Debate por gobernanza del SII: informe OCDE revela que mayoría de países tiene una autoridad tributaria unipersonal y que rinde cuentas a la autoridad política
La comisión de Hacienda del Senado escuchó al consejero senior de administración tributaria de la OCDE, Marcos Roca, quien expuso un informe del organismo internacional.
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Uno de los principales puntos de debate, en el marco del proyecto que refuerza las obligaciones tributarias de los contribuyentes, se relaciona con la gobernanza del Servicio de Impuestos Internos (SII).
¿La razón? La oposición busca incorporar mayores contrapesos a la dirección del organismo, para contrarrestar las nuevas facultades de fiscalización que propone el Ministerio de Hacienda, como aplicar administrativamente la Norma General Antielusión (NGA) o flexibilizar el levantamiento del secreto bancario para investigaciones fiscales.
Con este telón de fondo, la comisión de Hacienda del Senado escuchó este martes al consejero senior de administración tributaria de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE), Marcos Roca, quien expuso un informe del organismo sobre mecanismos de gobernanza de administraciones tributarias en 58 países.
¿El resultado? El especialista reveló que un 60% de los miembros opta por una gobernanza unipersonal, que rinde cuentas a un ministro o consejo de supervisión.
Roca explicó que existe mayoritariamente una llamada “autoridad semi automática”, que es un órgano único a cargo de la administración tributaria del país y de las funciones de apoyo “bajo responsabilidad de un comisionado o director general que rinde cuentas a un ministro o a un consejo de supervisión”.
Un 60% de las administraciones examinadas aplican este modelo, y un tercio de ellas cuentan con un consejo. El especialista precisó que solo han identificado una administración tributaria que posee independencia del Ejecutivo y rinde cuentas únicamente al Parlamento en Grecia.
El estudio señaló que “la mayoría de las administraciones tributarias encuestadas informaron de que operan con un cierto grado de autonomía que les permite llevar a cabo adecuadamente sus funciones. La autonomía puede adoptar muchas formas, pero en el fondo implica dotar a la administración tributaria de flexibilidad para gestionar temas como gasto presupuestario, organización, planificación y personal.
Respecto a las competencias del comisionado y los mecanismos de rendición de cuentas, el informe dio cuenta de que son amplios poderes otorgados por ley o delegados por el Poder Ejecutivo para supervisar la organización y gestionar el trabajo cotidiano, y que también pueden delegársele facultades materialmente legislativas respecto de normas tributarias, “pero no para crear nuevos impuestos”.
En la práctica, el informe destacó que los comisionados delegan parte de sus funciones en sus adjuntos (como un subdirector, por ejemplo) u otros altos funcionarios, y las cuestiones clave se supervisan a través de comités internos presididos por el comisionado.
De las 58 administraciones encuestadas, 12 declararon funcionar con un consejo (board). De la información obtenida, surge que la gestión de la administración sigue en manos del comisionado o director general. “Los consejos pueden desempeñar funciones diversas, dependiendo de la administración de que se trate. Por ejemplo: supervisión general de la administración tributaria, asesoramiento estratégico, y aprobación de presupuestos y planes anuales de gestión”, señala el informe.
“Ningún consejo desempeña tareas relacionadas con el ejercicio de funciones fiscalizadoras ni que tenga acceso a información confidencial sobre contribuyentes”, agregó el reporte.
Debate parlamentario
En la comisión luego se generó un debate entre los parlamentarios respecto del rol de un eventual consejo consultivo y lo vinculante que pueden llegar a ser sus opiniones o recomendaciones, según indicó el senador Ricardo Lagos Weber (PPD).
Mientras que el senador José García (RN) aludió al reciente fallo de la Corte de Apelaciones de Santiago, que en primera instancia dejó sin efecto la aplicación del impuesto específico a bebidas deportivas y néctares, luego de un recurso presentado por la empresa CCU.
"Extender la aplicación del impuesto de alcoholes era ilegal, dice ese tribunal, porque el Servicio no puede crear impuestos. Esto ahora va a la Corte Suprema, pero me sumo a la inquietud de que este tipo de incertezas jurídicas. Y si eso puede tener un contrapeso en un organismo colegiado, no para fijar presupuestos, sino que para establecer políticas de fiscalización e interpretaciones del SII que muchas veces están al borde de la legalidad. Sería bueno que existiera un organismo que debiera ser además vinculante respecto del director del SII. En definitiva, que las decisiones más duras no las tome solo, sino que incorporando la visión de otros actores en este consejo”.