En ese contexto, uno de los primeros hitos de la reforma previsional es que el Gobierno deberá enviar al Senado la propuesta de consejeros por parte del Presidente Gabriel Boric para el Fondo Autónomo de Protección Previsional (FAPP), que administrará el Seguro Social.
UF18 es la dieta que establece la ley para los consejeros por cada sesión a la que asistan.
La nómina que deberá enviar La Moneda es de cinco consejeros. Según la ley, en el nombramiento de los representantes se deberá velar porque la conformación del Consejo Directivo sea paritaria, de manera que un sexo no supere al otro en más de uno, y equilibre los conocimientos y experiencia necesarios para el adecuado cumplimiento de las funciones y el ejercicio de las atribuciones del administrador del fondo.
Esto, en áreas tales como administración de cartera de inversiones, gestión de riesgos, regulación, sistema financiero, sistema de pensiones, macroeconomía u otras que se relacionen con aquellas.
Para ello, según distintas fuentes conocedoras del proceso, el Ejecutivo busca un perfil ojalá mezclado entre distintas profesiones y experiencias. Algunos, en pensiones, otros en administración de inversiones y otros en materia de sostenibilidad fiscal.
La idea es que no todos provengan del mundo de la academia, aunque existen inhabilidades que acotan la búsqueda.
La dieta que percibirán los consejeros será de UF 18 ($ 700 mil) por cada sesión a que asistan, con un máximo de 14 sesiones por mes calendario.
Requisitos
Entre los requisitos que deben cumplir las personas que postule el Ejecutivo están: tener un grado académico o título profesional de una carrera de, a lo menos, ocho semestres de duración, otorgado por una universidad del Estado o reconocida por éste.
También, podrán acceder al cargo personas con grado académico o título profesional de nivel equivalente al anterior otorgado por una universidad extranjera, reconocido o validado de acuerdo a la normativa vigente.
Además, deberá contar con un "reconocido prestigio profesional o académico", con una trayectoria de a lo menos diez años, en una de las áreas requeridas, ya sea administración de cartera de inversiones, gestión de riesgos, regulación, sistema financiero, sistema de pensiones, ciencia actuarial, macroeconomía u otras que se relacionen con aquellas.
O bien, según establece el texto legal, puede contar con experiencia profesional en el ámbito nacional o internacional como director, gerente, administrador o alto ejecutivo en empresas públicas o privadas, como alto directivo público de instituciones públicas o alto directivo de instituciones privadas, en todos los casos vinculadas con el objeto del administrador del fondo; como excomisionado de la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) o exconsejero del Banco Central.
Inhabilidades
Los consejeros durarán seis años en sus cargos y podrán ser reelegidos para un nuevo período consecutivo por una sola vez. Estos, deberán sortear una serie de inhabilidades que son incompatibles con el rol.
Entre ellas, algunas de carácter formal como que la persona no haya sido condenada por delito que merezca pena aflictiva o inhabilitación perpetua para desempeñar cargos u oficios públicos, por delitos de prevaricación, cohecho y, en general, aquellos cometidos en ejercicio de la función pública, delitos tributarios, delitos contemplados en la Ley de Mercado de Valores, delitos definidos en la ley N°21.121, o delitos contra la fe pública, o por violencia intrafamiliar constitutiva de delito conforme a la ley N°20.066.
Tampoco podrá ser candidato, por ejemplo, una persona que haya cesado en un cargo público como consecuencia de haber obtenido una calificación deficiente, o por medida disciplinaria, salvo que hayan transcurrido más de cinco años desde la expiración de las funciones, entre otros requisitos comunes para ejercer cargos públicos de este tipo.
Además, la ley inhabilita a personas que tengan participación en la propiedad de una AFP, una AGF o compañía de seguros de vida, junto con aquellos que tengan una participación en las empresas que formen parte del mismo grupo empresarial de éstas.
De igual manera, no podrán ejercer como consejeros corredores de bolsa y agendes de valores, así como sus directores, gerentes, ejecutivos principales (gerentes, subgerentes o personas que representen a la empresa o tomen decisiones de relevancia) y administradores. Tampoco, directores y personal de bancos e instituciones financieras, trabajadores de AGF, compañías de seguros y de las AFP.
Respecto de estas últimas inhabilidades para personas del mercado financiero, éstas se mantendrán hasta doce meses después de haber dejado sus cargos.