Energía

Ministerio de Energía insiste que informe del TDLC es "condición habilitante" para definir eventual rebaja en límite para ser cliente libre

En el marco de los alegatos realizados este miércoles en el Tribunal, representantes de la cartera plantearon una advertencia señalada por el equipo consultor en cuanto a que, si hay una seguidilla de solicitudes de reducción del umbral, podría existir un impacto en las licitaciones de suministro eléctrico.

Por: Karen Peña | Publicado: Miércoles 17 de julio de 2024 a las 20:40 hrs.
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A poco más de siete meses que el Ministerio de Energía enviara un escrito al Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC) para que se pronuncie respecto de la factibilidad de rebajar de 500 kW a 300 kW el límite de la potencia conectada para para que las empresas opten por el régimen de cliente libre, este miércoles se realizaron los alegatos en el marco del procedimiento no contencioso, el jornada que se extendió por casi seis horas.

La iniciativa del Gobierno surgió después que organizaciones agrupadas en la Convergencia Nacional de Gremios Pymes y Cooperativas de Chile pidiera a la cartera de Energía ejercer esta facultad que está descrita en la Ley General de Servicios Eléctricos. De hecho, el año pasado, en medio de las alzas que se veían en las tarifas eléctricas, se instaló la idea en diversos debates en el Congreso.

Tras la exposición del relator, el primer actor en intervenir fue el Ministerio de Energía que explicó que se sometía a conocimiento del Tribunal la medida que consiste en el cambio del umbral de potencia conectada que permite que clientes que hoy se encuentran sometidos a regulación de precios tengan el poder de optar voluntariamente entre un régimen libre de precios o mantenerse como cliente regulado. 

En esa línea, la cartera aclaró de entrada: "Nosotros como Ministerio necesitamos hacer una precisión tras la lectura de todos los aportes de los distintos intervinientes y dice relación con que esta medida todavía no está en una etapa de implementación ni hay una decisión administrativa del Ministerio en cuanto a rebajar efectivamente el umbral de potencia".

Y añadió que el informe a emitir por parte del Tribunal "es la condición habilitante para que el Ministerio de Energía pueda tomar la decisión de hacer una modificación del actual umbral de potencia".

Los representantes del Ministerio dijeron coincidir con la evaluación efectuada por la Fiscalía Nacional Económica (FNE) en relación a cuál sería el mercado relevante a poder analizar. En este caso, detallaron, se hace una división de lo que dice relación con el régimen de suministro a clientes regulados y el régimen de suministro a cliente libre. 

Por tanto, si bien el mercado relevante es de suministro de energía eléctrica, indicaron que "existen una especie de dos sub mercados porque tienen una regulación completamente distinta. Frente a esto también están los llamados clientes elegibles, que es una terminología que utilizó hace ya algunos años la FNE y que este Ministerio comparte completamente". Este último término se refiere a aquellos que pueden elegir entre ser regulados y ser libres y están en el rango de potencia entre 500 kW y 5000 kW.

Tomando un informe experto que se acompañó por parte del Ministerio realizado por el Centro de Transición Energética de la Universidad Adolfo Ibáñez, conformado por Claudio Agostini, Daniel Olivares y José María Cruz, se hizo una proyección de cuántos clientes nuevos se sumarían a este rango de cliente elegible, resultando un total de 9.023 clientes elegibles.

Si bien estiman que no existen aparentemente riesgos de abuso de posición dominante, sí ven necesario hacer unas advertencias. "Los clientes deben tener toda la información necesaria para evaluar la oferta del contrato y el precio a pagar. Y además, es necesario establecer una consistencia entre el periodo en que los clientes no pueden cambiarse de régimen -cuatro años- con el periodo de duración de los contratos. Un contrato de duración menor daría la posibilidad de que el suministrador ejerciera algún grado de poder de mercado", dijeron.

Una advertencia del equipo consultor fue que, si la medida se interpreta como el comienzo de una seguidilla de reducciones del umbral de cliente libre, en un proceso de apertura gradual de la comercialización a clientes cada vez menores, "el mecanismo de licitaciones perderá su función de atracción de nueva inversión al no permitir a los nuevos entrantes proyectar sus flujos financieros en base a un contrato de suministro de largo plazo, ya que no tienen demanda asegurada futura".

Así, la cartera pidió al TDLC que emita un informe descriptivo de las condiciones de competencia del mercado relevante del servicio de suministro de energía eléctrica, constituido por el sub-mercado de clientes libres, que asimismo contenga un análisis preventivo y/o prospectivo sobre los riesgos que esta medida puede ocasionar.

Conadecus apunta a que cualquier usuario pueda ser cliente libre

Entre otros actores que participaron con sus respectivos alegatos estuvo la Corporación Nacional de Consumidores y Usuarios de Chile (Conadecus) que aseguró que el sistema eléctrico chileno en general es bueno, pero "se ha vuelto carísimo". En concreto, creen fundamental que el TDLC informe favorablemente la consulta del Ministerio de Energía, pero que el umbral de potencia conectada no sea rebajado a 300 kW sino que a 0 kW para que cualquier usuario pueda ser cliente libre. 

Y que, no obstante lo anterior, se disponga que las distribuidoras mantengan al menos un plan regulado para quienes no deseen optar al régimen de usuario libre. Asimismo, plantearon que las distribuidoras pasen a ser empresas de giro único, y que emprendan cualquier negocio adicional por medio de empresas separadas. 

Asimismo, se instala que se debería recomendar al Gobierno la tramitación urgente de un proyecto de ley que elimine la permanencia de cuatro años en cada régimen (libre o regulado), así como la obligación de comunicar el cambio de opción con 12 meses de antelación. 

Sin embargo,en caso que se decida rebajar el umbral sólo a 300 kW e incluso si se decide mantenerlo en 500 kW, la agrupación solicita que se reconozca el derecho de las organizaciones intermedias y de las comercializadoras para agrupar a los usuarios o a las PYME hasta alcanzar el umbral correspondiente. 

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