Dueño de Jardines Vitamina rechaza que deba pagar “solidariamente” en juicios laborales y pone de ejemplo a Paulmann y Luksic
Dice que fallo de primera instancia “echa por tierra todo el sistema societario de nuestra legislación que pretende separar el patrimonio de los socios con el de las personas jurídicas”.
Por: J. Troncoso Ostornol | Publicado: Lunes 30 de diciembre de 2024 a las 19:50 hrs.
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Foto: José Montenegro
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Tras una serie de demandas laborales (por atrasos en pagos de cotizaciones, entre otras acusaciones), un tribunal de Santiago resolvió que tanto la cadena de jardines infantiles Vitamina Chile, junto a otras sociedades relacionadas y el propio fundador y dueño de la compañía, Alejandro Bascuñán, son solidariamente responsables en el pago de las prestaciones e indemnizaciones.
En el 2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago ya existen dos fallos dictados que han acogido la unidad económica, incluida la persona natural, pese a la oposición de los demandados. De hecho, la defensa de Bascuñán recurrió ante la Corte de Apelaciones de Santiago para intentar revertir las mencionadas sentencias laborales.
En los dos recursos de nulidad, firmados por la abogada María Ignacia Coloma, de Philippi Prietocarrizosa Ferrero DU & Uría, se indica que si bien es cierto que Bascuñán detenta la calidad de representante legal de algunas de las demandadas, que participó en la constitución de dichas sociedades y que es el controlador común de éstas, aquello no es suficiente para considerarlo parte de una unidad económica en conjunto con empresas de las que era parcialmente dueño y/o dirigía.
“No por demandar a Jumbo se entenderá que existe una unidad económica entre ésta y el Sr. Horst Paulmann, así como tampoco por demandar a CCU o al Canal 13 se entenderá que existe una unidad económica entre éstas y don Andrónico Luksic”, dijo la defensa de Bascuñán.
Alejandro Bascuñán, fundador de la cadena de jardines infantiles.
“No basta con que dos o más sociedades tengan el mismo fundador y ‘controlador común’ (gerente general de un holding, por ejemplo), para que éstas configuren, en conjunto con el mismo controlador (que en este caso es mi representado), un único empleador”, dijo la abogada en su escrito ante el tribunal de alzada.
Y añadió: “Evidentemente cada empresa tiene un dueño, pero no por demandar a Jumbo se entenderá que existe una unidad económica entre ésta y el Sr. Horst Paulmann, así como tampoco por demandar a CCU o al Canal 13 se entenderá que existe una unidad económica entre éstas y don Andrónico Luksic. Entender otra cosa, como lo hace la sentencia recurrida, echa por tierra todo el sistema societario de nuestra legislación que pretende, justamente, separar el patrimonio de los socios con el de las personas jurídicas en que éstos participan”.
La defensa del empresario solicitó que se invaliden las mentadas sentencias de primera instancia y se dicten las correspondientes de reemplazo, recalificando jurídicamente los hechos y rechazando la acción de declaración de único empleador ejercida respecto de Alejandro Bascuñán.
Prohibiciones de enajenar
El 2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago decretó una serie de medidas cautelares, considerando -dice una resolución del tribunal- el estado de insolvencia evidente que la propia demandada Vitamina Chile SPA reconoce respecto del giro comercial que realiza habitualmente, la cantidad de juicios en tramitación y que las medidas cautelares han sido infructuosas.
Por ello se decretó la prohibición de enajenar una camioneta Ford F150 Raptor año 2024 y una moto Triumph Bonneville T120 también del año, pertenecientes a Alejandro Bascuñán. Y se ofició a una serie de bancos para que informen si el demandado (Bascuñán) mantiene cuentas corrientes u otro tipo de operaciones en dinero en dichas instituciones y, en el caso que existan, se proceda a la retención de montos definidos por el tribunal.