Justicia falla contra Codelco y respalda a trabajadora desvinculada por no cumplir cuarentena ordenada por la empresa
El Juzgado del Trabajo de Calama señaló que la cuprífera vulneró la vida privada de la trabajadora y le ordenó a pagarle más de $ 53 millones en indemnizaciones.
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¿Qué tan lejos puede llegar un empleador con el fin de proteger la salud de sus trabajadores? Eso fue lo que clarificó un reciente fallo del Juzgado de Letras del Trabajo de Calama, el cual falló a favor de una trabajadora de Codelco -división Chuquicamata- que fue desvinculada de la firma por no haber respetado la cuarentena preventiva que le ordenó realizar la empresa estatal.
Los hechos se remontan a mayo de 2020 -primeros meses de la pandemia-, cuando la trabajadora de iniciales P.C.H.D fue despedida.
El fallo dice que dicho incumplimiento fue fuera de su jornada laboral y dentro del marco de su vida privada, lo que “en nada afecta al empleador”.
Según se lee en la demanda presentada por la mujer, la estatal dio término a su contrato de trabajo por “incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo”.
Según el documento, días antes de su desvinculación, a la trabajadora se le había instruido realizar una cuarentena preventiva -con goce de sueldo-, ya que habría estado en contacto con un caso sospechoso de Covid-19.
Un par de días después de esta instrucción, se le habría solicitado a la trabajadora trasladarse a un centro asistencial en Calama para realizarse un examen de PCR, a lo que se habría negado, ya que no estaba en la ciudad. Toda esta situación habría generado su salida de la firma.
“Su inconducta de no seguir las instrucciones impartidas por la administración -que precisamente buscan resguardar la vida y salud de su persona- constituyen un incumplimiento grave a las obligaciones que son inherentes a su respectivo contrato individual de trabajo”, dice la carta de despido.
Un par de meses después de su desvinculación, la trabajadora llevó su caso a la justicia, y el Juzgado del Trabajo de Calama falló a su favor, condenando a Codelco por vulnerar su vida privada.
El fallo señala que existió una afectación, puesto que la causa del despido fue por no haber cumplido con una restricción “completa y total” a su libertad personal impuesta por el empleador, donde se le ordenó una cuarentena preventiva o aislamiento sin existir dicha disposición aún por la autoridad sanitaria competente.
El fallo agrega que dicho incumplimiento fue fuera de su jornada laboral y dentro del marco de su vida privada, lo que “en nada afecta al empleador toda vez que no se acercó hasta su lugar de trabajo ni tampoco se esgrimió que hubiese tenido contacto con compañeros de trabajo”.
La jueza Edy María Pérez Argandoña, señaló en el fallo que por más reprochables que puedan ser los comportamientos de la trabajadora, tanto ética como moralmente, ello ocurrió fuera del ámbito laboral y “no tenía repercusiones en este, por lo que no faculta al empleador a poder tomar decisiones dentro de la esfera laboral por situaciones ajenas a dicho ámbito”.
La justicia ordenó a Codelco pagar más de $ 53 millones en indemnizaciones a la trabajadora.
Ante esto, la empresa presentó un recurso de protección ante la Corte de Apelaciones de Antofagasta y señaló que una correcta interpretación y aplicación del artículo 184 del Código del Trabajo “hubiera llevado a concluir que el deber esencial de la empresa es la protección de la vida y salud de los trabajadores, deber que justifica la adopción de medidas extraordinarias, temporales y de emergencia para el cumplimiento de dicho deber”.
¿Pronunciamiento adecuado?
Jaime Salinas, abogado de Salinas Toledo, concuerda en términos amplios con el criterio de fondo indicado en la sentencia judicial respecto a que un empleador no puede establecer restricciones a un trabajador que excedan del ámbito laboral. Sin embargo, admite que se trata de un tema complejo.
“¿Debe otorgarse permisos con goce de remuneración o bien implementar sistemas de trabajo presencial con extremas medidas de protección y aislamiento? Ahí donde ni siquiera la autoridad ha establecido la obligatoriedad de la vacuna contra el Covid-19, mal puede pensarse que descuidar las medidas de protección fuera del lugar de trabajo pueda ser legítimamente reprochado con consecuencias jurídicas”, dice.
La exjefa del departamento de relaciones laborales de la Dirección del Trabajo, Wendoling Silvia, coincide con el pronunciamiento de la justicia de primera instancia.
“Están sancionando por algo que es de la vida privada, y que no afecta en nada el ejercicio de la relación laboral y que tampoco pone en riesgo la vida de los demás trabajadores. La empresa se extralimitó”, comenta la experta en termas laborales.
Para Pavel Álvarez, abogado laboral de Barros & Errázuriz, se trata de una situación que se da en el lugar de trabajo, que involucra a trabajadores de la empresa demandada y que dice relación con la salud de cada uno y el de los demás trabajadores en un contexto de plena pandemia. Por ello, para él “podrá discutirse si el despido era la alternativa idónea, pero concluir que la decisión implica una vulneración de derechos fundamentales, creemos que es erróneo”.