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Sueldo de trabajadores de casa particular se igualará a salario mínimo a partir del 1 de marzo

Las remuneraciones pasarán de $ 158.240 a $ 172.000 como base desde el próximo mes.

Por: | Publicado: Miércoles 9 de febrero de 2011 a las 15:58 hrs.
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El subsecretario del Trabajo, Bruno Baranda, realizó un llamado a los empleadores para que recuerden que a partir del primero de marzo cambia el sueldo mínimo para los trabajadores de casa particulares.

Actualmente, las personas que se dedican en forma continua, sea a jornada completa o parcial, al servicio de una familia o de una o más personas, en trabajos de aseo o asistencia propios del hogar, tenían como mínimo una remuneración de $ 158.240, la cual aumentará el próximo mes a $ 172.000, ingreso mínimo que establece la ley.

“Esto refleja también el espíritu con que estamos desarrollando los compromisos para con la ciudadanía, en cuanto a ir eliminando poco a poco las diferencias que existan, sin ninguna razón ni sentido objetivo. No hay  y no debe haber trabajadores de primera o segunda clase, trabajadores que tengan sin razón alguna, distintas remuneraciones en los topes o mínimos legales”, dijo el subsecretario Baranda.

La autoridad recordó además que es obligatorio que exista un documento escrito (contrato), para que las condiciones de trabajo de todo tipo de trabajador (servicios, remuneraciones, horarios, etc.) queden estipuladas. “Esta obligación debe cumplirse tanto para trabajadoras de casa particular puertas afuera como puertas adentro; también para quienes trabajen en más de una casa y para quienes trabajen sólo unas horas a la semana”, señaló Baranda.

Según el Código del Trabajo, si el contrato no queda por escrito en un plazo de 15 días contados desde su incorporación, el empleador se expone a una multa que va de 1 a 5 UTM y, además, hará presumible legalmente que las estipulaciones son las señaladas por el trabajador.

Respecto a los horarios de trabajo, Baranda explicó que para las trabajadoras puertas afuera, la jornada no puede exceder las doce horas diarias, considerándose en ella una hora de descanso. Mientras que para las trabajadoras puertas adentro no hay horarios definidos, pero debe haber un descanso mínimo de doce horas fraccionados de la siguiente manera: nueve horas entre el fin de una jornada y el inicio de la siguiente y tres horas en medio de la jornada, incluyéndose en ellas los tiempos para comidas.

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