La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó
una sentencia que condena a BancoEstado al pago de una indemnización para un consumidor a quien le fueron embargados sus bienes pese a
haber repactado su deuda y pagado las cuotas al día.
En
diciembre de 2004, Leonel Aguilera repactó una deuda que mantenía con Banco
Estado por un préstamo de $600 mil, pagando un pie de $300 mil y
comprometiéndose a cancelar el resto en cuotas de $40 mil.
Pero
el Banco siguió paralelamente con las acciones judiciales de cobranza y cuando
al consumidor le quedaba sólo una cuota por pagar, le embargaron sus bienes.
El
consumidor decidió entonces acudir al Servicio Nacional del Consumidor (Sernac), organismo que tras una mediación
desfavorable, denunció los hechos a la Justicia.
Banco
Estado rechazó los cargos argumentando que sólo ejerció su legítimo derecho de
cobro y que el problema surgió porque la notificación de la demanda fue al
mismo tiempo que el pago.
No
obstante el Tribunal pudo acreditar que por una descoordinación entre el Banco
y sus abogados externos de cobranza, se embargaron los bienes del consumidor
pese a que había pagado su deuda hace 20 días y a que la misma institución le
había otorgado la posibilidad de repactación que él cumplió.
El
Juez estimó que cuando la empresa acepta una repactación, está otorgando nuevos
plazos y condiciones para el pago por lo que la deuda deja de estar vencida.
Por lo tanto, no tiene sentido que se haya seguido el juicio de cobranza.
Por
otra parte, dice la sentencia, con la repactación no sólo resulta beneficiado
el deudor moroso que tiene nuevos plazos para pagar, sino que la empresa
también, pues se evita por un lado, el tener que interponer acciones ejecutivas
de cobro y por otro, cobra nuevos intereses.
Asimismo,
estimó que los hechos le causaron daño moral al consumidor al alterar su vida
normal y exponerlo al miedo de ver sus bienes vendidos en subasta pública sin
causa legal alguna que lo justificara.
Por
ello, se condenó a Banco Estado al pago de la multa máxima de 50 UTM (más de $1
millón 700 mil) a beneficio fiscal más una indemnización de $2 millones para el
consumidor por el daño moral sufrido. La sentencia fue confirmada por la Novena
Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago.
El
fallo reafirma que cuando una empresa acepta una repactación, la deuda del
consumidor deja de estar atrasada porque se renuevan los plazos, por lo que no
corresponde que lo mantengan en los registros de morosidad ni continúen las
acciones de cobranza.