Pensiones

Retiro de ahorros: AFP podrán atender domingos y feriados y deberán advertir sobre efecto en la pensión

Además, las administradoras deberán diseñar un formato único de solicitud, por lo que las solicitudes de todas deberán requerir la misma información a los afiliados y entregar los mismos mensajes.

Por: Constanza Ramos Taky | Publicado: Martes 28 de julio de 2020 a las 20:40 hrs.
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Esta tarde, nuevamente la Superintendencia de Pensiones (SP) envió un oficio a los gerentes generales de las AFP, especificando nuevas medidas por el rescate de los ahorros.

En primer lugar, el regulador indicó que las administradoras deberán diseñar un formato único de solicitud, por lo que las solicitudes de todas las AFP tendrán que pedir la misma información a los afiliados y beneficiarios y entregar los mismos mensajes.

Además, la SP indicó que considerando el alto número de consultas y requerimientos que enfrentarán las administradoras, deberán tomar las medidas necesarias para:

  • Capacitar al personal encargado de la atención a afiliados, respecto del contenido de la reforma constitucional, así como los plazos de pago y en general, sobre la operatoria para acceder a los retiros.
  • Procurar el más alto Up Time de su Sitio Web y la estabilidad de sus servicios en ese canal, reforzándolos para evitar su saturación. 
  • Optimizar la atención en sus agencias. En este sentido, las administradoras deberán tener en funcionamiento todos sus medios de atención presenciales, con al menos horario de atención normal. Considerando que las AFP están catalogadas dentro de las entidades que prestan servicios esenciales, deberán mantener operativas sus sucursales incluso en las comunas declaradas en cuarentena. Dependiendo de la demanda de los canales presenciales, deberán implementar medidas como horarios extendidos y atención en sábados, domingos o festivos, entre otras, que le permitan descongestionar sus agencias. 

Por otra parte, se autorizó a las gestoras previsionales para informar a los afiliados y beneficiarios que la solicitud de retiro hasta el día 2 de agosto inclusive se deberá efectuar de manera remota. Lo anterior, sin perjuicio que se deberán recibir las solicitudes que se presenten de manera presencial a partir del jueves 30 de julio de 2020.

Las AFP también podrán subcontratar individual o conjuntamente lugares de atención, comunicándolo a la Superintendencia, teniendo en consideración el resguardo y la seguridad de los afiliados y beneficiarios, adoptando en tal sentido planes que consideren las recomendaciones y las medidas de contingencia decretadas por la autoridad de salud.

A su vez, podrán contratar servicios telefónicos externos, que podrán operar excepcionalmente sin contar con el número único de inscripción al que se refiere el número 19 del Capítulo I, del Título IX del Libro V del Compendio de Normas del Sistema de Pensiones.

Porcentaje que se debe indicar

La SP además especificó que la aplicación que se creará para el retiro, deberá consultar al solicitante si desea efectuar el monto máximo (100%), con alternativas de respuesta "Sí" o "No".

Si la persona selecciona "No", se debe permitir seleccionar o ingresar el porcentaje del retiro, calculado respecto del monto máximo autorizado por la reforma constitucional (porcentaje desde 1% a 99%, sin decimales). De seleccionarse retiro parcial, deberá desplegarse una nota que indique que el afiliado o beneficiario no podrá efectuar en el futuro un nuevo retiro por el porcentaje remanente. 

También deberá consultarse al afiliado o beneficiario si posee deuda por pensión de alimentos, con opción de responder sí o no. En caso que el solicitante señale que posee deuda de alimentos, la AFP deberá retener el monto del retiro hasta que se aclare el monto adeudado.

Efectos en la pensión

Por otro lado, previo a confirmar la solicitud de retiro, el sistema deberá presentar una frase que señale que el afiliado conoce y acepta que el monto del retiro tendrá un impacto negativo en el monto de su pensión. 


Se deberán presentar además los siguientes mensajes:

  •  Si Ud. es un pensionado bajo la modalidad de retiro programado, su pensión se recalculará considerando el menor saldo de la cuenta individual en el mes en que corresponde su anualidad. Si efectúa el retiro por la totalidad del saldo de su cuenta individual de cotizaciones obligatorias podría quedarse sin pensión, de no tener acceso a beneficios del pilar solidario.
  •  Si Ud. es un pensionado y se encuentra en el periodo de renta temporal, el retiro impactará negativamente en el próximo cálculo de anualidad y si no corresponde un nuevo recalculo, dependiendo del monto del retiro, podría implicar que se quede algunos meses sin pensión, previo al inicio del pago de su renta vitalicia.


Además, la aplicación deberá entregar un comprobante al afiliado donde conste al menos la fecha de la solicitud, la opción por retiro total o parcial y en este último caso el porcentaje solicitado respecto del máximo permitido y un folio o correlativo de la solicitud, informando que el paso siguiente es validar su solicitud y que se informará su aceptación o rechazo dentro de los siguientes 4 días hábiles.

Solicitudes presenciales

Los afiliados también podrán requerir el retiro de fondos de manera presencial, previa presentación de su cédula de identidad y en caso de los trabajadores extranjeros sin cédula de identidad, con pasaporte o documento de identidad de su país de origen. 

En este último caso, el trabajador extranjero debe presentar el mismo documento que registró la administradora al momento de definirse el NIC para efecto del pago de cotizaciones.

Las AFP podrán establecer un criterio para la atención de los afiliados por día (edad, número de RUT, letra del nombre, etc.), que permitan cumplir las medidas y recomendaciones sanitarias en las sucursales.

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