Los desafíos que plantea la IA generativa para resguardar los derechos de autor
Abogados señalaron que el contenido del proyecto de ley de IA en esta materia podría ser insuficiente, porque hay distintas visiones sobre el tema y se requiere ser más explícito para evitar futuras incertidumbres.
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El auge de la Inteligencia Artificial (IA) generativa y su capacidad para generar diversos tipos de contenidos, ya sea textos, audios, imágenes o videos, ha despertado la preocupación de medios de comunicación, artistas y escritores en todo el mundo. De hecho, diarios como The New York Times o el propio autor de la saga “Game of Thrones”, George R. R. Martin, han demandado a OpenAI -la empresa detrás de ChatGPT- por derechos de autor, debido a que entrenan sus modelos con sus contenidos.
En 2019, la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) inició un proceso de diálogos internacionales para abordar la repercusión de la IA en temas de propiedad intelectual. En la sesión de este año se abordó la posibilidad de crear mecanismos de compensación y remuneración para los creadores de contenido que se utilicen para entrenar los grandes modelos de lenguaje (LLM, en inglés). Pero aún no hay nada concreto.
Si bien en Chile aún no hay demandas, la preocupación está. En mayo pasado el Ejecutivo ingresó un proyecto de ley que regula los sistemas de IA, el que establece en su artículo 31° una modificación a la Ley 17.336 sobre Propiedad Intelectual, que regula el derecho de autor. Sin embargo, abogados expertos en propiedad intelectual comentaron que esta modificación podría ser insuficiente para evitar incertidumbres en el futuro.
En detalle, el artículo del proyecto de ley de IA chileno señala que será lícita la “reproducción, adaptación, distribución o comunicación al público de una obra lícitamente publicada”, siempre y cuando se realice exclusivamente para la “extracción, comparación, clasificación, o cualquier otro análisis estadístico de datos de lenguaje, sonido o imagen, o de otros elementos de los que se componen un gran número de obras o un gran volumen de datos”, bajo la condición de que este uso no constituya una explotación encubierta de la obra.
La abogada de Sargent & Krahn, Daniela Guerrero, comentó que esta modificación sería insuficiente para efectos de resguardo al derecho de autor en torno a la IA generativa, ya que al ser una excepción al derecho de autor, “debe ser interpretada de forma restrictiva”.
Agregó que también deja incertidumbres respecto a los límites y la fiscalización del uso de obras protegidas. “En este sentido, es necesario incorporar normas con límites claros al uso de obras sin autorización de sus autores”, dijo.
El socio de Carey Abogados, Guillermo Carey, señaló que la propuesta ha recibido cuestionamientos de algunos sectores que la consideran “muy inclinada en favor de los desarrolladores de IA, en desmedro de los autores de las obras”, considerando que no establece criterios para determinar cuándo hay una “explotación encubierta, lo que acabará analizándose caso a caso”.
“Es una materia discutible y compleja, y por eso es que cobra tanta importancia que se fomente la existencia de bases de datos abiertas y disponibles para uso público, a fin de poder evitar esta problemática”, indicó.
En tanto, la socia del estudio Santa Cruz IP -especializado en propiedad intelectual-, Catalina Olivos, dijo que esta propuesta ha despertado críticas por parte de diversas entidades asociadas al derecho de autor en la discusión del proyecto.
“Los artistas y creadores sienten que este artículo no resguardaría sus derechos y se oponen a que éste sea aprobado, cuestión que fue entendida por las autoridades”, comentó.
Desafíos
Carey explicó que la normativa chilena actual no tiene una regulación expresa que detalle quién sería el titular de un contenido generado por IA, por lo que queda abierto a la interpretación y aplicación de los principios generales en derecho de autor.
Indicó que existen distintas posiciones al respecto. “Algunos señalan que la IA es una herramienta más y que el contenido debería pertenecer a quien la utiliza para crear, es decir, al usuario. Otros han identificado que esa solución podría ser problemática, porque los resultados que la IA entrega a distintos usuarios podrían parecerse mucho unos a otros, volviéndose difícil distinguir dónde termina el derecho de uno y empieza el del otro”, explicó.
También añadió que algunas posturas sostienen que el contenido es resultado del trabajo creativo de los programadores del algoritmo, y que “ellos deberían ser realmente los titulares”.
Olivos afirmó que este tema es central en la discusión sobre IA, pero que la dificultad de encontrar un consenso no es solo a nivel país, sino en el mundo entero. “Hay dos opciones: una es la protección del derecho de autor; y la otra utilizar la vía de la excepción o también del fair use (uso justo)”, entendido como excepción, que es la opción que incluyó el proyecto de ley de IA en Chile.
Explicó que, en el caso de la excepción o fair use, es difícil establecer cuando se está frente a los requisitos de este uso excepcional de una obra protegida para el entrenamiento de una IA.
Ante la protección del derecho de autor, dijo que la cantidad de datos que deben ser protegidos “es tan enorme que es inabarcable ir obra por obra pidiendo autorización” y sólo se podría solucionar por la vía de una gestión colectiva, que no existe hoy en día en el contexto de la IA.
Agregó que, por el momento, la solución que se ha visto está en acuerdos bilaterales entre creadores de contenido y creadores de IA, como el caso de Universal Music y Meta. “Finalmente, puede existir una exclusión informada de datos por parte de los creadores, pero solo nos llevará a que las herramientas de IA sean menos eficientes y atractivas si no tienen un contenido rico y diverso”, añadió.