Sociedad Concesionaria de la Ruta 78 acusa al MOP de malinterpretar las bases de licitación y cobrar ingresos no correspondientes
Según la empresa, sólo deben compartir los ingresos provenientes del cobro del peaje electrónico, no del peaje manual.
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Esta semana el Panel Técnico de Concesiones sumó una nueva discrepancia en contra del Ministerio de Obras Públicas (MOP), correspondiente al cuarto recurso ingresado en lo que va del año. Esta vez, la reclamante es la Sociedad Concesionaria Autopista San Antonio- Santiago S.A., controlada por Sacyr Concesiones, que acusa a la cartera liderada por el ministro Juan Carlos García de malinterpretar las Bases de Licitación (Bali) correspondientes al contrato de la Ruta 78, y de exigir más ingresos que los que realmente le corresponden.
Según lo expuesto por la compañía representada por el estudio jurídico Alcalde & Cía Abogados, "pese a que las bases son claras respecto a que la compartición de ingresos por concepto de tarifas a los usuarios de la concesión se limitan únicamente a las asociadas al sistema Multi Lane Free Flow, el MOP pretende extender su alcance técnico y económico e incluir en dicha Compartición no tan solo lo expresamente señalado en las BALI, sino que también los ingresos por peaje manual".
Y reclaman que desde el MOP han exigido a la concesionaria presentar un plan de subsanación y regularización respecto de los ingresos compartidos que no fueron incluidos en el pago final.
Sin embargo, desde la empresa están convencidos de que conforme a las bases y los antecedentes del contrato, sólo deben compartir "los ingresos provenientes del cobro del peaje electrónico, por cuanto el cobro mediante peaje manual se encuentra excluido de la compartición, lo que se explica por el carácter transitorio y limitado que tiene dicha modalidad de cobro de tarifa", según mencionan.
En este sentido, la concesionaria explica que de acuerdo a los establecido en las Bali, la compartición de los ingresos se limitará a los pagos de los usuarios que hayan realizado tránsito con sistema TAG o peaje electrónico, es decir, bajo el modelo “Multi Lane Free Flow”. Y que "pese a la absoluta claridad de las disposiciones respectivas, el MOP ha intentado sostener una interpretación diversa".
"Lo anterior no solo implica una desatención manifiesta a lo pactado entre las partes, sino además una variación económica importante respecto al equilibrio existente al momento de acordarse el contrato", dice la firma.
Y pese a esto, el MOP sostiene que la definición que las bases hacen de la palabra “tarifa” contempla todos los pagos realizados por los usuarios por el uso de la ruta, tanto en la plaza de peaje como puntos de cobro de sistema eléctrico.
"La postura (del ministerio) es un despropósito, en cuanto pretende modificar, por la vía de una interpretación voluntarista a posteriori, el texto expreso de las Bali, afectando directamente el equilibrio económico y financiero del contrato", menciona la concesionaria.
El inspector fiscal
De acuerdo al reclamo presentado, tras el inicio de la operación de la Ruta 78 la firma hizo envío de planilla con los detalles percibidos durante el mes de abril del 2022 -fecha en la que inició la operación de la segunda concesión de la Ruta 78-, y señaló que se depositaría el proporcional correspondiente al Estado a partir del mes siguiente. "El Inspector Fiscal no cuestionó la información anterior, concluyéndose así los intercambios entre las partes relativos al tema", dice el documento.
Sin embargo, a mediados de noviembre del año pasado, es decir, más de seis meses después desde la última comunicación, el Inspector Fiscal indicó a la compañía que "no se habían compartido con el Estado la totalidad de ingresos percibidos, según lo estipulado en las bases". E indicó que la interpretación planteada por la sociedad era incorrecta, por lo que, en consecuencia, no correspondía considerar únicamente los ingresos del sistema Multi Lane Free Flow.
Así, desde el MOP instruyeron a la sociedad concesionaria complementar, subsanar y recalcular las comparticiones de ingresos realizadas en los meses anteriores.
"El cambio en las reglas del juego que el Inspector Fiscal pretende implementar, unilateralmente y contraviniendo las BALI, obligando a la Concesionaria a compartir ingresos por un concepto no previsto originalmente en las BALI, afecta gravemente las condiciones económicas del Contrato de Concesión afectando su equilibrio y conmutatividad", sostiene la compañía.
Bajo este contexto, la sociedad pidió que el Panel Técnico de Concesiones acoja el reclamo y recomiende que la firma no está obligada a efectuar la compartición de Ingresos provenientes del cobro de tarifa de peaje manual, ni a complementar, subsanar ni recalcular las comparticiones de ingresos desde el 22 de marzo de 2022 en adelante. Y que tampoco se encuentra obligada a presentar una propuesta de forma y plazos de regularización y subsanación de la compartición de ingresos.
Y pide también recomendar al MOP "compensar todos los perjuicios que se deriven para la sociedad concesionaria de la presente discrepancia, incluidos costos de tramitación", según se menciona.