El mismo proyecto de ley de reforma de pensiones provee un glosario que permite entender la nueva terminología del modelo previsional propuesto por el Gobierno.
¿Qué es el IPPA, los IPP y el APA? ¿De qué está hecho el FIP? ¿Qué son los Target Date Funds o Fondos Generacionales? Son parte de los conceptos nuevos que trae la reforma a los que hay que acostumbrarse para entender el debate parlamentario que se intensificará en las próximas semanas.
APA: Administrador Previsional Autónomo. Creado como un servicio público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio. Su tarea será la administración del sistema de pensiones solidarias, de la Pensión Garantizada Universal, del Sistema Mixto de Pensiones y de los regímenes previsionales administrados actualmente por el Instituto de Normalización Previsional.
IPP: Inversor de Pensiones Público y Autónomo o Inversor Público. Organismo autónomo, de carácter técnico, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, a cargo de gestionar e invertir los recursos que componen los Fondos Generacionales y el Fondo Integrado de Pensiones, velando por la maximización de la rentabilidad de largo plazo de dichos Fondos, sujeta a niveles adecuados de riesgo.
IPP: Inversor de Pensiones Privado o Inversor Privado. Sociedades anónimas que tendrán como objeto exclusivo efectuar la gestión de inversiones de los recursos de los Fondos Generacionales.
FG/TDF: Fondos Generacionales o Target Date Funds. Es el esquema de inversión de los fondos para pensión que -de acuerdo con la reforma, busca reemplazar a los Multifondos en la gestión de las cotizaciones obligatorias del 10,5% , destinada a capitalización individual.
FIP: Fondo Integrado de Pensiones. Tiene como objetivo financiar el Seguro Social Previsional. Está constituido por las cotizaciones del 6% de Cotizaciones adicionales de cargo del empleador que contempla el proyecto de ley; los aportes que se realicen por el Fondo de Cesantía Solidario, la cotización para el Seguro Social Previsional que proceda durante los períodos licencias médicas por salud común o laboral; sus inversiones y la rentabilidad de éstas, deducidos los costos específicos que se originen exclusivamente por la administración y funciones asociadas del Fondo Integrado de Pensiones a que tendrá derecho el Inversor Público como administrador de dicho Fondo.
CP: Cuenta personal. Es aquella constituida por las cuentas de capitalización individual y las cuentas del seguro social que posea una persona afiliada en el Sistema Mixto.
CCIO: Cuenta de capitalización individual de cotizaciones obligatorias. Está constituida por las cotizaciones obligatorias del 10,5% aportadas por la persona trabajadora dependiente e independientes contemplados en la ley.
CCIAPV: Cuenta de capitalización individual de cotizaciones voluntarias: aquella constituida por las cotizaciones que la persona afiliada ha aportado voluntariamente, incluida su rentabilidad.
CCIAPVC: Cuenta de capitalización individual de ahorro previsional voluntario colectivo. Es aquella constituida por las cotizaciones aportadas por la persona trabajadora, en su caso, y por la persona empleadora y, si corresponde, de la bonificación fiscal, con arreglo a un plan de ahorro voluntario colectivo, incluida su rentabilidad.
Cuentas del seguro social. Comprenden las cuentas intrageneracional, de cesantía, de maternidad y de cuidados de terceros reguladas en el artículo 97 del proyecto de ley de Reforma de Pensiones.
Inversión indirecta. Aquella inversión que realicen los Fondos Generacionales y el Fondo Integrado de Pensiones en activos, a través de la inversión en vehículos conforme al Régimen de Inversión.
Depósitos de ahorro previsional voluntario. Las sumas destinadas por la persona trabajadora a los planes de ahorro previsional voluntario ofrecidos por las instituciones autorizadas para tal efecto.
Instituciones autorizadas. Son aquellas entidades distintas de los Inversores de Pensiones Privados (IPP) y del Inversor de Pensiones Público y Autónomo (IPPA), que cuenten con planes de ahorro previsional voluntario autorizados por la Comisión para el Mercado Financiero.
Recursos originados en cotizaciones voluntarias o depósitos de ahorro previsional voluntario. Corresponden a las cotizaciones o depósitos más la rentabilidad generada por cada uno de aquéllos.
Planes de ahorro previsional voluntario colectivo. Son aquellas alternativas de ahorro e inversión autorizadas por la Comisión para el Mercado Financiero, que ofrece un empleador a sus trabajadoras y trabajadores.