SMA notifica a 364 titulares de fuentes fijas por incumplimiento del Plan de Descontaminación Atmosférica de la RM
Los titulares de fuentes reguladas por normas de emisión de contaminantes a la atmósfera y por planes de prevención y/ o descontaminación atmosférica tienen el deber de remitir información en el Sistema de Seguimiento Atmosférico (SISAT).
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La Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) realizó durante la jornada de este miércoles una notificación masiva por medio de correos electrónicos a 364 establecimientos -que involucran 1.178 fuentes fijas- afectos al Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica (PPDA) de la Región Metropolitana, por no haberse ajustado a las obligaciones estipuladas en la normativa.
Esto, según explicó la entidad fiscalizadora en un comunicado, ya que, de acuerdo a lo establecido en el PPDA de la RM y en instrucciones generales dictadas por la SMA, los titulares de fuentes reguladas por normas de emisión de contaminantes a la atmósfera y por planes de prevención y/ o descontaminación atmosférica, tienen el deber de remitir información en el Sistema de Seguimiento Atmosférico (SISAT).
La SMA precisó en el escrito que los titulares de fuentes fijas notificados no corresponden a los “grandes establecimientos” definidos en el PPDA RM, ya que estos son fiscalizados en su totalidad por la medida de paralización en días de episodios durante el periodo de Gestión de Episodios Críticos (GEC).
Esta notificación masiva, de acuerdo a lo detallado, tiene como finalidad que los establecimientos, según corresponda, adopten las medidas que permitan regularizar el deber de registrar en el módulo de catastro de SISAT, todas las fuentes estacionarias del establecimiento.
Pero también, reportar en el módulo de muestreo y/o medición de SISAT, los informes de muestreo y análisis de material particulado de las fuentes estacionarias del establecimiento afectas al artículo 36 del PPDA RM. Y, además, conectarse en línea con los sistemas de información de la SMA, de acuerdo con lo establecido en los artículos 53 y 56 del PPDA RM.
La SMA tiene competencia sancionatoria en relación con el incumplimiento de medidas establecidas en el PPDA RM y en sus instrucciones. Dichas sanciones podrían considerar desde una amonestación por escrito, multas de una a diez mil Unidades Tributarias Anuales ($791.604 a $7.916.040.000, calculadas al mes de julio); y hasta la clausura temporal o definitiva, de acuerdo con lo previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la SMA (LOSMA).
Instrucción preventiva
En el comunicado, la superintendenta Marie Claude Plumer señaló que “esta medida preventiva busca que las fuentes reguladas propendan al cumplimiento ambiental, el cual es un imperativo para la operación de cualquier instalación. El PPDA para la Región Metropolitana establece una serie de medidas respecto al control de emisiones de fuentes fijas y que deben ser cumplidas por los titulares de establecimientos afectos a este plan. Todo esto con el objetivo claro de apuntar a reducir los niveles de contaminación en el aire y, así, resguardar la salud de la población”.
En tanto, Claudia Pastore, jefa de la División de Fiscalización de la SMA sostuvo que “esta notificación masiva a titulares de fuentes fijas sujetos al PPDA que rige para la Región Metropolitana tiene por objeto dar una instrucción preventiva para que estos establecimientos cumplan con las obligaciones que estipula este instrumento de gestión ambiental, y de este modo, evitar un futuro un procedimiento sancionatorio”.