Socavón en Tierra Amarillla: Tribunal Ambiental decreta suspensión temporal de faenas del proyecto Alcaparrosa tras demanda del CDE
La medida puede extenderse el tiempo que dure el juicio y durante su vigencia se permitirá sólo la ejecución de las acciones que la SMA u otros órganos con competencia ambiental hayan determinado para prevenir eventuales riesgos.
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El Primer Tribunal Ambiental, con sede en Antofagasta, decretó este miércoles la suspensión temporal y provisional de las faenas mineras del proyecto "Continuidad Operacional Mina Alcaparrosa", solicitada por el Consejo de Defensa del Estado (CDE) en la demanda por daño al medioambiente.
El CDE presentó el 17 de mayo al Tribunal una demanda de reparación por daño ambiental en contra de Compañía Contractual Minera Ojos del Salado (Minosal) y Lundin Mining en medio de las repercusiones por el socavón de Tierra Amarilla. La primera es filial de la segunda y titular legal de Minera Alcaparrosa, donde ocurrió el desplome que produjo un agujero de 36 metros de diámetro y una profundida cercana a los 60 metros.
Según informó hoy el Tribunal en un comunicado, la determinación -de acuerdo con lo solicitado por el CDE- puede extenderse el tiempo que dure el juicio y durante su vigencia se permitirá solo la ejecución de las medidas que la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) u otros órganos con competencia ambiental hayan determinado con el fin de prevenir eventuales riesgos.
De acuerdo con lo informado, el Tribunal tomó la decisión al estimar que se cumplen dos de los requisitos fundamentales establecidos en el caso de las medidas cautelares y que tienen relación con la verosimilitud de la pretensión invocada (fumus boni iuris) y en la necesidad de impedir los efectos negativos de los actos o conductas sometidos al conocimiento del órgano jurisdiccional (periculum in mora).
Lo anterior, se indica, luego de revisar y analizar los antecedentes aportados por el CDE en su calidad de demandante; los informes de diversos servicios sectoriales competentes; la Dirección General de Aguas (DGA); la SMA y el Servicio Nacional de Geología y Minería (Sernageomin); así como los recabados por el Tribunal en la diligencia judicial realizada el 1 de junio.
Entre los factores que el órgano jurisdiccional tuvo a la vista a título ejemplar para decretar la medida estuvieron: la eventual afectación al acuífero del Río Copiapó, los incumplimientos de la empresa minera respecto de sus permisos ambientales, y el riesgo inminente para la integridad y vida de los trabajadores de la faena minera.