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SII aclara alcance de régimen para retirar recursos del FUT y aumenta interés del mercado

Luego de un período de consulta con especialistas, el servicio publicó hacen unas semanas las circulares y resoluciones definitivas sobre el proceso, que estará vigente hasta fines de enero próximo. Esto en el marco de la ley para reconstruir Valparaíso tras los incendios de este verano.

Por: Sebastian Valdenegro | Publicado: Viernes 16 de agosto de 2024 a las 04:00 hrs.
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El pasado 1 de julio, se publicó la ley que establece mecanismos para financiar la reconstrucción de Valparaíso, azotado por los incendios forestales de febrero de este año.

Entre las distintas formas de solventar ese esfuerzo, que costará alrededor de US$ 800 millones, el Gobierno propuso un método ya conocido por el mercado: un régimen opcional de impuesto sustitutivo de los tributos finales para empresas (ISIF) bajo el sistema general de tributación y el Régimen Pro PYME.

La figura contempla el pago de una tasa 12% para el retiro de los recursos acumulados en el registro de Rentas Afectas a Impuestos (RAI), una suerte de sucesor del Fondo de Utilidades Tributarias (FUT) cerrado en la reforma tributaria de 2014.

El pasado 1 de agosto, el Servicio de Impuestos Internos (SII) publicó las circulares y resoluciones definitivas que dan forma al proceso, lo que aclaró varias dudas.

Las aclaraciones

La ventana aplicará respecto de las utilidades tributables acumuladas en el RAI entre el 31 de diciembre de 2016 e igual fecha de 2023, mediante un impuesto sustitutivo de tasa 12%, sobre una parte o el total de dicho saldo, sin derecho a un crédito tributario.

En el caso de las PYME, la tasa será de 30%, pero podrá ser utilizado como crédito contra el tributo de Primera Categoría.

Según cifras del SII, en el caso del régimen parcialmente integrado, son cerca de 74 mil los contribuyentes que podrían acogerse al beneficio; mientras que las PYME son 312 mil.

Con este mecanismo, que regirá hasta el último día bancario de enero de 2025, el Ejecutivo prevé recaudar el equivalente a 0,2% del PIB, algo más de US$ 600 millones.

El socio de Cumplimiento Tributario de EY Chile, Juan Antonio Rivera, explica que una de las aclaraciones es que el principal requisito para acogerse es que las sociedades presenten utilidades tributarias acumuladas y reconocidas en el RAI y que no es obligación mantener créditos tributarios en su registro de Saldo Acumulado de Créditos (SAC). “Hemos tenido un incremento de las consultas luego de la publicación de la circular y ya en EY hemos realizado varios análisis”, señala.

El tax partner de Moore-Landa, Domingo Queró Rivera, rescata que las instrucciones del SII especifican que si la sociedad posee créditos por utilidades anteriores al 31 de diciembre de 2016, se debe considerar dichos créditos en primer orden y luego las utilidades generadas a contar del 1 de enero de 2017. “Respecto de los contribuyentes, se han manifestado activamente interesados, aumentando las consultas respecto a los requisitos, su conveniencia, etc.”, sostiene.

Otro ajuste que valora la socia de Tax & Legal de Forvis Mazars, Consuelo Muñoz, es que los documentos del SII entregan incluso ejemplos prácticos de la aplicación del gravamen, en términos de saldos, el impuesto a pagar y en qué orden se deben retirar los recursos. “Dado el alto grado de complejidad de su determinación, el acercamiento por parte de nuestros clientes ha estado más relacionado a la necesidad de entendimiento de este beneficio, en lugar de la aplicación del mismo”, agrega.

El socio de Mena Alessandri & Asociados, Andrés Alessandri, recalca que el SII aclaró que no se pueden acoger a esta franquicia las utilidades registradas en el FUR, donde se contabilizan las ganancias reinvertidas por las empresas. “Con la publicación de la circular -dice- aumentaron las consultas y, con las aclaraciones que esta tuvo, ya estamos trabajando con nuestros clientes para que puedan acogerse durante este año a esta ventana”.

El socio de Bustos Tax & Legal, Claudio Bustos, ve con buenos ojos que se especifique que el régimen tributario base para aplicar el impuesto sea el que tenga vigente el contribuyente a partir del 1 de enero de 2025: “Por ejemplo, si está en régimen Pro Pyme, tendrá una tasa del 30% y no del 12% como en el régimen general”, ejemplifica. Y también destaca que se aclare que el impuesto pagado será considerado gasto rechazado para efectos del impuesto a la renta, pero sin estar afecto al tributo específico de 40%.

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