Los últimos dos años han sido intensos para el Servicio de Impuestos Internos (SII). Protagonizó un ajetreado proceso de puesta en marcha de la reforma tributaria -con un proyecto de simplificación de por medio-; y, con posterioridad, un traumático cambio de jefatura en apenas 14 meses, cuando Fernando Barraza reemplazó en agosto pasado a Michel Jorratt, director desde marzo de 2014.
En medio de ambos procesos, el organismo enfrentó un aumento en la litigación penal, fruto de una nueva estrategia en relación al gobierno anterior en el sentido de retomar el sello de persecución penal -que caracterizó al SII bajo la gestión de Javier Etcheberry en los 90-, en paralelo al rol recaudador que le cabe a la entidad. A lo menos, eso se desprende de las cifras.
Según datos del SII, entre 2014 y 2015 el servicio ha presentado 302 acciones penales -entre querellas y denuncias por delitos tributarios-, involucrando perjuicios para el Fisco por el no cobro de tributos por US$ 535 millones.
La mayoría de las acciones se presentaron en la era Jorratt, cuando comenzaron las primeras acciones del organismo en los casos Penta y SQM, ambos ligados con el financiamiento irregular de la política mediante la emisión de boletas y facturas ideológicamente falsas. Durante 2014 fueron 173 acciones penales, por un perjuicio fiscal total de US$ 449 millones.
Desde el SII explican que parte importante del perjuicio fiscal contabilizado ese año se debe a la querella que presentó la entidad en contra de los integrantes de la familia Ossandón Larraín, por un monto de US$ 280 millones.
Mientras que en 2015 las acciones penales fueron 155 por un perjuicio fiscal estimado de US$ 86 millones.
Desde que Barraza asumió la dirección de los pisos seis y siete de Teatinos 120, en un lapso de apenas cuatro meses presentó la mitad de acciones que en el resto del año (76) y por parte importante del perjuicio fiscal total del ejercicio: US$ 70,6 millones.
La diferencia con la era Jorratt, comentan en el servicio, es que bajo la gestión de Barraza el SII asumió el criterio de realizar querellas sólo “nominativas”, eliminando de las acciones penales la palabra “y contra todos quienes resulten responsables”.
“En relación con la presentación de querellas nominativas, que el SII tiene una doctrina histórica en la materia y que se ha estado trabajando para elevar el estándar de calidad de las acciones penales, para que quede claro qué debe entenderse por dolo en los delitos tributarios y cómo se prueba”, señalan fuentes del SII.
De hecho, desde su asunción en agosto del año pasado, el nuevo director del SII ha concentrado en su persona la facultad de ejercer la acción penal, antes potestad del subdirector jurídico hasta el conflicto entre Jorratt y el ex titular de Jurídica, Cristián Vargas, en mayo pasado por la querella contra el operador de la Nueva Mayoría, Giorgio Martelli.
Barraza mantiene la titularidad, pero la preparación técnica de las acciones recae en el hoy subdirector jurídico Bernardo Lara, conocido en el mundo de la fiscalización tributaria como un “duro”, quien ya ejerció el cargo entre 1994 y 2006 y que tuvo un rol clave en la “etapa dorada” del servicio en materia penal, logrando cárcel por fraude tributario para Juan Pablo Dávila (caso Codelco) y la extradición del empresario Feliciano Palma por el millonario fraude con Lozapenco, entre otros.
Causas pendientes
En paralelo a las acciones penales presentadas, hay una serie de recursos vigentes en los tribunales de justicia en los cuales el SII es parte querellante o denunciante por delitos tributarios.
Según cifras oficiales, el fiscalizador mantiene vigente en la justicia 532 causas que involucran un perjuicio fiscal de US$ 611 millones. De estos casos, 54 se radican en el sistema antiguo (inquisitivo) y 478 se tramitan en la justicia nueva (acusatoria).
Desde el organismo señalan que si bien la decisión de interponer acciones penales es una potestad “discrecional”, a su vez “no es arbitraria” sino que se basa en una serie de criterios técnicos.
“La gravedad de las irregularidades detectadas; la reiteración en la comisión de los delitos; el uso de asesoría tributaria para llevar a cabo el delito; el efecto ejemplarizador o pedagógico en otros contribuyentes; el perjuicio fiscal; la calidad y suficiencia de la prueba reunida y la factibilidad de obtener una condena por delitos tributarios del o los querellados”, plantean.