En los últimos cinco días, dos empresas solicitaron la liquidación forzosa de la cadena de jardines infantiles Vitamina por deudas no pagadas. En otro juicio, se decretó el embargo de los bienes muebles en la residencia del fundador de la compañía, Alejandro Bascuñán.
Son los días más complejos de la empresa, dicen varios conocedores de la interna de la firma. Ésta partió con una sucursal en el Aeropuerto de Santiago hace casi dos décadas y, desde antes de la pandemia, comenzó a experimentar problemas financieros, los que se han atribuido a su expansión internacional a Brasil, que disparó los costos pero no los ingresos.
La compañía enfrenta decenas de demandas laborales (por atrasos en pagos de sueldos y cotizaciones, entre otras denuncias) y otros tantos juicios de proveedores e inmobiliarias que le arrendaron locales a Vitamina para abrir sucursales, pero -según se acusa- ésta no ha pagado las rentas acordadas.
Actualmente, la empresa opera 54 jardines en Chile (según su página web), frente a los más de 70 que llegó a manejar en 2023.
En los juicios laborales, la empresa se ha defendido señalando: “Vitamina está en una difícil situación financiera de liquidez, pero que se encuentra en vías de solución”.
Pero las demandas en su contra no paran.
El pasado 28 de marzo, la Inmobiliaria Apoquindo solicitó la quiebra de la cadena de jardines por no pago de rentas de arrendamiento. Global Media también pidió la liquidación forzosa de la empresa este 1 de abril.
El artículo 117 Nº2 de la Ley 20.720, dispone que cualquier acreedor podrá demandar el inicio del procedimiento concursal de liquidación de una empresa deudora si existieren en su contra dos o más títulos ejecutivos vencidos, provenientes de obligaciones diversas, encontrándose iniciadas a lo menos dos ejecuciones, y no hubiere presentado bienes suficientes para responder a la prestación que adeude y a sus costas, dentro de los cuatro días siguientes a los respectivos requerimientos.
“Se hace presente que, la causal prevista en la norma precitada, busca que un acreedor que, habiendo iniciado ejecución en contra de su deudora, y constatara que además existe una multiplicidad de otras ejecuciones en contra del antedicho deudor, -sin que este último hubiera presentado bienes suficientes para responder de sus obligaciones-, pueda solicitar al tribunal competente la declaración de liquidación del deudor, a efectos de que en un proceso universal, que contemple todo el pasivo y activo de la demandada, se haga pago a los acreedores en el orden de prelación que establece la ley”, señalaron los abogados de Global Media.
Los embargos
En un juicio laboral, un tribunal de Santiago resolvió que tanto la cadena de jardines infantiles Vitamina Chile, junto a otras sociedades relacionadas y el propio fundador y dueño de la compañía, Alejandro Bascuñán, son solidariamente responsables en el pago de las prestaciones e indemnizaciones.
La empresa recurrió ante la Corte de Apelaciones de Santiago para intentar revertir el fallo de primera instancia, en el que también se decretó la prohibición de enajenar una camioneta Ford F150 Raptor año 2024 y una moto Triumph Bonneville T120 también del año, pertenecientes a Bascuñán.
“No por demandar a Jumbo se entenderá que existe una unidad económica entre ésta y el Sr. Horst Paulmann, así como tampoco por demandar a CCU o al Canal 13 se entenderá que existe una unidad económica entre éstas y don Andrónico Luksic”, dijo la defensa de Bascuñán.
No obstante, los abogados del dueño de la cadena de jardines se desistieron de este recurso de apelación.
Más recientemente, en un juicio civil por deudas superiores a los $ 2.500 millones, se decretó el embargo de los bienes muebles en la residencia del fundador de la empresa, Alejandro Bascuñán.
En primera instancia, el empresario se opuso al embargo y, el 19 de marzo, el juez que lleva la causa ofició a carabineros para “allanar y descerrajar, si fuere necesario, con el objeto de auxiliar al ministro de fe receptor judicial a proceder a la traba de embargo sobre todos los bienes muebles que guarnecen en el domicilio (…) de Vitacura”.
Este 1 de abril, la abogada del empresario en este juicio, Jessica Morales del estudio Philippi Prietocarrizosa Ferrero DU & Uría, solicitó al tribunal que la diligencia de embargo de bienes “debe ser ejecutada únicamente” en el domicilio de las sociedades demandadas y no en la residencia o domicilio particular de su representante legal, Alejandro Bascuñán.
“Las gestiones de traba de embargo de bienes muebles que guarnecen un domicilio que no corresponde al de las sociedades deudoras/demandadas, provoca un agravio irreparable a una persona natural que no es parte en el juicio, que no está obligado a responder de las obligaciones demandadas y dará lugar a actuaciones viciadas y abusivas que luego deberán ser enmendadas”, dijo la abogada.
Y añadió: “La afectación de un patrimonio ajeno con medidas de apremio y embargos decretados en el presente juicio vulnera el debido proceso, el derecho de propiedad, la posesión regular y la vida privada del Sr. Bascuñán, quien, en cuanto persona natural, no es parte del proceso y no está obligado a responder con sus bienes personales de las obligaciones pecuniarias de las sociedades demandadas Vitamina Holding SpA y VTM Administración y Servicios SpA”.
La defensa del empresario fue contactada por Diario Financiero, pero no hubo respuesta hasta el cierre de esta edición.