U. de Chile, Sodimac y U. Arturo Prat buscan dejar sin efecto sanción que les prohibiría suscribir contratos con el Estado
Los requerimientos fueron presentados ante el Tribunal Constitucional y se unen al ingresado hace un par de semanas por la Mutual de Seguridad.
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Al menos tres entidades han recurrido al Tribunal Constitucional (TC) en los últimos días para dejar sin efecto la prohibición de suscribir contratos con el Estado por haber vulnerado los derechos fundamentales de un trabajador o por haber incurrido en prácticas antisindicales.
Se trata de la Universidad de Chile, Sodimac y Universidad Arturo Prat, entidades que se suman al listado de empresas que ya han llevado este tema al TC con anterioridad, como BCI, Mutual de Seguridad, TurBus, Latam y Nestlé, entre otras.
La prohibición en cuestión está consignada en el artículo 4 de la Ley n° 19.886, sobre Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios -Ley de Compras Públicas-, la cual dispone que quedarán excluidas de los dos años anteriores al momento de la presentación de la oferta, de la formulación de la propuesta o de la suscripción de la convención, según se trate de licitaciones públicas, privadas o contratación directa, las firmas o entidades que “hayan sido condenados por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador, o por delitos concursales establecidos en el Código Penal”.
Los casos y sus argumentos
Si bien la mayor parte de las firmas que anteriormente habían buscado la inaplicabilidad de este artículo habían sido sancionadas por prácticas antisindicales, ahora la situación es distinta, ya que se trata de organizaciones que habrían despedido a un trabajador que terminó llevando su desvinculación a la justicia.
Así, desde la perspectiva de los tribunales laborales, tanto U. de Chile, Sodimac y Universidad Arturo Prat, habrían vulnerado los derechos fundamentales de los trabajadores involucrados.
Un argumento común en los requerimientos presentado por las entidades, es que en todos se plantea que la aplicación de esta restricción es a todas luces “desproporcionada y abusiva”, ya que frente a una “conducta menor, se le pueda hacer además acreedora de una adicional condena que le significará ni más ni menos que la imposibilidad de poder concurrir a licitaciones respecto de contrataciones administrativas por un período de dos años”.
En el escrito que presentó Sodimac, por ejemplo, se plantea que la norma en cuestión no permite al juez sopesar la gravedad de los hechos o hacer distinción alguna, pues la sanción es una sola y no admite graduación.
“Cualquiera sea la entidad y gravedad de la vulneración de derechos fundamentales, el tribunal del fondo se ve impedido de graduar la sanción, la que opera por el solo ministerio de la ley, sin juicio previo que pueda sopesarla. Ella, única, inexorable y rígida, se aplica por el solo ministerio de la ley, para conductas tan diversas como la imaginación permite”, dice el escrito.
Los pronunciamientos previos del TC
La inaplicabilidad de esta restricción es un tema recurrente para el Tribunal Constitucional. De hecho, entre 2019 y 2020, el TC emitió 32 sentencias en torno a este tema.
Sus pronunciamientos, en general, han apuntado a darle la razón a las empresas. Así ocurrió con BCI, Turbus, Latam, Nestlé y la Universidad Católica, firmas a las que el TC les levantó la prohibición de no ser proveedores del Estado.
En dichos fallo, el TC señaló que la norma en cuestión “se presta para abusos por ser insuficiente a efectos de asegurar que la medida de castigo no trascienda la gravedad de los hechos cometidos: comoquiera que describe una conducta amplísima, que no individualiza por sus características propias cuáles son en sí mismos los hechos concretos que se valoran por sus repercusiones negativas”.