La etapa de implementación de la reforma tributaria acaba de entrar en tierra derecha: el 15 de julio el Servicio de Impuestos Internos (SII) debe tener emitidas todas las circulares para dar forma al proceso, en medio de la oleada de dudas que han planteado los contribuyentes.
¿Cuáles son las principales? La manera en que interactuarán los sistemas de integración parcial y de renta atribuida voluntaria, así como las nuevas normas antielusión que comienzan a regir el 30 de septiembre, señala el socio líder de Tax & Legal de KPMG, Francisco Lyon.
En esa línea, el experto advierte que si bien la aclaración vía circulares administrativas ayudará a hacer más expedito el proceso, no sería suficiente para despejar algunas incertezas.
- ¿Ha sido expedito el proceso de implementación?
- Aquí hay que distinguir: el SII ha estado trabajando arduamente en la dictación de las circulares y resoluciones necesarias para la implementación, cumpliendo con los plazos fijados para ello. Pero en materia de implementación la mayor preocupación surge frente al adecuado cumplimiento de los contribuyentes de una normativa que, por mucho que se complemente vía administrativa, en materia de los nuevos regímenes tributarios es compleja.
La complejidad no tan sólo resulta de la adecuada opción, entendimiento y cumplimiento de cada sistema, sino también de la coexistencia de ambos, sin perder de vista el control del FUT histórico.
- ¿Cuáles son las principales dudas que le han manifestado los contribuyentes?
- Se trata de una reforma profunda que cambia los paradigmas del sistema tributario en sí, en que el fomento a la reinversión de utilidades dentro del ciclo productivo pierde la fuerza que hasta ahora tenía. Lo anterior, unido a la complejidad y aplicación práctica de los nuevos regímenes tributarios, por cierto ha generado bastantes dudas. Estas van desde la correcta elección de régimen tributario, en que no siempre la decisión es simple, más aun cuando hay muchos casos en que la elección de uno u otro no es lo mejor para todos los dueños de la sociedad que se trate, como la operatoria misma de ellos, su interacción y registros en materia de control de resultados o cantidades a efectos de la tributación de los dueños, etc.
- Hasta ahora la reforma ha sido aclarada en su implementación vía circulares. ¿Es suficiente o debe haber cambios legales?
- Es amplio el espacio que tiene el SII para aclarar dudas y armonizar correctamente la reforma en los diversos aspectos que lo requieren. Esto redundará en facilitar el proceso de implementación y cumplimiento futuro. No obstante, la complejidad de la reforma es propia de la ley que la contiene. En este sentido, por muy eficiente y necesaria que sea la labor del SII en la materia, la complejidad del nuevo sistema tributario seguirá siendo elevada. Así, sólo una modificación legal podrá avanzar más significativamente en un objetivo de simplificación.
- En julio se publican las circulares que rigen los nuevos sistemas y registros. ¿Qué puntos son más urgentes de aclarar en esas circulares?
- Es muy importante que estas circulares se dicten de la manera más pedagógica y simple posible. Es importante, por ejemplo, que las circulares se refieran a diversas situaciones que generan dudas frente a la utilización y restitución del crédito por Impuesto de Primera Categoría pagado por la sociedad fuente, créditos por impuestos pagados en el exterior, órdenes de imputación, definición de patrimonio financiero, etc. Asimismo, es fundamental que se aclare el sentido de las normas sobre información de inversiones en el extranjero y en Chile, en cuanto a la aplicación de las presunciones y criterios para que éstas no sean consideradas como abusivas, lo que ha generado incertidumbre.
- ¿Qué tan compleja puede llegar a ser la interacción entre los sistemas?
- La complejidad en la interacción del régimen atribuido con el parcialmente integrado (sumado el FUT histórico) será evidente en mallas corporativas con sociedades con uno u otro régimen, o simplemente por el hecho que una sociedad tenga inversiones en otras de distinto régimen.
Por ejemplo, si una sociedad bajo régimen atribuido recibe dividendo de una sociedad del otro régimen, deberá controlar el crédito por Impuesto a la Renta pagado por esta última, debiendo distinguir de si opera o no la restitución (35%) del crédito dependiendo de si el dueño final es local o extranjero de un país con convenio para evitar doble tributación con Chile.
- La semana pasada se publicó la primera circular por norma antielusión. ¿Quedaron aclaradas las dudas de los contribuyentes?
- La circular sólo se refiere a la vigencia de las nuevas normas antielusivas, mas no a la interpretación misma de ellas.
En lo que se refiere a la vigencia, aún existen ciertas situaciones que despiertan dudas. Pero, lo más importante se refiere a la manera en que el SII interpretará que las normas deben aplicarse en lo sustantivo, siendo relevante que se delimite adecuadamente el concepto de economía de opción. Esto, de manera que no se afecte el legítimo y sano comportamiento de los contribuyentes en la administración y organización de sus negocios o actividades. Tan importante como sancionar ciertas situaciones catalogadas como abusivas, resulta reconocer el ámbito en que los contribuyentes actúan legítimamente, al amparo de este concepto de economía de opción.