Las empresas de distribución eléctrica no podrán incluir publicidad en las boletas que envían mensualmente a sus clientes. El nuevo decreto que modifica el Reglamento de la Ley General de Servicios Eléctricos fue firmado por la Presidenta Bachelet y el ex ministro Máximo Pacheco, y se está a la espera del visto bueno de la Contraloría.
“Los concesionarios no podrán incluir o acompañar a las boletas o facturas de los consumos, publicidad referida a los servicios o productos que presten, sean o no sujetos a regulación de precios”, dice el texto final.
La medida había sido fuertemente cuestionada por las empresas del sector, las que acusaron que la medida es discriminatoria.
El ministerio había lanzado una consulta pública en la cual se dio a conocer un borrador del decreto para modificar el Reglamento de la Ley General de Servicios Eléctricos, el que incluía el hoy polémico artículo 128 bis que prohíbe la publicidad en las boletas.
Chilectra (hoy Enel Distribución) y Saesa se lanzaron en picada en contra de la que hasta ese momento era sólo una propuesta.
“La prohibición impuesta a las empresas distribuidoras configura una clara infracción a la garantía constitucional de no discriminación arbitraria en el trato que deben dar el Estado y sus organismos en materia económica, consagradas en la Constitución”, dijo la filial de Enel durante la discusión de la normativa.
La distribuidora sostuvo que con esta norma se impide exclusivamente a las firmas de su sector adjuntar a las boletas la publicidad que estimen pertinente, lo que no acontece con otros servicios.
Saesa dijo que esta limitación incluso les impedía promover servicios como canales de atención.