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Hacienda amplía plazo para repatriar capitales al partir la Ley de Cumplimiento Tributario

Este jueves, el Presidente y el ministro de Hacienda promulgaron la nueva normativa, que busca recaudar 1,5% del PIB en régimen.

Por: S. Valdenegro y R. Carrasco | Publicado: Jueves 24 de octubre de 2024 a las 20:00 hrs.
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La promulgación se realizó con una actividad en San Joaquín con autoridades y gremios. Foto: Ministerio de Hacienda
La promulgación se realizó con una actividad en San Joaquín con autoridades y gremios. Foto: Ministerio de Hacienda

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El Presidente de la República, Gabriel Boric, junto al ministro de Hacienda, Mario Marcel, encabezaron la ceremonia en que se publicó la nueva Ley que Refuerza el Cumplimiento de las Obligaciones Tributarias, que busca evitar la evasión y elusión y buscando recaudar en régimen US$ 4.500 millones anuales, el equivalente a 1,5% del Producto Interno Bruto (PIB).

En el evento en San Joaquín, Boric señaló que la norma “es un acto de justicia con Chile y con quienes cumplen con pagar sus impuestos” y que con las diversas acciones que involucra “el Estado tiene mejores herramientas para combatir la evasión, no incrementa la carga impositiva y contiene medidas para emparejar la cancha en que compiten las PYME e incentivando la formalización”.

A su turno, el ministro Marcel detalló que con todas las disposiciones de la norma se permite incrementar en régimen la recaudación en US$ 4.500 millones anuales. Esto posibilitará financiar todo el gasto fiscal de la reforma de pensiones en discusión en el Congreso y los compromisos de mayor inversión en seguridad pública.

El ministro también anunció un proyecto de ley para ampliar los plazos relativos a los convenios de pago con Tesorería, que se establecen en hasta 48 cuotas y con la facilidad de condonación de multas e intereses, pero a cambio del pago de los impuestos adeudados. Según lo publicado, esta ventana solo estaría disponible hasta fines de octubre. También se ampliará la ventana para repatriar capitales.

Las normas para 2024

1 Repatriación de capitales: la ventana para declarar bienes en el exterior, a cambio de pagar un impuesto único y sustitutivo de 12%, comienza a operar el 1 de noviembre y hasta el 30 de ese mes. No obstante, Hacienda anunció que enviará una ley para ampliar dicho plazo, aunque sin especificar el cambio.

2 Término anticipado de juicios tributarios: permite a los contribuyentes poner término a las gestiones judiciales iniciadas antes del 1 de enero de 2024 y que mantengan pendientes a la fecha de entrada en vigencia de la ley, respecto de los reclamos de giros o liquidaciones de tributos presentados ante los Tribunales Tributarios y Aduaneros (TTA), Cortes de Apelaciones o Corte Suprema. Al igual que repatriación, la norma estaba disponible entre el 1 y el 30 de noviembre, pero se ampliará su vigencia.

3 Norma Antielusión: la NGA se mantiene en sede judicial, lo que significa que para aplicarla el Servicio de Impuestos Internos (SII) debe presentar un requerimiento ante  un TTA. Eso sí, se crea un comité ejecutivo al interior del SII que decidirá cuándo presentar los casos, se modifica la carga de la prueba y se aumenta a seis años el plazo de prescripción. Los cambios entran a operar el primero de noviembre.

4 Fiscalización de grupos empresariales: la nueva Ley permite realizar una fiscalización integral y unificada de grupos empresariales, evitando inconsistencias entre diversas fiscalizaciones o unidades del SII. Entra a operar el primero de noviembre.

5 Nueva trazabilidad de bienes: las normas actuales sobre trazabilidad de bienes se extiende respecto de cualquier impuesto y no solo para bienes afectos a impuestos específicos comienza a regir desde el 1 de noviembre.

6 Secreto bancario: se mantiene que el alzamiento será luego de un fallo favorable al SII en un tribunal, pero se establecen casos más graves donde el servicio solo notificará al tribunal y no al contribuyente. También se establecen plazos específicos de resolución. Parte desde el 1 de noviembre.

7 Normas sobre tasaciones y reorganizaciones empresariales: se permite al SII tasar ciertas operaciones de reorganización empresariales para efectos de la tributación de estas transacciones, aunque con excepciones. Se define con mayor precisión el término “valor normal de mercado”, se permite acreditar esos valores con informes de valoración y se establecen normas precisas sobre el ejercicio de la facultad de tasar en el caso de reorganizaciones empresariales nacionales como internacionales. Entra en vigencia el primero de noviembre.

8 Identificación de proveedores de bienes: los vendedores habituales de bienes muebles usados, y otros casos análogos que el director del SII determine mediante resolución, deberán emitir un documento tributario que identifique a su proveedor, los bienes adquiridos y su cantidad. Entrada en vigencia desde noviembre.

Lo que comienza a operar en 2025 y 2026

9 Multijurisdicción: el SII podrá fiscalizar a contribuyentes de territorios distintos a los de las respectivas direcciones regionales. La vigencia para las regiones Metropolitana, de Valparaíso y del Biobío es a contar del primero de enero de 2025. Para el resto del país, desde 2026.

10 Notificaciones electrónicas: se establecerá como norma general que el SII deberá notificar a los contribuyentes a través de correo electrónico, salvo casos específicos. Comienza a regir desde el 1 de mayo de 2025.

11 Nueva tasa de interés moratoria: se modifica la tasa de interés penal por retraso en deudas tributarias, desde 1,5% mensual a una tasa variable de mercado + 3,5%.  Comienza a regir desde el 1 de enero de 2025.

12 Exigencia de inicio de actividades: se establece la obligación de que ciertas entidades exijan inicio de actividades ante el SII respecto de las personas o contribuyentes con los que realicen operaciones, como por ejemplo los organismos del Estado; los proveedores de medios de pago electrónicos; y los operadores de plataformas digitales de intermediación que permitan operaciones entre terceros para la adquisición de bienes o servicios. La norma entra en vigencia a fines de abril, o sea, seis meses desde la publicación de la Ley.

13 Información de abonos en cuentas: se obliga a las entidades financieras a proporcionar al SII información de la cantidad de abonos que reciban titulares que sean personas naturales o jurídicas o patrimonios de afectación, con domicilio o residencia en Chile o que se hayan constituido o establecido en el país, cumpliendo ciertos requisitos. Esto rige para transacciones que involucran más de 50 abonos de personas distintas, a un mismo contribuyente, dentro de un mes, o bien de 100 abonos en seis meses, informando el monto agregado abonado. La información deberá ser remitida al servicio de manera semestral dentro de los meses de julio y enero respecto del semestre inmediatamente anterior. O sea, enero de 2025 es el período más próximo para su entrada en operación.

14 Exigencias a bancos: se obliga a los bancos comerciales a exigir inicio de actividades a la respectiva persona jurídica o entidad empresarial que solicite un crédito. Parte el 1 de julio.

15 Identificación de compradores: las operaciones de compra y venta que superen cierto límite, el cual no podrá ser inferior a las 50 unidades de fomento ni superior a 135 unidades de fomento o sus equivalentes en moneda extranjera, podrán efectuarse con cualquier medio de pago legalmente aceptable, en la medida que se encuentren respaldadas en cualquier documento que registre la identidad del pagador. Entra en vigencia el 1 de enero de 2025.

16 Denunciante anónimo: se crea una figura para denunciar delitos tributarios, que recibirá una recompensa equivalente al 10% de la multa o los impuestos cobrados tras el éxito de la investigación. Entra en vigencia en abril de 2025.

17 IVA para internación de mercancías: se elimina el beneficio que exime de IVA la importación de mercancías valorizadas en hasta US$ 41. Comienza a regir en octubre del 2025.

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