Banca & FinTech

FNE se anota un triunfo contra Transbank para dictar sistema tarifario ante el TDLC

La compañía, que es controlada por los principales bancos del país, tiene un plazo de 15 días hábiles para enviar su plan de cobros.

Por: Vicente Vera V. | Publicado: Lunes 24 de octubre de 2022 a las 12:33 hrs.
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Foto: Julio Castro
Foto: Julio Castro

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Un nuevo capítulo se desarrolló en el proceso de definición del esquema tarifario de Transbank. Humo blanco hubo al finalizar la semana pasada desde el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC), que decidió acoger el requerimiento de la Fiscalía Nacional Económica (FNE) de exigir el cumplimiento forzado de la sentencia de la Corte Suprema para que la empresa controlada por la banca elaboré sus tarifas a comercios, procesadores de pago, otros operadores y a emisores por efectuar transacciones en su red acorde al fallo. 

Cabe recordar que la FNE pidió a comienzos de mes que el Tribunal se pronuncie sobre la materialización de la directrices ordenadas por la Suprema y planteó que el sistema tarifario implementado por Transbank tras el fallo “exacerba la posición dominante de la actora en el mercado, generando incentivos para el aumento de tarifas y el surgimiento de barreras de entrada que impiden a nuevas empresas competir eficazmente”. 

El TDLC le dio un plazo de 15 días hábiles a Transbank presentar ante el Tribunal una estructura de tarifas que dé cumplimiento a los criterios indicados en la sentencia. 

Según la FNE, la máxima instancia judicial del país estructuró cinco parámetros con los cuales Transbank debe materializar su esquema de tarifas. El primero es que todos sus componentes deben ser públicos, motivados, objetivos, razonables, generales, no discriminatorios y respetuosos de la igualdad ante la ley, lo que requiere de la aplicación de tarifas fijas, sin admitir discriminaciones por rubros o categorías, ni descuentos de ningún tipo.

El segundo elemento es que los cobros no impliquen un alza generalizada de comisiones a comercios. La tercera condición es que contenga tasas de intercambio que permitan hacer viable las condiciones anteriores.

Un cuarto factor a tener en consideración es que su esquema debe permitir su autofinanciamiento. Y, por último, que preserve la competencia en la adquirencia, evitando subsidios o precios bajo el costo que hagan imposible a los competidores de Transbank ingresar o mantenerse en el mercado.

El órgano persecutor enfatizó que dichos cambios en las tarifas de Transbank y en las tasas de intercambio (TI) de sus accionistas debían implementarse conjuntamente y de forma inmediata desde la dictación de la sentencia de la Corte, y regir por un periodo transitorio hasta que se cumplan todas las condiciones que ella determinó para la plena operación de Transbank bajo el modelo de cuatro partes, que son la plena interoperabilidad, la reducción sustancial de TI y tarifas a comercios y la constatación de las circunstancias anteriores por el TDLC.

La FNE hizo una evaluación técnica sobre las tarifas que puso en marcha Transbank a contar del fallo de la Suprema y determinó que “no dan cumplimiento íntegro y efectivo de la sentencia referida, y que para hacerlo se requiere aplicar, con efecto inmediato, una tarifa única a comercios de 0,40% del valor de cada transacción, tanto para tarjetas de crédito, débito y prepago, sin perjuicio de la posibilidad de que el TDLC determine un valor superior, de considerarlo necesario para mantener un nivel adecuado de TI”.

Consultados Transbank y la FNE sobre la decisión del TDLC, ambos declinaron hacer comentarios al respecto.  

El voto de minoría 

La decisión del TDLC no fue unánime y su presidente votó en contra de acoger el requerimiento de la FNE debido a seis razones.

La primera de ellas es que la solicitud de cumplimiento forzoso de la FNE no tiene objeto ya que la sentencia de la Corte ya que “se limita a declarar que el sistema tarifario consultado por Transbank no se ajusta a las normas (...), y que ni siquiera es posible fijar condiciones para que ello ocurra sin desnaturalizar su objeto original, lo que excede de las competencias de los tribunales de justicia”. 

Planteó como segundo elemento que la Suprema determinó que “es la autoridad administrativa correspondiente –y, por tanto, no los tribunales, incluso los especializados– la que debe regular el sistema de pagos y determinar concretamente los cobros”.

El presidente del TDLC también interpeló el rol que debe jugar la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) en el sistema de medios de pago ya que en el marco de este procedimiento no sería posible obligar a terceros que no fueron parte, que sería el caso de los bancos accionistas de Transbank. 

Por ello, apuntó que “las atribuciones de la CMF no están limitadas a los riesgos para la solvencia de las instituciones financieras”. 

Recordó que dentro de las atribuciones de la Comisión es fiscalizar a entidades como Transbank y que la Suprema llamó a tener en consideración debido a que esta “actividad debe estar destinada a promover el mayor acceso a los medios de pago que permita la tecnología actual y no puede convertirse en fuente de ganancia sin límites para un grupo o segmento”. 

Rojas hizo ver que además que “la posición de la mayoría en orden a solicitar a Transbank la presentación de un nuevo plan tarifario obligará a este Tribunal a revisar y calificar ese plan en el contexto de un procedimiento que resulta inadecuado al efecto”. 

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