Impuesto Único de Segunda Categoría: la tributación a la que se exponen los rescates de ahorros de AFP
Dependiendo del monto que se retire, se podría descontar hasta un 40% de los recursos que se podrían retirar.
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El fallo emitido por la Corte de Apelaciones de Antofagasta, que aprobó el recurso presentado por la afiliada a Cuprum María Angélica Ojeda que busca rescatar el total de sus fondos previsionales, marcó un precedente que podría generar un aumento en las solicitudes de este tipo.
Sin embargo, si es que hoy existiera la posibilidad de una persona pudiera retirar su saldo acumulado para pensión, el monto del rescate estaría afecto al Impuesto Único de Segunda Categoría.
¿Cómo funciona este gravamen? De acuerdo al senior manager de Tax & Legal de PwC Chile, Patricio Treuquemil, el Impuesto Único de Segunda Categoría tiene tasas progresivas las que van desde un 0% a un 40%.
"Afecta a las remuneraciones que reciben los trabajadores dependientes como también a las pensiones o montepíos. Están afectos a este impuesto aquellas personas cuya renta exceda mensualmente las 13,5 UTM ($ 679 mil aproximadamente)", detalla Treuquemil.
La socia de Consultoría en Personas de EY, Bárbara Veloso, explica que al momento de realizar aportes mensuales obligatorios, estos son rebajados de la base tributable, lo que quiere decir que son rentas que no han pagado impuesto.
"Por lo tanto, al obtener el pago de la pensión se aplica el impuesto correspondiente al monto de la pensión conforme al mismo sistema de determinación de base y tasas que se utiliza para calcular el impuesto a la remuneración. (...) Las tasas se aplican por tramo de renta y aumentan a medida que aumenta la renta. En otras palabras, a mayor renta, mayor tasa", señala Veloso.
Cabe recordar que cuando AFP Cuprum presentó su defensa ante el Tribunal Constitucional advirtió que si la profesora de Antofagasta rescataba sus ahorros previsionales, se le descontarían más de $ 15 millones de su saldo acumulado de $ 46,5 millones.
Proyecto que busca rescatar hasta un 10% de los fondos
La semana pasada, se ingresó una iniciativa a la Cámara de Diputados que busca que los afiliados puedan retirar hasta el 10% de sus ahorros previsionales, debiendo reintegrarlos posteriormente.
Específicamente, la propuesta establece que en aquellos casos en que se haya decretado un estado de excepción constitucional de catástrofe, "los afiliados podrán retirar hasta un 10% de sus fondos previsionales, debiendo reintegrarlos posteriormente. La ley establecerá el mecanismo a través del cual los afiliados o el Estado deberán reintegrar dichos fondos, una vez cesado el estado de excepción constitucional de catástrofe", se precisa.
Al respecto, Veloso sostiene que si el retiro que se propone fuera la simple obtención de parte de los fondos ahorrados, "posiblemente seguiría la misma lógica de la pensión; esto es, en tanto al haber sido ahorrado no fue sujeto a tributación, se le podría aplicar el mismo impuesto, es decir, el Impuesto Único de Segunda Categoría".
Por el contrario, añade que si el retiro fuera un préstamo "que hago sobre mis propios fondos, que luego debo devolver, sería necesario definir si el rescate y/o la devolución de los montos serán tributables y/o deducibles de la base tributable, según corresponda".
Desde Deloitte, el socio Hugo Hurtado indica que la persona que rescate "tendría que sumar a la base imponible los pagos por cotizaciones toda vez que pasarían a formar parte de sus remuneraciones".
En esa línea, aclara que debería retenerse el 15% "salvo que se apruebe la idea que esto sea un ingreso no renta (sin pagar impuestos). Aunque surge la duda respecto a la tributación de la rentabilidad que se genera, eso no está regulado pero corresponde a un incremento patrimonial que debe tributar", advierte.