Telecom/Tecnología

Suprema pone fin a disputa entre empresas de recarga telefónicas de prepago

El máximo tribunal acogió el recurso de casación interpuesto por Virgo en juicio contra de JJD Comunicaciones por competencia desleal.

Por: | Publicado: Martes 10 de septiembre de 2024 a las 04:00 hrs.
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La Corte Suprema finalizó la disputa entre las empresas dedicadas a la recarga de celulares prepago -JJD Comunicaciones y la Distribuidora Virgo- por competencia desleal.

La Cuarta Sala del máximo tribunal de forma unánime acogió el recurso de casación interpuesto por Virgo y revocó en forma íntegra las sentencias de primera y segunda instancia inicialmente condenatorias, declarando que los hechos denunciados no constituían infracciones a la ley de libre competencia.

La causa se inició el 2 de abril de 2018 mediante una demanda de JJD Comunicaciones en contra de Virgo ante el 29° Juzgado Civil de Santiago, en la cual alegaba perjuicios, entre otros, lo que se tradujo en pérdidas de $ 4 mil millones, según la demandante.

Según el recurso de casación interpuesto por Virgo, en su demanda JJD Comunicaciones indicó que “entre los meses de octubre y diciembre de 2017, Virgo habría implementado una política de levantamiento de vendedores de la demandante en el mercado de recargas de celulares con el fin de obtener información confidencial de la demandante,(…) cosa que habría ocasionado una menor venta cercana a un 35%”. Así, JJD Comunicaciones alegaba haber sido víctima de conductas de competencia desleal y de prácticas predatorias del levantamiento de su fuerza de venta, consistente en 14 vendedores que se vincularon con posterioridad a su salida de la empresa en forma indirecta a Distribuidora Virgo.

Esta última firma, representada por el abogado Sergio Espinoza, del estudio Puga Ortiz, sostuvo que “no es efectivo que Virgo haya levantado ninguno de los vendedores de la demandante, de haber ocurrido aquello fue efectuado por una empresa tercera llamada Disashop y Digotv”. Virgo indicó que ese mercado no tenía clientes cautivos, los vendedores no tenían información confidencial y la exclusividad no estaba establecida en sus contratos de trabajo. La empresa de recarga evidenció que la mayoría de vendedores habían sido despedidos por la denunciante y que otros renunciaron, no siendo efectiva una práctica de levantamiento y que, en todo caso, la competencia fue perfectamente lícita, lo que finalmente fue reconocido por el fallo.

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