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Impuesto al azúcar: gremio de empresas de bebidas y alimentos buscarán impugnar circular del SII y dicen que sienta un "pésimo precedente"

El presidente de AB Chile, Gonzalo Uriarte, señaló que la iniciativa "debilita el principio de legalidad tributaria, afecta la necesaria certeza jurídica que debe tener todo marco regulatorio".

Por: Sebastian Valdenegro | Publicado: Jueves 14 de marzo de 2024 a las 18:54 hrs.
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Las empresas de alimentos y bebidas en Chile alzaron la voz luego de que el Servicio de Impuestos Internos (SII) oficializara que las bebidas deportivas (isotónicas e hipotónicas) y los néctares estarán afectas al impuesto específico a los productos altos en azúcar.

El presidente de Alimentos y Bebidas Chile (AB Chile), Gonzalo Uriarte, señaló que lamenta que por la vía administrativa y no legislativa se pretenda aplicar un impuesto a productos que hoy no están gravados, como es el caso de los néctares, bebidas isotónicas e hipotónicas.

"Esta iniciativa debilita el principio de legalidad tributaria, afecta la necesaria certeza jurídica que debe tener todo marco regulatorio y sienta un pésimo precedente para el futuro", señaló el exparlamentario.

Asimismo, adelantó que el gremio prepara acciones para dejar sin efecto el nuevo criterio del organismo tributario.

"Por ello, hemos iniciado el estudio de diversas alternativas de impugnación y haremos uso de todas las herramientas legales y administrativas de las que disponemos para dejar sin efecto esta circular, cuyo fin no es correctivo, sino que recaudatorio, además de regresivo y que termina afectando a los consumidores", señaló el representante gremial.

El tributo

Este lunes, el organismo publicó la circular definitiva sobre la materia, luego de dar a conocer a fines de enero un borrador para recibir comentarios del mercado.

A modo de contexto, la ley establece un impuesto adicional al IVA que grava las ventas o importaciones de bebidas analcohólicas (o sea, que no tienen alcohol) naturales o artificiales; energizantes o hipertónicas; jarabes y, en general, cualquier otro producto que las sustituya o que sirva para preparar bebidas similares; y las aguas minerales o termales a las cuales se les haya adicionado colorante, sabor o edulcorantes.

El tributo aplicable oscila entre 10% a un 18%, dependiendo del contenido de azúcar establecido en su composición nutricional. Por ejemplo, en caso de contener más de 15 gramos de azúcar por cada 240 mililitros, se aplicará la tasa más alta.

La nueva circular del SII amplía la base del impuesto hacia las bebidas hipotónicas, isotónicas y los néctares, clasificándolas como bebidas analcohólicas sobre la base de su composición.

Las bebidas hipotónicas e isotónicas son principalmente las que tienen concentraciones de electrolitos mayores o menores que las de las celulas en nuestro cuerpo. Por lo tanto, son utilizadas tradicionalmente durante o después de la actividad física, como por ejemplo Gatorade, Powerade o Suerox.

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