Energía

FNE desecha primer caso del Coordinador Eléctrico por eventual infracción a la libre competencia“

Unidad creada por el organismo que supervisa el sistema eléctrico envió en abril antecedentes de la central Guacolda al reportar un valor “elevado y anormal” en relación a los costos variables de combustibles.

Por: Karen Peña | Publicado: Martes 22 de septiembre de 2020 a las 04:00 hrs.
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Hace dos años el Coordinador Eléctrico, organismo que supervisa el funcionamiento del sistema, estrenó una de sus nuevas atribuciones: el monitoreo de la libre competencia, la que surgió de la Ley de Transmisión. Desde entonces, ha mantenido en reserva sus actuaciones y las que puede comunicar a la Fiscalía Nacional Económica (FNE) por constituir eventualmente atentados contra la libre competencia. Pero en los últimos meses se conoció el primer golpe de timón de esta nueva facultad.

Luego de que el 8 de abril de 2019 la Unidad de Monitoreo de la Competencia -a cargo de este nuevo rol del Coordinador Eléctrico- decidiera reportar el primer caso por eventual falta a la libre competencia a la FNE, el 15 de julio de este año el organismo antimonopolio emitió su veredicto, revelando que tuvo bajo la lupa las conductas de la central Guacolda, propiedad de Guacolda Energía.

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Los antecedentes enviados a la FNE, que fueron complementados en un segundo informe el 18 de octubre, daban cuenta de indicios de actuaciones que podrían llegar a ser constitutivas de atentados contra la libre competencia por parte de la firma generadora relacionada a la norteamericana AES Gener, al reportar un valor elevado y anormal para el ítem “servicio de descarga en muelle para el insumo carbón”.

Este es uno de los componentes de costos variables de combustibles declarados por la empresa, el cual influye en la determinación del costo marginal al que opera el sistema eléctrico para el despacho de centrales generadoras según criterio económico.

Según el Coordinador, esta elevada y anormal declaración produciría sobrecostos en la generalidad del sistema eléctrico nacional y sobrerentas en favor de Guacolda, tanto a nivel de remuneración de la central por la energía despachada, como por la operación del puerto que recepciona el carbón, ambas infraestructuras propiedad de un mismo operador, Guacolda Energía.

Mientras la FNE evaluaba estos antecedentes, en agosto de 2019 el Panel de Expertos rechazó una solicitud de AES Gener contra el Coordinador por los costos variables de Guacolda, determinando que el costo a declarar por el concepto descarga en muelle correspondía a 2,2 US$/t, respaldando la postura del Coordinador, en lugar de lo declarado por dicha central (7,71 US$/t).

Pero la FNE estimó que aunque se podía verificar indicios de una eventual posición dominante en el caso de la central Guacolda, al ser ésta una central pivotal -es decir, indispensable para el sistema y que en esa condición tiene poder de mercado para eventualmente realizar prácticas anticompetitivas-, “dicha circunstancia no es suficiente, por sí sola, para determinar una conducta de abuso”.

Entre otros argumentos, aludió a que la normativa que rige la declaración de costos variables no contiene un criterio o pronunciamiento específico respecto a cómo deben informarse los costos por centrales en caso de integración vertical con algún proveedor de insumos o de servicios necesarios para la generación. Y, además, la nueva normativa que podrá fijar criterios en materia está actualmente en elaboración por la Comisión Nacional de Energía.

En definitiva, consideró “innecesario” dar inicio a una investigación y dejó a la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC) para que continúe el análisis.“En este caso específico, la falta de indicios de un posible ilícito anticompetitivo no excluye que la misma conducta pueda ser cuestionada en cuanto a su adecuación a las normas sectoriales que establecen obligaciones respecto de las declaraciones que deben realizar las empresas eléctricas, por lo que se considera adecuado remitir los antecedentes del caso, para su análisis, a la SEC, autoridad fiscalizadora sectorial”, señala el escrito firmado por el fiscal Ricardo Riesco.

Sin perjuicio de lo anterior, agrega: “Esta Fiscalía permanecerá atenta a las condiciones efectivas de operación de este mercado, de modo de velar porque no se verifiquen conductas restrictivas de la competencia”.

El debate que encendió la resolución

Si bien el organismo antimonopolio desechó la idea de iniciar una investigación, en la industria lo resuelto no pasó desapercibido. Así se expresa en un análisis titulado "Caso Guacolda-¿Excesiva deferencia de la FNE al sector eléctrico?" publicado por el Centro de Competencia de la UAI, cuyo director es el exFiscal Nacional Económico Felipe Irarrázabal, donde se advierte que es difícil comprender el razonamiento del organismo. "La FNE prescindió de un análisis estrictamente competitivo que mirase a los efectos de la conducta de Guacolda en el mercado de generación eléctrica (y que podría llevar a la misma conclusión de que no existía propiamente una infracción)", se sostiene.
Asimismo, recalca que la FNE hace hincapié en la relativa frecuencia con que se presenta la discordancia y corrección de los costos declarados, entre el Coordinador y las entidades que forman parte del sistema de generación. "Esta discrepancia podría considerarse una infracción a la normativa sectorial, de ser ello acreditado en la instancia correspondiente. Esto lo reconoce la FNE y, por lo mismo, remite los antecedentes a la SEC como órgano fiscalizador", asevera.

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