En el más reciente capítulo de lo que algunos califican como “un caso fascinante para el derecho administrativo”, el nuevo fallo del Primer Tribunal Ambiental (1TA) respecto al proyecto Dominga no sólo determinó que el Comité de Ministros incumplió la sentencia anterior en su votación del pasado 8 de enero, sino que también gatilló distintas interpretaciones -y dudas- en torno a su resolución.
En fallo dividido, los ministros Alamiro Alfaro y Cristian López ordenaron a “la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental (SEA), en su calidad de Secretaría Técnica del Comité de Ministros, la dictación de un acto complementario” que se pronuncie respecto a distintos aspectos abordados por la instancia (y en los que sustentó su rechazo), tras anularlos y dejarlos sin efecto por considerar que excedieron a lo dispuesto en la sentencia de diciembre.
“Si la Corte de Apelaciones ratificara la decisión del Tribunal Ambiental, lo que nos corresponde es acatar. Cumpliremos la sentencia, sin perjuicio de que también podamos ejercer los recursos que nuestro ordenamiento jurídico contempla”, dijo Proaño ante la posibilidad de que la apelación sea infructuosa.
Desde el Gobierno advierten que la ejecución de lo dispuesto sería ilegal, toda vez que “obliga a pronunciarse al SEA para alterar una decisión del Comité, cuando la Secretaría Técnica no tiene las competencias para ello”, dijo el ministro (s) de Medio Ambiente, Maximiliano Proaño, quien también descartó que el Comité de Ministros deba sesionar.
Por ello, adelantó que el SEA -en representación del Comité y por tanto del Gobierno- presentará un recurso de apelación ante la Corte de Apelaciones de Antofagasta de aquí al sábado, plazo en que expira dicha posibilidad.
La Corte Suprema, de forma paralela, revisa los recursos de casación presentados por el SEA -en representación del Comité de Ministros- y por organizaciones medioambientales en contra de la sentencia del 9 de diciembre del Tribunal Ambiental, que ordenó repetir la votación del proyecto.
Lo anterior, defendió, “se sostiene en que tanto la sesión del Comité de Ministros del 23 de diciembre del 2024 -cuando se reunieron para inhabilitarse-, como la del 8 de enero del presente año -cuando rechazaron por tercera vez el proyecto-, dieron cumplimiento al fallo de diciembre del 1TA”.
El recurso del Gobierno y los que también presentarán Oceana y organizaciones medioambientales a la misma Corte y a la Suprema extenderá los plazos, dado que los diez días otorgados por el Tribunal son a contar desde que la resolución quede firme y ejecutoriada. Es decir, cuando no haya ningún recurso pendiente. El tiempo que podría tardar la Corte de Apelaciones de Antofagasta en revisar la materia podría ir desde meses a incluso años.
¿Comité o SEA?
Uno de los debates se centra en si efectivamente el SEA puede cumplir con la resolución o si la instrucción apunta más bien al Comité de Ministros.
Francisco Irarrázaval, profesor de Derecho Administrativo de la Universidad de Los Andes, sostiene que el 1TA “es claro al señalar que el Comité incumplió lo ordenado tanto en la forma como en el fondo”.
A su juicio, “son los ministros los que deben volver a pronunciarse, pero esta vez fundamentando bien sus razones de aprobar o rechazar el proyecto, y que la votación se lleve a cabo en el plazo ordenado”.
Por su parte, el exdirector del SEA, Ricardo Irarrázaval, explica que “lo que hace el Tribunal es zanjar los dos nuevos temas agregados por el Comité, ordenando, de acuerdo a su facultad por el Artículo 30 de la Ley 20.600, modificar la actuación impugnada”.
Cabe recordar que la instancia ministerial rechazó el proyecto tras acoger dos materias que no habían sido consideradas en la votación de enero de 2023, la misma que el 1TA ordenó repetir en su sentencia de diciembre por considerarla “ilegal”.
“El Comité no tiene que generar ningún acuerdo, salvo que quiera reunirse para agregar un nuevo elemento que le permita mantener el rechazo, lo que sería de extrema gravedad institucional”, dice el también profesor de Derecho Ambiental de la PUC.
“El Tribunal le ordena al SEA la dictación de un acto complementario que genere, de acuerdo a sus instrucciones, la Resolución de Calificación Ambiental (RCA) aprobatoria.
Ello por cuanto la RCA no puede ser otorgada por el Tribunal, sino que en virtud de la deferencia administrativa, ha de ser dictada por el órgano de la administración siguiendo las directrices del Tribunal, que controla la legalidad de sus actuaciones”, argumenta.
Un abogado experto en materia medioambiental, cercano al Gobierno, comenta que “el SEA no puede modificar lo resuelto por el Comité” y que por lo tanto el fallo del Tribunal “no se ajusta a la ley”.
En ese sentido, arguye que “la ilegalidad más grande por parte del 1TA es revisar el contenido de un pronunciamiento vía cumplimiento incidental. El Tribunal suma una tras otra ilegalidad, que finalmente obligan a la aprobación del proyecto”, sostiene.
Consultada por cuánto margen real tiene el Comité de Ministros para rechazar Dominga, la expresidenta de la Asociación de Derecho Administrativo y académica de la U. de Los Andes, Rosa Gómez, comentó que “dado que el proyecto cuenta con una RCA favorable, el margen de rechazo que tiene el Comité de es acotado”.
Gómez agregó que “un eventual rechazo debe fundarse en argumentos técnicos consistentes vinculados con las materias señaladas taxativamente por el tribunal ambiental en su sentencia”.
¿Qué pasa si el Gobierno no cumple el fallo? Verónica Cuadra, abogada de Cariola Díez Pérez Cotapos, marcó que “de no cumplirse con esta orden, el tribunal explicitó que tiene la facultad legal para decretar las medidas tendientes a dejar sin efecto todo lo que se haga en contravención a lo ejecutado, y que quien quebrante lo ordenado podrá ser sancionado con la pena de reclusión menor en su grado medio a máximo”.