Empresas contactan a auditoras de cara a elección de sistemas tributarios desde junio
Sociedades anónimas sólo podrán optar a integración parcial, mientras pyme elegirán entre renta atribuida y 14 ter.
- T+
- T-
El miércoles pasado se acabó -en parte- la incertidumbre para el sector privado, por lo menos en materia impositiva.
En tercer trámite constitucional la Cámara de Diputados aprobó el proyecto de ley que simplifica la reforma tributaria (promulgada en septiembre del 2014 tras un acuerdo transversal en el Senado), con lo cual el texto quedó listo para ser ley.
Los pilares fundamentales de la iniciativa apuntan a reducir al máximo la interacción entre los sistemas de renta atribuida e integración parcial, en medio de las críticas de los especialistas ante la posibilidad de que compañías dentro de una misma malla societaria, como cadenas de empresas o sociedadas tipo cascadas, se acogieran a dos sistemas de tributación distintos.
Ya despejada la incertidumbre legislativa, las empresas ya han comenzado a tomar cartas en el asunto de cara a una de las decisiones claves que deberán tomar en el corto plazo: en junio, las compañías deben escoger si tributarán en el sistema de integración parcial (27% a nivel corporativa y hasta 44,45% a nivel personal) o en renta atribuida (25% y 35%, respectivamente).
En el primer sistema caerán por defecto las sociedades anónimas, las de mayor tamaño y las que tengan como accionistas a personas jurídicas, mientras que en el segundo ingresarán las sociedades compuestas por personas naturales y las pyme.
Según expertos de las cuatro principales auditoras del mercado local, las compañías locales están contrarreloj para tomar la decisión.
El socio de Consultoría Tributaria de EY, Bernardo Marchant, señala que las compañías deberán evaluar si se encuentran en una etapa de consumo o de inversión a la hora de escoger alguno de los dos regímenes.
“Nuestra recomendación es esperar que se promulgue el proyecto, para tener la información completa y una visión clara del escenario donde están ubicados antes de decidir el régimen con el cual tributar”, señala.
El socio de Tax & Legal de KPMG, Mauricio López, plantea que alrededor del 50% de los clientes de la firma no podrán optar por uno de los dos regímenes, quedando en el sistema de integración parcial.
“En una estructura de sociedades donde exista una matriz con sociedades filiales o coligadas, estas últimas quedarán sujetas al régimen de integración parcial, sin que exista la posibilidad de optar, entre otros casos”, asegura.
La situación para las pyme
Las empresas de mayor tamaño y abiertas al mercado de capitales deberán optar por integración parcial, mientras las empresas de menor tamaño podrán optar entre dos regímenes: atribución de rentas o el denominado 14 ter.
Este último sistema establece una serie de ventajas para las empresas, como postergar en hasta 60 días el pago del IVA, llevar contabilidad simplificada y tributar sólo por su flujo de caja.
La socia de Tax & Legal de Deloitte, Ximena Niño, plantea que la mayoría de los clientes de la auditora ingresarán a uno de estos dos sistemas, pero que a la hora de decidir por atribución de rentas o 14 ter debe tenerse en consideración la existencia de una serie de registros contables en el primer régimen.
“Este no es un tema menor, puesto que implica el diseño, implementación y aplicación de nuevos registros, nuevas formas de hacer las cosas y eso, por sí mismo, siempre trae complicaciones”, asegura.
Coincide el socio del Área Legal y Tributaria de PwC, Luis Avello.
“Las pyme sí van a tener que optar, porque a lo mejor la composición societaria que tienen se los permite, al ser sociedades en la que los socios son 100% personas naturales con domicilio y residencia en el país. También podrían evaluar la posibilidad de optar por el sistema 14 ter que, en algunos casos, podría ser bastante atractivo en comparación con los otros dos sistemas”, plantea.
Retiros del FUT histórico superarían meta del 2015
La reforma tributaria incluyó una ventana transitoria para realizar retiros desde el FUT histórico a una tasa especial de 32% menos los créditos acumulados.
El régimen transitorio -que se extendió por todo 2015- fue bastante exitoso: según datos del SII, 1.705 contribuyentes realizaron el trámite, de los cuales 1.468 fueron personas jurídicas y 237 personas naturales. Así, los impuestos recaudados ascendieron a US$ 153 millones, casi el doble de la meta de US$ 86,4 millones del gobierno. En la simplificación a la reforma, Hacienda extendió en un año su vigencia.
"Con la modificación, se puede acoger a la franquicia libremente el FUT. No me sorprendería que durante 2016 se supere largamente la expectativa de recaudación", señala Claudio Bustos, de Bustos & Cía. Punto en el que coincide Felipe Ecclefield, de Ecclefield, Aguayo y Martínez. "Las nuevas modificaciones permiten que estas cantidades puedan ser retiradas o distribuidas cuando se estime pertinente".
"Claramente podría superarse la recaudación porque existe un tremendo FUT histórico", comenta Claudio Salcedo, de Salcedo & Cía. Rodrigo Benítez, de BDO, recomienda a cada contribuyente decidir en vista de sus proyectos de inversión y políticas de retiro de utilidades. "Lo más recomendable sería acogerse a este beneficio. Se debe ver caso a caso y según factores como qué hacer con el flujo en un año de probable crisis", dice Esteban García, de García Magliona. Mientras que Cristián González, de RSM, señala que la invitación es a analizar si la ventana transitoria "reporta algún beneficio al cliente o no".