Tribunal Ambiental confirma que modificación a proyecto de Eletrans no debe ingresar al SEIA
En su análisis de la reclamación, específicamente de la fundamentación del SEA al resolver la consulta de pertinencia, el Tribunal aclaró que el proyecto de optimización no contempla la construcción de nuevas torres en el trazado del proyecto original.
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El Segundo Tribunal Ambiental, organismo especializado con sede en Santiago, confirmó que la modificación al proyecto Nueva Línea Nueva Maitencillo- Punta Colorada- Nueva Pan de Azúcar de Eletrans no debe ingresar al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA).
La reclamante, vecina de la comuna de La Serena y propietaria del predio en el cual se instalarán dos de las torres incluidas en el proyecto "Optimización construcción de torres con helicóptero", acudió al Tribunal luego que el Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) rechazó la solicitud de invalidación de la resolución que resolvió que dicha iniciativa no requería ingresar al SEIA.
"Considerando, que el proyecto asociado a la consulta de pertinencia [de ingreso al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental], fue analizado por el SEA sobre la base de criterios definidos en la legislación ambiental para determinar si una modificación constituye un cambio de consideración, y por ello, evaluando su relación respecto del proyecto original; sumado a que los antecedentes presentados por el titular para este fin resultaron adecuados, este Tribunal considera que la resolución reclamada se encuentra debidamente fundamentada”, explica la sentencia al momento de rechazar la acción judicial.
En el análisis de la reclamación, específicamente de la fundamentación del SEA al resolver la consulta de pertinencia, el Tribunal aclaró que el proyecto de Optimización no contempla la construcción de nuevas torres en el trazado del proyecto original; y, que “las torres identificadas como T206A y T207, que estarían ubicadas en el predio de la reclamante, no corresponden a nuevas obras, sino que lo declarado como cambio a través de la CP es su método de construcción, desde uno tradicional con traslado terrestre de materiales y estructuras, a uno aéreo usando helicópteros”.
Entre otros aspectos, la sentencia determinó que como el método de construcción de dichas torres sería vía helicóptero no se requerirá de la construcción de caminos de acceso a las estructuras, por lo que su utilización significará una reducción de 14,2 km de caminos, equivalente a un 5% de la superficie total de intervención del proyecto original.
También, indicó en un comunicado el Tribunal, se concluyó que la construcción de las torres no modifica la ejecución de las medidas de mitigación, reparación y compensación comprometidas en el proyecto original, pues las zonas de izaje no guardan relación espacial con las áreas relacionadas con las medidas comprometidas, manteniendo a su vez todas las acciones relacionadas con los componentes ambientales que podrían eventualmente afectarse.
El proyecto "Optimización construcción de torres con helicóptero", relacionado con la iniciativa “Nueva Línea Nueva Maitencillo -Punta Colorada -Nueva Pan de Azúcar 2x220 kV, 2x500 MVA", consiste en aumentar de 38 a 81 el número de torres que serán construidas a través de helicóptero respecto del proyecto original. Asimismo, incorpora áreas temporales de carga de los helicópteros para apoyar el traslado de materiales y equipos.
El Tribunal estuvo integrado por la ministra Marcela Godoy Flores, presidenta, y los ministros Cristián Delpiano Lira, y Cristián López Montecinos, siendo redactora del fallo la ministra Godoy.