lo anterior no fuera posible, mediante reintegro personal a cada afectado.
También ordena el pago de una indemnización de 1 UTM ($37.567) por
cada uno de los consumidores perjudicados más una multa de 50 UTM ($ 1.878.350) a beneficio
fiscal.
"Esto ratifica que vamos en el camino correcto al buscar la
eliminación de las cláusulas abusivas de los contratos del mercado financiero",
señaló el director del Sernac, Juan Antonio Peribonio, y explicó que "en este caso, se eligió el camino de la
Justicia al haberse comprobado el aumento de la comisión que era precisamente permitida
por una cláusula abusiva, lo que no hubiese ocurrido en caso de no estar
presente en el contrato, y que es justamente lo que el Sernac está tratando de
evitar para que no ocurra en el futuro”.