En julio se envían los datos, cómo se informa y qué cuentas quedan fuera: comienza a regir el nuevo control del SII a las transferencias a personas
A fines de la semana pasada, el organismo publicó la circular definitiva sobre la materia, la que trae varias sorpresas.
Por: Sebastian Valdenegro | Publicado: Lunes 6 de enero de 2025 a las 13:50 hrs.
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Novedades en una de las materias que mayor interés genera entre los contribuyentes, en el marco de la entrada en vigencia de la Ley de Cumplimiento Tributario: el nuevo control que realizará el Servicio de Impuestos Internos (SII) a las transferencias que reciban contribuyentes en sus respectivas cuentas.
¿La idea? Controlar la evasión de IVA en el caso de contribuyentes que realizan ventas y que son pagadas a través de transferencias a cuentas en bancos u otras entidades, no emitiendo boleta por las ventas ni enterando el IVA en arcas fiscales.
Dicho control comenzó a regir con la llegada del nuevo año. El SII comenzará a recibir en julio la información de las transferencias realizadas durante el primer semestre de este ejercicio.
Entre fines de noviembre e inicios de diciembre, el servicio publicó a consulta del mercado la circular con las instrucciones en la materia. El pasado 2 de enero, la entidad dirigida por Javier Etcheberry publicó la circular con las instrucciones definitivas en la materia.
En específico, se detalla que las instituciones deberán reportar los abonos que reciban los titulares cuando se cumplan las siguientes condiciones: que dentro de un mismo día, semana o mes, se produzcan más de 50 abonos en sus cuentas bancarias, provenientes de 50 o más personas o entidades diferentes; o que dentro de un semestre presenten al menos 100 abonos de 100 personas o entidades diferentes.
Ahora, para establecer el límite de 50 o 100 abonos, deben considerarse todas las cuentas que un titular tiene en la entidad que reporta en un período determinado.
Por ejemplo, si una persona tiene una cuenta corriente y una cuenta a la vista en una entidad financiera en particular, se deberán considerar los abonos del mes respectivo de ambas cuentas para computar la cantidad mínima de abonos, especifica la circular.
El procedimiento
La circular establece que al cierre de cada semestre, un grupo de instituciones financieras deberán entregar al SII la información sobre la cantidad de abonos que reciban titulares -personas naturales o jurídicas o patrimonios de afectación- cuando se cumplan ciertos requisitos.
"Una vez recibida dicha información, ciertamente este servicio debe determinar si, de acuerdo con los planes de fiscalización, corresponde iniciar acciones de fiscalización, tales como medidas preventivas, revisiones de cumplimiento, auditorias, entre otras", señala el documento respecto a la finalidad del uso de dicha información.
A renglón seguido, el organismo agrega los datos recabados podrán servir de base para un proceso de fiscalización.
Mediante un diagrama, la circular explica el paso a paso del reporte: primero, la entidad financiera reporta al SII; luego, la entidad recibe el reporte y analiza la información considerando un conjunto de antecedentes; tercero, en base a los antecedentes, el SII puede optar a iniciar una fiscalización. En caso contrario, se determina que no hay información suficiente para iniciar una fiscalización.
"No todos los casos reportados por las entidades financieras darán lugar a acciones de fiscalización, sino solo aquellos en que existan antecedentes fundados para su inicio. En caso que la información reportada no dé lugar a una acción de fiscalización, ésta deberá ser eliminada", agrega la instrucción oficial.
¿Qué información se entrega?
La circular especifica que en caso de tener que reportar, la entidad financiera solo deberá limitarse a informar el “monto agregado” de los abonos, sin incluir ningún tipo de información respecto de las personas o entidades que realizaron los abonos.
Ahora, cuando se den los supuestos, las entidades deben informar los abonos que reciban los titulares de las cuentas, independientemente de su naturaleza. Esto es, sin considerar, por ejemplo, si se trata de una persona -natural o jurídica- o de una entidad; si la persona o entidad tiene o no fines de lucro; o, entre otros atributos, si la persona o entidad tiene o no inicio de actividades.
¿Qué no amerita informarse?
Según el SII, hay dos tipos de información que no se considerarán abonos para efectos de la obligación de reporte: el primero, los abonos realizados por el titular entre sus diferentes cuentas, tanto en la misma entidad como en otras.
Y segundo, los abonos realizados por las entidades financieras a las cuentas del titular por concepto de reversos de operaciones comerciales; abonos por devoluciones de impuestos, tasas o gravámenes; abonos ordenados por tribunales; abonos de montos de créditos o préstamos solicitados por el titular; abonos por pago de seguros o devolución de primas de seguros; rescate de cuotas de fondos; recuperación de capitales invertidos o pagos de intereses o reajustes de instrumentos financieros; abonos desde tarjetas de crédito o líneas de crédito del mismo titular; abonos por promociones o premios de la misma entidad financiera; y en general cualquier abono proveniente de operaciones entre el obligado y el titular, que no correspondan al pago por bienes o servicios.
¿Quiénes informan?
Acorde a la circular, son cinco los grupos de entidades que deben reportarle al SII los abonos: los bancos sujetos a la fiscalización y supervisión de la Comisión para el Mercado Financiero (CMF); las cooperativas de ahorro y crédito sujetas a la fiscalización y supervisión de la CMF; las cooperativas de ahorro y crédito fiscalizadas por el Ministerio de Economía; las compañías de seguros; y las entidades privadas de depósito y custodia de valores.
¿Qué cuentas entran al control?
Las cuentas corrientes bancarias; las cuentas a la vista; las cuentas de ahorro a plazo; las cuentas de ahorro a la vista; las cuentas de ahorro a plazo para la vivienda; las cuentas de ahorro a plazo con giros diferidos; las cuentas de ahorro a plazo para la educación superior reguladas por el Banco Central; las cuentas bipersonales; las cuentas en moneda extranjera o índice de reajustabilidad; las cuentas de provisión de fondos; y otras cuentas que se asimilen a las antes señaladas.
¿Y las tarjetas de prepago?
Si bien la ley despachada por el Congreso no incorporó la situación de las tarjetas o cuentas emitidas por entidades no financieras, como Mercado Pago, Tenpo o CopecPay, la circular innova respecto al borrador respecto a un conjunto de cuentas.
Así, la circular definitiva plantea que se considerarán como abonos de personas distintas al titular, cualquier tipo de depósito en efectivo o documentos realizados por caja; abonos con tarjetas o cuentas de provisión de fondos; abonos desde monederos, billeteras o cuentas virtuales; o cualquier tipo de operación en que el cliente usuario originario no sea identificado a través de su rol único tributario por la entidad obligada a informar, incluso si dicho cliente usuario corresponde al mismo titular de la cuenta destinataria del abono. Este párrafo no se encontraba en el borrador sometido a consulta pública.
El socio de Binatax, Sebastián Saavedra, explica que las tarjetas de prepago o cuentas de provisión de fondos, al ser utilizadas para recibir transferencias y realizar pagos, operan de manera similar a las cuentas listadas en la Ley, lo que podría justificar su obligación de ser informadas.
"Sin embargo, si estas cuentas son emitidas por instituciones no bancarias, no estarían sujetas a la obligación de reporte, ya que la Ley 21.713 no las incluyó expresamente y el SII, en respeto al principio de legalidad, no las ha considerado dentro de la circular", explica.
Las tarjetas de prepago, a diferencia de las tarjetas que funcionan con provisión de fondos, no se mencionan en la circular como un instrumento sujeto a la obligación de informar, complementa el socio de Bustos Tax & Legal, Claudio Bustos.
"De hecho, se puede entender que la circular expresamente la excluye, puesto que señala que no quedan sujetas a la obligación de ser informadas aquellas cuentas de uso operativo o cuentas comercio que permitan a su titular actuar como intermediario entre un tercero y la entidad financiera, siempre y cuando se haya establecido contractualmente la obligación de mantener separados los fondos del titular y los fondos recibidos en nombre de terceros", argumenta el abogado.
Si bien dichos medios de pago quedarían fuera de estas instrucciones, el SII tendrá otro mecanismo para obtener información de contribuyentes, explica el asociado de Recabarren & Asociados, Federico Puga: el artículo 68.
"Este establece que los administradores, operadores o proveedores de medios de medios de pago electrónico, así como los operadores de plataformas digitales de intermediación que permitan operaciones entre terceros para la adquisición de bienes o servicios, deben exigir a las personas o contribuyentes que contraten sus servicios, a efectos de desarrollar una actividad económica u ofrezcan sus productos, que les acrediten tener inicio de actividades ante el SII, a menos que personas o contribuyentes acrediten encontrarse autorizados expresamente para liberarse de esta obligación. En estos casos, el SII podrá solicitar la información correspondiente", complementa.
Una visión similar tiene la asociada del estudio jurídico Palma, Valentina Walker: "Las entidades con tarjetas de prepago que no figuren en la norma no debieran estar sujetas a dicha obligación, sin perjuicio de que puedan quedar sometidas a otros deberes de información como la obligación de exigir inicio de actividades que tendrán administradores, operadores o proveedores de medios de medios de pago electrónico, y los operadores de plataformas digitales de intermediación"