La Corte de Apelaciones de Santiago revocó la sentencia dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo y rechazó la excepción de prescripción de demanda por despido injustificado, presentada por Patricio Contesse en contra de Soquimich.
En fallo unánime, la Cuarta Sala del tribunal de alzada –integrada por la ministra María Rosa Kittsteiner, el fiscal judicial Daniel Calvo y la abogada (i) Paola Herrera– estableció que en la causa no corresponde aplicar la prescripción, debido a que la acción judicial fue presentada dentro del plazo legal de 6 meses.
"El juez de la causa, fundado en el tenor de la carta de término de contrato, que reconoce datada el 27 de marzo de 2015, pero también esgrime que el presidente del Directorio que la suscribe alude a una conversación sostenida con el actor el 16 de ese mismo mes, y al acuerdo tomado ese mismo día por el Directorio en orden a poner término al contrato de trabajo a contar del 16 de marzo de 2015, por la causal desahucio escrito del empleador establecida en el artículo 161 inciso segundo del Código del Trabajo, deja sentado en los primeros párrafos de su resolución que tal sería -16 de marzo de 2015- la fecha del despido, y concluye que según el sistema SITLA la demanda fue interpuesta el 16 de septiembre y notificada el 25 de ese mes, esto es, 6 meses y 9 días después de terminados los servicios", sostiene el fallo.
Resolución que agrega: "No puede desconocerse que el término del contrato de trabajo, en el sistema laboral que nos rige, es por escrito. Así lo afirma enfáticamente el artículo 162 del Código del Ramo, disponiendo que en las situaciones que menciona debe comunicarse "por escrito al trabajador, personalmente o por carta certificada enviada al domicilio señalado en el contrato, expresando la o las causales invocadas y los hechos en que se funda". A lo anterior, la ley agrega un plazo para la remisión de esa carta, de tres días hábiles, contados desde la separación del trabajador, si se invocan las causales de los números 4 o 5 del artículo 159 o una o más de las señaladas en el artículo 160 y de seis días hábiles en el caso del N° 6 del artículo 159 del código citado".