Minería

Tribunal Ambiental deja sin efecto RCA de proyecto de adecuaciones de Minera Cerro Colorado

El organismo con sede en Antofagasta determinó este martes que la empresa propiedad de BHP deberá ingresar nuevamente a evaluación las obras con las que buscan generar adecuaciones en el depósito de roca estéril de la minera.

Por: Karen Peña | Publicado: Martes 13 de julio de 2021 a las 14:35 hrs.
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El Primer Tribunal Ambiental, con sede en Antofagasta, dio a conocer este martes una sentencia en la que acoge la reclamación de la Asociación Agrícola de Quipisca contra el Servicio de Evaluación Ambiental (SEA), dejando sin efecto la Resolución de Calificación Ambiental (RCA) del proyecto de adecuaciones de Minera Cerro Colorado, firma propiedad de BHP.

"Este Tribunal ha llegado a la convicción que la evaluación del proyecto Adecuaciones en depósitos de lastre, caminos internos y campamento ha adolecido de errores sustanciales (...) y, por lo tanto, la reclamación interpuesta por la Asociación Indígena Agrícola San Isidro de Quipisca (AIASIQ) será acogida en los términos que se indicará en lo dispositivo del presente fallo", señala la sentencia.

De esta forma, la empresa deberá ingresar nuevamente a evaluación ambiental las obras con las que pretenden generar adecuaciones en el depósito de roca estéril de la minera, ya que el órgano jurisdiccional estableció que se trata de un proyecto que considera riesgo para la salud de la población por las emisiones que generará.

En un comunicado, el Primer Tribunal Ambiental detalló que el fallo se sustenta fundamentalmente en que existen serias deficiencias en la evaluación ambiental. Entre ellas, que no se logró descartar la afectación a la salud de la población por la emisión de material particulado en el ambiente, ya sea, MP10, MP2,5 y especialmente Material Particulado Sedimentable (MPS) que genera el acopio de rocas producto de la continuidad operacional de la faena.

"Este tribunal estima que existen serias deficiencias en la evaluación ambiental respecto de la componente MPS, y que a mayor abundamiento no se ha abordado adecuadamente tanto en el proceso de evaluación, como en su posterior aplicación", establece la sentencia, y se acota que "existe una incerteza en el riesgo de afectación a la salud por MPS, el cual no fue correctamente evaluado".

En total, fueron seis los hechos controvertidos de la causa analizados por los ministros y, entre los que se acogieron, también está la ausencia de línea base por falta de informe antropológico; el hecho de que no se efectuaron reuniones con los miembros de la Asociación de Quipisca; y la no realización de Consulta Indígena conforme al Convenio 169.

Respecto a las reuniones con los miembros de la Asociación que interpuso el reclamo, el Tribunal estableció que el SEA tenía la obligación de efectuar reunión con todas las comunidades indígenas cercanas al proyecto, lo que incluye a la Asociación. Esto hubiese permitido recoger sus opiniones y advertir las consecuencias o riesgos que el proyecto podía generar a esas personas y, con ello, haber suspendido el proceso de Declaración de Impacto Ambiental (DIA) y haber determinado una Evaluación de Impacto Ambiental (EIA).

"La normativa ambiental no puede alentar una concepción restrictiva de protección a uno de sus elementos más sensibles como es el medio humano, máxime cuando de su interpretación no es posible advertir tal dirección", dice el fallo.

Asimismo, en lo referente a la consulta indígena, la sentencia establece que al organismo evaluador le compete un rol en relación a la preservación y resguardo de los pueblos originarios.

Y se señala: "Es posible advertir que existe evidencia irrefutable de susceptibilidad de afectación directa al grupo humano AIASIQ (Asociación Indígena Agrícola San Isidro de Quipisca), razón por la cual se hace forzoso concluir que existe la necesidad de implementar el procedimiento de consulta indígena bajo los estándares previstos en el Convenio 169 de la OIT y, por tanto, estos sentenciadores acogerán la presente alegación".

Sobre este punto, el Tribunal manifestó que "se produce una estrecha interacción entre los efectos adversos de las distintas obras y actividades del proyecto con tierras y actividades de la AIASIQ como la afectación directa por MPS en los campos y cultivos de los comuneros de esta, lo que claramente afecta sus sistemas de vida y costumbres".

También, los ministros acotaron que, respecto a la afectación que podría generar el proyecto sobre las costumbres de los pueblos indígenas, "a lo menos el proyecto y su DIA, como su RCA generan afectación directa".

Votos preventivos
La sentencia tuvo los votos preventivos de los ministros Mauricio Oviedo (presidente) y Juan Opazo. Este último juez solo tuvo una discrepancia respecto a que no puede justificarse el rechazo al proyecto, desde un punto de vista medioambiental, por la eventual contaminación en el campamento, ya que ello debe ser fiscalizado conforme a la legislación laboral.

En tanto, el ministro Oviedo concurrió al fallo y acogió la reclamación únicamente por considerar que no existe certidumbre razonable para descartar fehacientemente la no afectación a la salud de la población producto de las emisiones de MP10, MP2,5 Y MPS.

 

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