Termina la espera: el TC emite sentencia sobre el proyecto de cumplimiento tributario y lo deja en condiciones de publicarse como ley
El organismo analizó la constitucionalidad de una serie de artículos, los que definió que son acordes con la carta magna.
Por: Sebastian Valdenegro | Publicado: Viernes 18 de octubre de 2024 a las 12:45 hrs.
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Finalmente, se terminó la espera para los especialistas y asesores del mundo tributario. Esta mañana de viernes, el Tribunal Constitucional (TC) publicó su sentencia donde se pronuncia sobre el control de constitucionalidad del proyecto de ley que refuerza el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes. O también conocido como ley antievasión y elusión, y con la que el Ejecutivo busca recaudar el equivalente a un 1,5% del Producto Interno Bruto (PIB), unos US$ 4.500 millones.
Luego de que el texto fuera despachado a ley por la Cámara de Diputados a fines de septiembre, restaba un último paso para que la normativa comenzará a regir: su control preventivo de constitucionalidad ante el TC.
Ahora, tras la sentencia, la nueva norma queda en condiciones de ser publicada en el Diario Oficial y comenzar a regir oficialmente en el país. Este era uno de los objetivos del Ministerio de Hacienda, debido a que si se publica en octubre, varias ventanas transitorias podrían comenzar a entrar en efecto durante noviembre, como por ejemplo el mecanismo de repatriación de capitales.
En la sentencia, de 94 páginas de extensión, los ministros del TC se pronunciaron favorablemente sobre los artículos que involucraban normas constitucionales.
Así, se analizaron cuatro artículos permanentes de la ley y sus respectivos numerales, como los ajustes al Código Tributario en materias regionales que competen al Servicio de Impuestos Internos (SII); el procedimiento para fiscalizar a contribuyentes en jurisdicciones distintas a la dirección regional, ingresando antecedentes al Tribunal Tributario y Aduanero (TTA) correspondiente al domicilio del contribuyente; el nuevo artículo 92 ter, que fija una banda donde pide identificar al pagador que realice operaciones entre UF 50 ($ 1,9 millones) y UF 135 ($ 5,1 millones), aceptando cualquier método legal de pago pero exigiendo documentos que respalden su identidad, como una factura. Cuando el pago sea en efectivo, dicha circunstancia deberá constar en la factura o documento. Dicho rango podrá modificarse por el Ministerio de Hacienda luego de un informe favorable del Banco Central; y los ajustes a la Ordenanza de Aduanas, por citar solo algunos.
También, el TC respaldó la aprobación de las normas categorizadas como de quórum calificado, ya que tuvieron al menos 66 votos favorables en su paso en tercer trámite por la Cámara de Diputados.
Luego de enviarse la sentencia a la Cámara de Diputados, el Presidente de la República, Gabriel Boric, deberá publicar la norma en el Diario Oficial en los próximos días, para que así comience a regir en el país.