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María Elina Cruz y colusión de CMPC y SCA: “Papelera Cerrillos fue condenada a muerte (…) por lo cual procede una indemnización”

Abogada realizó un informe luego que el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia rechazara una demanda de la empresa que quebró en 2008 y que pide una compensación. El caso lo está analizando la Corte Suprema.

Por: J. Troncoso Ostornol | Publicado: Miércoles 19 de junio de 2024 a las 10:33 hrs.
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Elina Cruz, abogada, integrante del equipo de Razor Consulting.
Elina Cruz, abogada, integrante del equipo de Razor Consulting.

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“Sea por abuso de posición dominante o sea por los actos propios de la colusión entre CMPC y SCA, Papelera Cerrillos fue condenada a muerte en el mercado a raíz de la conducta de los condenados, por lo cual procede una indemnización de perjuicios”.

La conclusión es de la abogada Elina Cruz, fundadora y directora por 10 años del Centro de Libre Competencia UC y actualmente miembro del equipo de la firma Razor Consulting, quien realizó un informe por encargo de Papelera Cerrillos presentado a la Corte Suprema. En éste, la experta analiza el impacto legal y económico que la colusión de CMPC Tissue y SCA Chile tuvo sobre la referida empresa.

“Sorprende la no referencia a los elementos propios de toda colusión y, quizá más grave, el no entender que la exclusión de un competidor eficiente a raíz de un acto anticompetitivo perjudica a los consumidores”.

La sociedad Cerrillos -representada por un equipo de abogados liderado por Germán Ovalle- recurrió a la Suprema para intentar revertir un fallo del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC), que rechazó una demanda de indemnización de perjuicios presentada por la firma en contra de las empresas condenadas por colusión.

La compañía solicitó una indemnización por daño emergente y lucro cesante (cuantificado en $ 4.009 millones) que habría sufrido como consecuencia de la colusión en el mercado del papel tissue.

En 2020, el máximo tribunal del país multó a CMPC y SCA con US$ 15 millones cada una, tras haberse asignado cuotas de participación de mercado y haber fijado precios de venta de estos productos entre los años 2000 y 2011.

La demandante alega que la colusión habría sido la causa de su quiebra en 2008.

No obstante, el 6 de diciembre de 2023, el TDLC rechazó en todas sus partes la acción judicial y condenó en costas a la demandante por haber resultado totalmente vencida.

El tribunal señaló que el hecho de que Papelera Cerrillos haya sufrido pérdidas durante la vigencia del acuerdo colusorio, a pesar del aumento en sus ventas, tiene una explicación multicausal, ajena a las conductas por colusión que fueron sancionadas.

Añadió que las conductas alegadas por la empresa (imitación de productos, desarrollo de promociones, otorgamiento de incentivos a minoristas, acaparamiento de góndolas y otras acciones de carácter exclusorias) no se tuvieron por acreditadas ni fueron objeto de sanción en el procedimiento por colusión.

“Falta de pulcritud legal”

En su informe, Elina Cruz insistió en que la consecuencia de la colusión entre CMPC y SCA fue para Cerrillos la más onerosa de todas: la muerte económica, y destacó que esta es la primera resolución que dicta el TDLC respecto a una indemnización de perjuicios tras la modificación legal de octubre de 2016, previo a lo cual la compensación en materias de libre competencia era conocida directamente por la justicia civil en juicio sumario.

En su informe, la abogada planteó que la sentencia del TDLC que rechaza toda indemnización de perjuicios a la empresa Cerillos tiene “defectos de hecho y de derecho que ameritan su escrutinio por parte de esta Excelentísima Corte Suprema”.

Estos defectos eventualmente -aseguró- podrían ser más graves que en otros casos. “Esta es la primera sentencia que se pronuncia por el TDLC en materia de indemnización de perjuicios, sentando principios propios nunca utilizados por la jurisprudencia en Chile, con fallos en el procedimiento y que tiende a demostrar una falta de pulcritud legal procesal similar a la que ocurrió en las primeras sentencias del TDLC que esta Corte Suprema revocó entre los años 2004 y 2006”, señaló.

Además, dijo que el TDLC demuestra ciertos “defectos no despreciables” al evaluar los hechos económicos y jurídicos presentados por las partes, cuyo precedente inmediato y causa es la sentencia número 160 que condenó por colusión a CMPC y a SCA.

“Sorprende la no referencia al mercado relevante, a los elementos propios de toda colusión y, quizá más grave, el no entender que la exclusión de un competidor eficiente a raíz de un acto anticompetitivo perjudica en forma directa a los consumidores, disminuyendo sus alternativas de compra, aumentando precios y paralizando toda innovación en las industrias involucradas”, manifestó la experta, agregando que, en un mercado libre de infracciones a la competencia, las empresas como Papelera Cerrillos subsisten y tienen éxito en el mercado.

“La sola desaparición de una empresa eficiente (junto a otras que no se hicieron parte de la demanda) obliga a investigar las causas reales de dicha desaparición y a enviar un mensaje sobre cómo se van a conocer y decidir las causas de indemnización de perjuicios de libre competencia en el futuro”, remató.

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