Pensiones

Sigue el debate: Corte rechaza retiro de fondos de pensiones transferidos a afiliada como compensación tras divorcio

La afiliada a AFP Modelo actualmente recibe una pensión de vejez de $ 151.250 y busca el retiro de más de $ 25 millones.

Por: Constanza Ramos Taky | Publicado: Martes 30 de junio de 2020 a las 11:30 hrs.
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El sábado pasado, la Corte de Apelaciones de Punta Arenas dio a conocer que rechazó el recurso de protección presentado por una afiliada en contra de AFP Modelo para retirar sus fondos de pensiones. 

La afiliada Ester de Lourdes Saldivia le había solicitado a la administradora los fondos transferidos a su cuenta de capitalización individual por su excónyuge, a modo de compensación económica tras el divorcio. Sin embargo, la AFP rechazó su requerimiento por lo que Mayorga acudió a la justicia.

En fallo unánime, la Primera Sala del tribunal de alzada estableció que el actuar de Modelo se ajustó a la ley al negar a la afiliada la entrega o devolución de dicho aporte.

"La negativa por parte  de AFP Modelo en orden a la entrega de los fondos previsionales, se ajusta a las normas del decreto ley N°3.500, no pudiendo atribuírsele a tal decisión al carácter de arbitraria o ilegal, siendo en consecuencia, improcedente analizar una posible vulneración de garantías constitucionales, todo lo cual lleva a estos sentenciadores a rechazar el recurso de protección interpuesto", detalla el fallo.

¿Qué dice la ley sobre la compensación económica y el traspaso de ahorros?

La Superintendencia de Pensiones ha señalado que para proceder al cumplimiento del pago de compensación económica, con cargo a las cotizaciones previsionales del ex cónyuge compensante, se debe abrir una cuenta de capitalización individual de afiliado voluntario, lo que significa la afiliación al sistema de pensiones, salvo en el caso que el ex cónyuge compensado sea imponente de una caja o régimen previsional del antiguo sistema, no encontrándose la recurrente, en ninguna de las dos hipótesis de exclusión.

A su vez, el artículo 80 de la Ley N° 20.255 de reforma previsional, en caso de nulidad o divorcio, dispone que "al considerar la situación en materia de beneficios previsionales a que se refiere el artículo 62 de la ley N° 19.947, sobre matrimonio civil, y ello origine total o parcialmente un menoscabo económico del que resulte una compensación, el juez, cualquiera haya sido el régimen patrimonial del matrimonio, podrá ordenar el traspaso de fondos desde la cuenta de capitalización individual afecta al decreto ley N° 3.500, de 1980, del cónyuge que deba compensar a la cuenta de capitalización del cónyuge compensado o de no existir ésta, a una cuenta de capitalización individual, que se abra al efecto. Dicho traspaso no podrá exceder del 50% de los recursos acumulados en la cuenta de capitalización individual del cónyuge que debe compensar, respecto de los fondos acumulados durante el matrimonio".

Historia de afiliada

Según el expediente del caso, Ester de Lourdes Saldivia contrajo matrimonio con su ex cónyuge en 1974, en régimen de sociedad conyugal, decretándose el divorcio el 2019. En ese año, la afiliada jubiló de la Empresa ENAP por lo que pasó automáticamente de ser carga familiar, a no recibir ningún tipo de ayuda económica, dejando de percibir los beneficios de salud y empeorando considerablemente su situación económica.

El 12 de marzo de este año, solicitó a Modelo la devolución de los fondos previsionales, con el objeto de administrarlos personal y directamente, pero la gestora le manifestó que esos fondos no serían entregados y que no tenía derecho alguno para retirar la totalidad de ellos. Así,  Saldivia insistió a través de una petición escrita, sin que hasta la fecha haya tenido respuesta.

El monto de la compensación económica asciende a $ 25.148.956. Saldivia actualmente recibe una pensión de vejez de $ 151.250.

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