Construcción

La millonaria disputa de automotora con el Fisco tras expropiación para autopista AVO

La Comisión de Peritos fijó un pago de $ 550 millones por un terreno de 220 metros cuadrados en Av. Ossa casi esquina Bilbao; el privado exige $ 1.686 millones.

Por: J. Troncoso Ostornol | Publicado: Lunes 23 de septiembre de 2024 a las 08:30 hrs.
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El privado pide unas UF 110 por cada metro cuadrado que le fue expropiado.
El privado pide unas UF 110 por cada metro cuadrado que le fue expropiado.

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En la vereda oriente de la Avenida Ossa, entre Príncipe de Gales y Bilbao, en la comuna de La Reina, se efectuaron una serie de expropiaciones como parte de la construcción de la autopista Américo Vespucio Oriente. Algunos propietarios ya llegaron a acuerdo con el Fisco, pero otros se mantienen en litigio pues exigen un mayor valor de indemnización.

Este es el caso de la Empresa Constructora Country Log Homes Limitada, representada por Juan Pablo Anfruns. La sociedad es una distribuidora oficial de las marcas Mazda y Susuki y, según explicó en su demanda, en octubre de 2019, el Ministerio de Obras Públicas (MOP) junto con la empresa Concesionaria Américo Vespucio Oriente procedieron a la toma de posesión material del inmueble objeto de la expropiación, emplazado en Avenida Ossa 2345.

La Comisión de Peritos fijó un pago de $ 550 millones por la expropiación de parte del terreno donde se emplaza la automotora, de unos 220 metros cuadrados, aproximadamente.

No obstante, el privado exigió $1.686 millones de indemnización, en que consideró los "220 m2 de superficie de terreno; 368 m2 de construcciones, pavimentos e instalaciones; demolición de casa de dos pisos de 180 m2 construidos, destinada a bodega y repuestos; pérdida de un 35% de la zona o sector destinado a servicios de mantención y post-venta, como consecuencia directa de la expropiación; pérdida de un 40% de la zona o área de exhibición y venta de autos, y su consiguiente menor facturación, también a consecuencia de la expropiación; pérdida por concepto de menor facturación del establecimiento comercial durante período de ejecución de las obras concesionadas; gastos correspondientes a la relocalización y construcción del nuevo establecimiento comercial, derechos municipales, y por servicios y asesorías contratados con motivo de la expropiación".

“La propia Comisión Tasadora, inexplicable e infundadamente, en su informe le asignó al inmueble afectado un valor o precio que no guarda ninguna relación con el alto valor que tiene en el mercado”, afirmó la empresa, añadiendo que la comisión le asignó un valor de aproximadamente 35 UF el metro cuadrado al paño, en circunstancias, dijo el privado, que su valor real comercial de mercado es de aproximadamente 110 UF el metro cuadrado.

“Tampoco se considera en este valor, el factor ‘ubicación en primera línea’ del establecimiento comercial expropiado; tampoco su inmediata cercanía con las líneas 3 y 6 del Metro, que incide y se traduce en un aumento de un 25% del valor comercial de las propiedades aledañas, y tampoco el ‘valor comercial real y actual de mercado’ de inmuebles equivalentes u homologables”, aseguró el demandante.

El daño efectivo

A mediados de agosto pasado, el Consejo de Defensa del Estado (CDE) contestó la demanda de reclamo de monto de indemnización provisional por expropiación.

“Si bien, en el reclamo se piden mayores valores por ítems como el valor de metro cuadrado de terreno expropiado y las construcciones afectadas por la expropiación, una parte sustancial del reclamo está referido a situaciones que exceden el concepto de daño patrimonial efectivamente causado como consecuencia directa e inmediata de la expropiación”, dijo el CDE, añadiendo que, según la normativa, “sólo se debe indemnizar el valor comercial del bien que se expropia, pero en ningún caso puede indemnizarse pérdida de valor de la propiedad no expropiada, ya que dicha indemnización constituiría un enriquecimiento injusto por parte del expropiado”.

Y añadió: “El reclamar un mayor valor de más de tres veces lo tasado por la Comisión argumentando genéricamente sobre las supuestas mejores condiciones del entorno del barrio en donde se localiza el predio (ya que arguye que la mera ubicación tendría una incidencia de un 140% más adicional por sobre el valor del terreno) excede con creces los límites del artículo 38 del DL 2.186”. Éste regula el procedimiento al que deben sujetarse todas las expropiaciones que por causa de utilidad pública o de interés social o nacional se han decretado.

“Si el propósito de la indemnización es restablecer el patrimonio del expropiado a una condición similar a las condiciones originales a las que se encontraba al momento del acto expropiatorio, entonces lo que cabe indemnizar es el daño real, cierto y efectivo, y probado de manera inequívoca, no dando lugar a la especulación sobre el mismo, en circunstancias que la reclamante pretende todo lo contrario”, dijo el CDE.

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