SMA formula cargos contra Golden Omega por disposición irregular de Riles en Arica
La autoridad determinó que el estanque separador tipo API de la empresa, opera con una eficiencia menor al porcentaje evaluado, provocando un riesgo inminente al medio ambiente y a la salud de las personas.
- T+
- T-
La Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) ha formulado cargos en contra de la empresa Golden Omega S.A. titular de los proyectos Planta Golden Omega y Planta Golden Omega Área H, instalaciones que en conjunto, constituyen la unidad fiscalizable Planta Omega ubicada en la playa Arenilla Negra, sector de la Caleta Quiane, en la zona industrial sur de la ciudad de Arica.
Dicho proyecto, cuenta con la resolución de calificación ambiental (RCA) N°12/2011, que consiste en la construcción y operación de una Planta para producir concentrados de Omega 3 (etil ésteres y triglicéridos) de calidad API ("Active Pharmaceutical Ingredient") generado a partir del procesamiento de aceite de pescado proveniente de las industrias pesqueras, para luego ser comercializado como insumo para la industria nutracéutica, farmacéutica y alimenticia.
Si bien la RCA determinó que el titular debe gestionar adecuadamente el descarte efectivo del 80% de las grasas y aceites generadas en su proceso y presentes en las aguas de descarte, de forma previa a su disposición en el mar a través del emisario submarino; en su lugar, el estanque separador tipo API de la empresa no se encuentra funcionando conforme al porcentaje evaluado ambientalmente.
Cabe destacar, que es primera vez que la SMA utiliza Rhodamine WT durante un proceso de fiscalización, para identificar la dispersión de los riles en la descarga al mar a través del emisario submarino. La utilización de la rodamina mezclada con los riles, generó tintes de color magenta durante las inspecciones.
En base a los análisis de fiscalización realizados por funcionarios de la Oficina Regional de Arica y Parinacota de la SMA en conjunto con personal de Sernapesca, de la Gobernación Marítima y de la Seremi de Salud de dicha región, esta Superintendencia detectó los siguientes hechos de infracción:
1. Funcionamiento de estanques separadores tipo API, con una eficiencia menor al 80% en el descarte de aceites y grasas de las aguas residuales de proceso, conforme a los períodos analizados en los considerandos 43 al 53 de la formulación de cargos.
2. Descarga de aguas residuales al Interior de la Zona de Protección de Litoral con motivo de roturas en el emisario submarino, en las oportunidades a que se refieren los considerandos 60 al 65 de la formulación de cargos.
3. Deficiencias en la elaboración de los Planes de Vigilancia Ambiental de los años 2013, 2014, 2015, 2016 y 2017, de acuerdo a los aspectos descritos en los considerandos 69 al 71 de la formulación de cargos.
Del total de las infracciones detectadas, la N° 1 y N° 2 fueron clasificadas como graves por lo que la empresa podría ser objeto de revocación de la RCA, clausura temporal o definitiva, o multa de hasta 5.000 Unidades Tributarias Anuales (UTA). La infracción N° 3 fue clasificada como leve, frente a lo cual, el titular podría ser objeto de amonestación por escrito o multa de hasta 1.000 UTA.
Tras la notificación de esta formulación de cargos, la empresa Golden Omega S.A. tendrá un plazo de 10 días hábiles para presentar un Programa de Cumplimiento (PdC) y de 15 días hábiles para formular sus Descargos respectivos.